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Modifican Art. 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Modifican Art. 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000376-2020-JN/ONPE

Lima, 29 de Octubre del 2020

VISTOS: El Memorando N° 002741-2020-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe N° 000035-2020-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como, el Informe N° 000545-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 22° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Mediante el Memorando de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, en el marco de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de la ONPE, concordante con el Artículo 1° de la misma, que establece que la ONPE es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, entre otras, propone la modificación del Artículo 12° del ROF de la ONPE, referido a la Gerencia General. La propuesta tiene por finalidad cubrir un vacío normativo en el citado Reglamento, toda vez que, si bien dicho artículo establece que la Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, no se encuentra establecida o definida expresamente la “máxima autoridad administrativa” de la ONPE, situación que podría traer inconvenientes en la emisión de actos administrativos o en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de la entidad;

Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el Informe Técnico N° 995-2019-SERVIR-GPGSC, ha señalado lo siguiente: “2.5 (...) de acuerdo al artículo 43º del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las entidades es: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”. Por lo tanto, la identificación de la máxima autoridad administrativa de la entidad debe encontrarse en su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). 2.6 (...) lo cual resulta de suma relevancia no solo para el ejercicio legítimo de las facultades de administración que dicha condición le otorga, sino porque (…) la máxima autoridad administrativa de la entidad tiene intervención en el régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”;

Asimismo, considerando que la Gerencia General es un órgano de Alta Dirección de la entidad, de acuerdo con el Artículo 9° del ROF de la ONPE, resulta aplicable el numeral 10.5 del Artículo 10° de los Lineamientos antes referidos, que estipula lo siguiente: “En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo”;

En adición a lo señalado, de acuerdo con los Artículos 12° y 13° del ROF de la ONPE, la Gerencia General cuenta con las siguientes funciones en el ámbito administrativo: ejercer de manera integral la gestión, planificación, coordinación y supervisión administrativa de la ONPE, proponer la política general de la ONPE en materia administrativa y, ejecutarla velando por su aplicación corporativa, resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante los diferentes órganos de la Institución, entre otras funciones, por lo tanto, se puede inferir válidamente que la Gerencia General, cuenta con las más altas facultades en materia administrativa de la entidad, por lo tanto, constituiría la máxima autoridad administrativa de la ONPE, aspecto que guarda concordancia con la propuesta presentada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano en mención y validada técnicamente en el informe de la Gerencia de Gestión de la Calidad de vistos;

De otro lado, con relación a la modificación del ROF, los Lineamientos de Organización del Estado antes referidos (aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, conforme al literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° del mismo), establecen lo siguiente: “Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (...) b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica (...) “, de acuerdo con en el literal b) del numeral 46.1 del Artículo 46° de los lineamientos citados. Asimismo, el numeral 48.1 del Artículo 48° de la citada norma, precisa que la modificación parcial del ROF debe sustentarse en un Informe Técnico, el cual debe cumplir con los literales b) y c) de la segunda sección del Artículo 47° de dicho dispositivo legal, referidos a la identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, el análisis de no duplicidad de funciones, respectivamente;

De modo complementario, el literal b) del numeral 6.3.1 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, y su modificatoria, estipula que, en el caso de una modificación parcial del ROF de un organismo constitucionalmente autónomo, prevista en los Lineamientos, el expediente que sustenta dicha modificación, deberá contar con: b.1) El proyecto de Resolución del Titular. b.2) El Proyecto de ROF. b.3) El informe técnico por modificación parcial del ROF y, b.4) El Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones;

Así, de acuerdo con las disposiciones normativas acotadas, nos encontramos ante una modificación parcial del ROF, prevista en el numeral 46.1 del Artículo 46° de los Lineamientos, la cual cuenta con los requisitos establecidos en los literales b.1) y b.2) del numeral 6.3.1 de la Directiva antes señalada, así como el Informe Técnico sustentatorio, emitido por las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Gestión de la Calidad y, el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de vistos, previstos en los literales b.3) y b.4), de la Directiva acotada, respectivamente. De acuerdo a lo expuesto, verificando que la propuesta de modificación parcial del ROF se enmarca en el supuesto previsto en la normativa citada y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la misma, resulta pertinente proceder con su aprobación;

En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Con el visado de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano, Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º.- La Gerencia General es un órgano de Alta Dirección dependiente de la Jefatura Nacional. Es la máxima autoridad administrativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de proponer la política general de la ONPE en materia administrativa, propiciando el logro oportuno, efectivo, eficaz y eficiente de los objetivos y metas de la institución. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y todos los órganos de la Institución”.

Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos de la entidad, adopten las medidas pertinentes que correspondan para adecuarse a la modificación parcial del ROF aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 29091, concordado con el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1898328-1