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Ordenanza Regional que cambia la Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco a Dirección Regional de Agricultura Pasco

Ordenanza Regional que cambia la Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco a Dirección Regional de Agricultura Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 465-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 22 de setiembre de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 15 de setiembre del dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El DICTAMEN Nº005-2020-CPPAT-CR-G.R.PASCO de fecha 08 de setiembre de 2020, “Dictamen recaído en el pedido de cambio de razón social de la Dirección Regional Agraria de Pasco, por Dirección Regional de Agricultura”, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal b) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el articulo Nº 38 del citado cuerpo orgánico regional, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 422-2017-G.R.P/CR., de fecha 23 de diciembre de 2017, se aprobó la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura, que consta de VI (seis) Títulos ,XV (quince) Capítulos 71 (setenta y uno) artículos y 02 (dos) Disposiciones Finales Transitorias y Complementarias en mérito de los establecidos en los artículos 30º, 31 y 33 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y sus normas conexas forma parte de la presente Ordenanza;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único del Contribuyente, el cual en su artículo 6º dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establece: i) las personas obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como las exceptuadas de dicha obligación, ii) la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para las modificaciones y actualización permanente de la información proporcionada al Registro, iii) los supuestos en los cuales de oficio, la SUNAT procederá la inscripción o exclusión y a la modificación de los datos declarados en el RUC, iv) los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades, así como los Registros de las Republica deberán proporcionar la información a la SUNAT, y vi) las demás normas complementarias y reglamentarias que se requieran;

Que, de acuerdo al artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (Resolución de Superintendencia Nº 282-2016/SUNAT) señala: El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco días hábiles de producida los siguientes hechos: inciso e) Cambio de denominación o razón social.

Al comunicar la modificación de datos al RUC los contribuyentes y/o responsables y otros obligados deben declarar la información regulada en el presente capitulo, según corresponda, y que no haya sido a un comunicado.

Que, con oficio Nº 527-2019-DRA.GRP-GGR-GRDE-DRA/OA, de fecha 20 de noviembre del 2019, el Lic. Adm. Víctor E. Sinche Calixto, Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Pasco, solicita opinión para modificación de la razón social de la Dirección Regional Agraria Pasco con Acto Resolutivo y/u Ordenanza Regional;

Que, mediante Opinión Legal Nº 036-2019_GRP-GGR-GRDE-DRA/OAJ, de fecha 03 de diciembre del 2019, el Abogado Miguel Espíritu Sáenz, emite Opinión Legal, donde concluye: declarando admisible el pedido del administrado por los fundamentos esgrimidos en el presente informe legal, la cual cumple con las formalidades advertidas debiéndose de continuar con el trámite administrativo según ley;

Que, mediante Informe Nº 00005-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA-OPA/UPDOM, de fecha 10 de febrero de 2029, el Ing. Rholy Remy Rivera Salazar Responsable de la Unidad Planeamiento Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección Regional Agraria Pasco, solicita a la Ing. Janet Torres Salazar Directora de Planificación Agraria, cambio de Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco. Asimismo, hace mención que los documentos de gestión que se tiene en la DRA-PASCO, como ROF, MOF, TUPA, POI, se le denomina Dirección Regional de Agricultura;

Que, con oficio Nº 058-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA/OPA, de fecha 10 de febrero, la Directora de la Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional Agraria Pasco, remite al Director de la Oficina de Administración OPINION Técnica para modificar Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco;

Que, con Oficio Nº 109-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA., de fecha 13 de febrero del 2020, el Director Regional de la Dirección Agricultura Pasco, remite al Gobernador Regional de Pasco y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fin el cambio de Razón Social, toda vez que diversas áreas han opinado que es factible el cambio respectivo;

Que, con oficio Nº 090-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA/OPA, de fecha 06 de marzo de 2020, la Directora de la Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional Agraria Pasco, comunica al Director Regional de Agricultura Pasco, luego de efectuado el análisis pertinente de la Opinión Legal, donde declara Admisible la modificación de razón social, de la misma manera el Informe Técnico, recomienda reconocer con la denominación de Dirección Regional Agraria Pasco por Dirección Regional de Agricultura Pasco, en tal sentido la Directora antes señalada recomienda derivar los documentos administrativos al Magno Consejo Regional -Pasco para su aprobación correspondiente, mediante el dispositivo legal pertinente;

Que, contando con el DICTAMEN Nº005-2020-CPPAT-CR-G.R.PASCO de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustentados en el Informe Nº 005-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA-OPA/UPDOM y OPINION Nº036-2019-GRP-GGR-GRDE-DRA/OAJ, luego del análisis de la documentación, opinan favorablemente y DICTAMINAN que mediante Ordenanza Regional se cambie de Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco, acordado y aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE CAMBIA

LA RAZON SOCIAL DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA PASCO A DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA PASCO

Artículo Primero.- ESTABLECER, el cambio de Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco, a Dirección Regional de Agricultura Pasco, con la finalidad de uniformizar y utilizar la forma correcta de la denominación oficial.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Director Regional de Agricultura, para que a través de sus dependencias competentes, disponga modificar al RUC ante la oficina de SUNAT, dentro del plazo establecido cambio de Razón Social, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del SUNAT.

Artículo Tercero.- QUEDAN, subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 422-2017-G.R.P/CR., y otros.

Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco.

La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

MAZUETO CARBAJAL REQUIS

Presidente(e) del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil dos.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1897888-1