Aprueban la Tabla de tasas en materia electoral
Resolución Nº 0412-2020-JNE
Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
VISTOS los Informes Nº 097-2020-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y Nº 215-2020-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; ambos de fecha 23 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de impartir justicia en materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178, numeral 4; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales.
2. De acuerdo con el artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), son atribuciones de este organismo electoral dictar resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. En concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias, señala como función del Pleno emitir pronunciamientos y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
Las tasas en materia electoral
3. El artículo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), estipula que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral; concordante con dicha norma, el artículo 38, literal c, de la LOJNE, señala que los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.
4. El artículo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), establece que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan ante este organismo electoral.
5. Cabe precisar que la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos impugnatorios en materia electoral se encuentra regulada en las siguientes leyes:
a. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículos 5, literales a, f, m, o y t.
b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 34, 49, 60, 120 y 167.
c. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, artículos 17 y 18.
d. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, artículos 10, 13, 20, 42 y séptima disposición transitoria, adicionada mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19.
e. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 23 y 25.
f. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículo 21.
Facultad del Jurado Nacional de Elecciones para actualizar las tasas sobre recursos impugnatorios en materia electoral
6. El artículo 2 de la Ley Nº 26344, modificado por la Ley Nº 28859, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la unidad impositiva tributaria (UIT), estableciendo que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT, exceptuando de ello a las multas por omisión de sufragar, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las que se encuentran establecidas por ley.
7. En esa medida, a través de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones realizó actualizaciones de las tasas electorales, de los conceptos consignados en tabla; así como, efectuó precisiones en algunos ítems, dejando sin efecto la tabla de tasas aprobada mediante la Resolución Nº 465-2014-JNE. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, se aprobaron leyes que han modificado la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos impugnatorios en materia electoral.
8. Así, el 10 de enero de 2019, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia. Con dicha norma se sustituyó al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, estableciéndose, entre otros, una forma diferente de elección de sus miembros, quienes ahora son seleccionados en su totalidad por concurso público de méritos, sin participación de los organismos electorales.
9. No obstante, la tabla de tasas en materia electoral, en la sección referida a las impugnaciones, establece en el numeral 1.38 la tasa por concepto de Impugnación en contra de la resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que causa estado, referida al proceso de elección de miembros al Consejo Nacional de la Magistratura. Así también, en la sección referida a otras materias electorales establece, en el numeral 2.35, la tasa por concepto de tacha en contra de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los gremios o colegios profesionales, y en el numeral 2.36, la tasa por nulidad parcial o total de la elección de los representantes de los gremios o colegios profesionales al Consejo Nacional de la Magistratura.
10. Del mismo modo, el artículo séptimo, literal w, de la mencionada resolución señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá, sin necesidad de pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, el procedimiento de acreditación de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los gremios y colegios profesionales.
11. Por otro lado, se tiene que la Ley Nº 30998, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 agosto de 2019, modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Entre ellas, el artículo 20, estableciendo que, en los procesos electorales internos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central y lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la séptima disposición transitoria, numeral 1, de la LOP, adicionada mediante la Ley Nº 31038, establece la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para la solución de controversias en sede jurisdiccional en las elecciones internas de las organizaciones políticas.
12. En esa medida, se debe suprimir las tasas señaladas en el considerando 10 de la presente resolución, y el procedimiento descrito en el considerando 11; así como, incorporar la tasa por concepto de interposición de medio impugnatorio en contra de las resoluciones de última instancia expedida por el órgano electoral competente de las organizaciones políticas en los procesos electorales internos.
13. Conforme a lo expuesto, resulta necesario actualizar la tabla de tasas en materia electoral y la relación de procesos que se tramitan sin necesidad de pago de tasa, aprobados mediante los artículos primero y sexto de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, respectivamente, debiendo dejar sin efecto la mencionada resolución.
