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Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao vigentes para el ejercicio fiscal 2021

Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021

Gobierno Regional del Callao

Resolución Ejecutiva Regional

N° 228

Callao, 28 de octubre de 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

VISTOS:

El Oficio N° 806-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 09 de octubre de 2020; Informe N° 783-2020-GRC/GRPPAT, de fecha 16 de octubre de 2020; emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N°13-GRC/GRPPAT-OAT-WAMG, de fecha 16 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su art. 58 inciso “g” establece como función específica “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”.

Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA publicado con fecha 25 de enero de 2013, se declaró concluido el proceso de transferencia y establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el inciso “g” del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19 de junio de 2014, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país.

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “…A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior…”, norma de fiel cumplimiento para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional.

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica en el numeral 8 del art. 80, que la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial tiene como función la de “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”.

Que, con D.S. N° 025-2006-VIVIENDA, se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su articulo 1° se da la fusión por absorción, “numeral 1.1. Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiente al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante”; y en su numeral 1.2 se señala “toda referencia normativa al CONATA, se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Que, la Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 28 de octubre de 2015 modifica la Resolución Directoral N° 04-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional”, concordante con la Resolución Directoral N° 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Directiva N° 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU para el “Procedimiento para la Formulación de los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Distritos a nivel Nacional”.

Que, con Resolución Directoral N° 010-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 06 de Agosto de 2020; se aprueba el Valor de Obras de Habilitación Urbana Residencial (VOHr) e Industrial (VOHi), para la determinación del Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial, Industrial y usos Especiales, y los respectivos Factores de Actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y Centros Poblados Menores donde no se efectúan inspecciones oculares, para el Ejercicio Fiscal 2021.

Que, mediante Informe N° 13-2020-GRC/GRPPAT-OAT-WAMG de fecha 16 de octubre de 2020, la Oficina de Acondicionamiento Territorial, indica que la Directora de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS mediante Oficio N° 01-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU comunica el inicio de la Campaña de Arancelamiento 2020 cuyos resultados tendrán vigencia para el ejercicio fiscal 2021 con las inspecciones oculares en el mes de febrero en los distritos de Ventanilla, Bellavista, Carmen de La Legua Reynoso, La Punta, La Perla y Cercado Callao encabezadas por profesionales aranceladores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con la participación de representantes de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por el Gobierno Regional, y de las municipalidades citadas; suscribiéndose las actas de conformidad por distrito de las respectivas inspecciones oculares.

Que, asimismo, se informa que la Directora de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo mediante Oficio N° 741-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 28 setiembre 2020, comunica que los valores arancelarios de los planos prediales para el ejercicio fiscal 2021 a nivel nacional, se actualizarán aplicando los factores de actualización aprobados mediante Resolución Directoral N° 010-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 06 de agosto 2020.

Que, asimismo, se informa que mediante Oficio N° 806-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU con fecha de recepción 12 octubre 2020, el Director de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ratifica la aplicación de la Resolución Directoral 010-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU sin excepción en todos los planos prediales de la Provincia Constitucional del Callao y a nivel nacional, indicando que el Acta N° 006-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRU aclara la aplicación de dicho factor, acotando en el oficio que a pesar de haberse efectuado inspecciones oculares en diversos distritos y al no haberse continuado con el trabajo de gabinete y determinación de los valores, por la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional por causa de la Pandemia del COVID-19, todas las localidades a nivel nacional han sido consideradas como lugares donde “NO se efectuó inspección ocular”, debiéndose aplicar por tanto el factor de actualización, siendo para el caso del Callao de 1,0184.

Que, mediante Informe N°12-2020-GRC/GRPPAT-OAT-WAMG de fecha 15 de octubre 2020, se informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que se ha verificado que los planos prediales remitidos por el Ministerio han sido actualizados con el factor de actualización aprobado mediante Resolución Directoral 010-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, elevando asimismo el Acta N°006-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRU, la misma que debidamente suscrita es derivada a la Oficina de Acondicionamiento Territorial para continuación de trámite.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial -GRPPAT, mediante Informe N° 783-2020-GRC/GRPPAT, de fecha 16 de octubre de 2020, hace suyo el Informe Nº 13-2020-GRC/GRPPAT-OAT-WAMG de 16 de octubre del 2020 emitido por profesional de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, a fin que se proceda con la aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional de los Valores Arancelarios de los planos (láminas) prediales formulados por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, así como a la firma por parte del señor Gobernador Regional de los planos citados en un (01) juego original de dieciocho (18) planos.

Que, los valores arancelarios de los planos prediales son un componente importantísimo del impuesto predial, de recaudación, administración y fiscalización de los gobiernos locales, cuya aprobación es competencia del Gobierno Regional del Callao en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales–Ley N° 27867, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000001-2018 y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021, que se detallan a continuación:

- Callao (Cercado): Láminas A17, B17, B18, B19, B20, B21, B22, C18 y C19

- Ventanilla: Láminas A25, A26, B22, B23, B24, B25, B26, C23, y C24.

- Bellavista: Láminas B17, C17 y C18

- Mi Perú: B25

- Carmen de la Legua Reynoso: Lámina C18

- La Punta: Lámina A17

- La Perla: Láminas B17 y C17

Articulo Segundo.- DISPONER, se remita la presente Resolución en copia certificada y los planos prediales escaneados debidamente sellados y suscritos en un DVD, a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Articulo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución y anexos en copia certificada a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.

Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, Diario de Circulación Regional y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional del Callao la Resolución y los planos.

Regístrese y Comuníquese

Dante Mandriotti Castro

Gobernador

1898332-1