14. Finalmente, en adición a lo anterior, se procede a actualizar el monto del índice porcentual considerando la UIT vigente para el año 2020, que corresponde al monto de S/ 4 300,00.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la Tabla de tasas en materia electoral que se consigna a continuación, la cual consta de dos secciones:
1. Impugnaciones
2. Otras materias electorales
TABLA DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL
1. IMPUGNACIONES |
||
Nº |
DESCRIPCIÓN |
Tasa: Índice porcentual con relación a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) |
1.1 |
Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales e integración. |
20% |
1.2 |
Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional o departamental. |
15% |
1.3 |
Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales e integración. |
30% |
1.4 |
Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional o departamental. |
30% |
1.5 |
Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que dispone la cancelación de la inscripción de partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental. |
20% |
1.6 |
Apelación contra otras resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que agoten la vía administrativa. |
15% |
1.7 |
Apelación contra la resolución que no pone fin al procedimiento en materia de publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad en etapa electoral. |
25% |
1.8 |
Apelación contra la resolución de sanción por infracción de las normas de publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad en etapa electoral. |
30% |
1.9 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra los jefes y funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores de local de votación. |
15% |
1.10 |
Apelación contra lo resuelto por la comisión de fiscales sobre tachas contra ciudadanos seleccionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como posibles miembros de los Jurados Electorales Especiales. |
5% |
1.11 |
Impugnación o reclamación al diseño de cédula de sufragio. |
7 % |
1.12 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de candidato o candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República. |
30 % |
1.13 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de candidato o candidatos a congresistas de la República. |
25% |
1.14 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de candidato o candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. |
25% |
1.15 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de candidato o candidatos a gobernador y vicegobernador de los gobiernos regionales y de candidato o candidatos a miembros del consejo regional. |
20% |
1.16 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de candidato o candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. |
18% |
1.17 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra el candidato a Presidente o vicepresidentes de la República. |
30% |
1.18 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra el candidato a congresista de la República. |
25% |
1.19 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra el candidato a representante ante el Parlamento Andino. |
25% |
1.20 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra el candidato a gobernador o vicegobernador de los gobiernos regionales o miembros del consejo regional. |
20% |
1.21 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra el candidato a alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales. |
15% |
1.22 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la fórmula o lista de candidatos en todo tipo de elección. |
30% |
1.23 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad total de elecciones. |
50% |
1.24 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia. |
25% |
1.25 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio. |
15 % |
1.26 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de referéndum. |
50% |
1.27 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de consulta de revocatoria u otros tipos de consulta popular. |
25% |
1.28 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de elecciones realizadas en oficinas consulares. |
25% |
1.29 |
Apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial sobre actas observadas remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. |
9.5% por cada acta observada |
1.30 |
Medios impugnatorios contra otras resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. |
13% |
1.31 |
Apelación contra la decisión del consejo regional que resuelve la solicitud de vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional. |
20% |
1.32 |
Apelación contra la decisión del consejo regional que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional. |
20% |
1.33 |
Apelación contra la decisión del concejo municipal que resuelve la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde o regidor. |
15% |
1.34 |
Apelación contra la decisión del concejo municipal que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos de alcalde o regidor. |
15% |
1.35 |
Apelación contra la resolución de la Dirección Central de Gestión Institucional que deniega la inscripción o renovación de inscripción de encuestadoras. |
15% |
1.36 |
Apelación contra la resolución de sanción a encuestadora impuesta por la Dirección Central de Gestión Institucional o el Jurado Electoral Especial. |
15% |
1.37 |
Impugnación contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en materia electoral, de referéndum o consultas populares, que agotan la vía administrativa. |
30% |
1.38 |
Impugnación contra lo resuelto en última instancia por el órgano electoral de la organización política en elecciones internas, y contra los resultados publicados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo sustento numérico. |
20 % |
2. OTRAS MATERIAS ELECTORALES |
||
Nº |
DESCRIPCIÓN |
Tasa: Índice porcentual con relación a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) |
2.1 |
Reconocimiento de personeros legales y técnicos de partidos políticos, alianzas electorales y organizaciones políticas de alcance regional o departamental, ante el Jurado Electoral Especial. |
0,37 % |
2.2 |
Renuncia de personero legal o técnico reconocido por el Jurado Electoral Especial. |
0,5 % |
2.3 |
Inscripción de fórmula de candidatos a Presidente y vicepresidentes de la República. |
10,51 % por fórmula |
2.4 |
Inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República. |
10,51 % por lista |
2.5 |
Inscripción de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. |
10,51 % por lista |
2.6 |
Inscripción de fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador de los gobiernos regionales y de lista de candidatos a miembros del consejo regional. |
1,58 % por integrante |
2.7 |
Inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. |
1,05 % por integrante |
2.8 |
Tacha contra candidato a Presidente o vicepresidente de la República. |
1 UIT por candidato tachado |
2.9 |
Tacha contra candidato a congresista de la República. |
1 UIT por candidato tachado |
2.10 |
Tacha contra candidato a representante ante el Parlamento Andino. |
1 UIT por candidato tachado |
2.11 |
Tacha contra candidato a gobernador y vicegobernador de los gobiernos regionales o miembros del consejo regional. |
1 UIT por candidato tachado |
2.12 |
Tacha contra candidato a alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales. |
25 % por candidato tachado |
Artículo Segundo.- DISPONER que se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral:
a. Las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral.
b. Los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas o de otra índole se justifique una exoneración generalizada, aprobada por resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
c. Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.
Artículo Tercero.- DISPONER que no se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral las autoridades o funcionarios que, no obstante, representen o formen parte de alguna entidad del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, órganos constitucionalmente autónomos o gobiernos regional o local, actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. Tampoco se encuentran exonerados del pago de la tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral aquellas autoridades o funcionarios contra quienes se siga un proceso jurisdiccional electoral, cuando el sujeto materia del referido proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario.
Artículo Cuarto.- DISPONER que no se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como tampoco las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades.
Artículo Quinto.- DISPONER que se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas señaladas en el artículo segundo de la presente resolución pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan.
El auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situación señalada en el párrafo anterior. La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo resolverá la solicitud de auxilio de justicia electoral, antes de resolver el acto procesal respecto del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte la solicitud de auxilio procesal, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que el solicitante abone la tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona la tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerará improcedente el recurso presentado.
Concedido el auxilio de justicia electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda remitirá copia de la solicitud de auxilio y de la resolución por la que se concede a la Dirección Central de Gestión Institucional. Periódicamente, esta última dependencia realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio de justicia electoral presentadas, a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante.
En caso de que hayan cesado o se hayan modificado las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio de justicia electoral, el auxiliado deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo, debiendo estos, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su finalización.
Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, o que han cesado las circunstancias que motivaron el auxilio, la Dirección Central de Gestión Institucional pondrá en conocimiento de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda para que declare automáticamente finalizado el auxilio concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de la tasa dejada de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes.
No procede el auxilio judicial presentado por personas que representen a partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o departamental, organizaciones políticas locales o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupación de personas.
Artículo Sexto.- ESTABLECER que los siguientes procesos en materia electoral se tramitan sin necesidad de pago de tasa:
a. Tacha contra los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación.
b. Tacha contra los miembros de mesa de sufragio.
c. Solicitud de suspensión de propaganda política y publicidad estatal.
d. Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar la difusión de propaganda electoral de alguna organización política.
e. Denuncia sobre el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicación social.
f. Solicitud de autorización para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales.
g. Remisión de información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad o utilidad pública.
h. Denuncias por errores en el padrón electoral.
i. Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicación, cualquier institución o entidad integrante del Estado.
j. Denuncias por consignar información falsa u omitir información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
k. Iniciativa de reforma constitucional.
l. Iniciativa legislativa.
m. Referéndum.
n. Referéndum para la conformación y creación de regiones.
o. Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria.
p. Convocatoria al proceso de consulta popular de revocación del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de elección popular.
q. Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial o distrital.
r. Demanda de rendición de cuentas.
s. Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadanos.
t. Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocación, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición.
u. Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada.
v. Reconocimiento de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos.
w. Queja por defectos de tramitación en los procesos seguidos por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Jurado Electoral Especial.
x. Queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, seguido ante el consejo regional.
y. Queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal.
z. Queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, seguido ante el consejo regional.
aa. Queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal.
Artículo Sétimo.- ACTUALIZAR los valores de las tasas por medios impugnatorios y otros actos en materia electoral, de acuerdo al incremento del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT).
Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017.
Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1898597-1