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Modifican modelo de Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición aprobado por la Res. SMV N° 009-2020-SMV/01

Modifican modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por la Res. SMV N° 009-2020-SMV/01

Resolución SMV

Nº 010-2020-SMV/01

Lima, 29 de octubre de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2020038201 y el Informe Conjunto N° 1114-2020-SMV/06/11/12 del 27de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de resolución que modifica el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01, se aprobó el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (en adelante, las “Bases no presenciales”), a fin de que el proceso de selección referido se pueda realizar bajo la modalidad no presencial y en condiciones muy similares a las que presentan los procesos de selección con participación presencial, resguardando la igualdad de derechos y oportunidades de los postores participantes y cumpliendo con las disposiciones dictadas por el Gobierno para preservar la salud y la vida y para evitar el riesgo de contagio y la propagación de la COVID-19;

Que, asimismo, el artículo 7° de la Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01 dispuso que el modelo de Bases no presenciales estará vigente hasta el 30 de junio de 2021, periodo durante el cual la aplicación del modelo de “Bases para el proceso de selección de la entidad responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición”, aprobado por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45, estará suspendido;

Que, como resultado de la aplicación reciente de las Bases no presenciales, se ha visto la necesidad de incorporar ajustes puntuales, a fin de que los procesos de selección no presencial de la entidad valorizadora, se realicen de manera adecuada y bajo un marco flexible, permitiendo la participación de un mayor número de postores;

Que, en ese sentido, el Proyecto, entre otros, reconoce que, de manera excepcional, las empresas interesadas en participar en el proceso de selección, pueden ingresar sus propuestas técnicas y económicas debidamente digitalizadas y cifradas en soporte digital, en la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, a fin de que su participación no quede limitada de presentarse problemas de índole tecnológico o de sistemas que limiten o impidan la presentación de sus propuestas, dentro de los plazos asignados;

Que, dado el alcance de los cambios, de conformidad con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 3 de la Política sobre difusión de proyector normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, corresponde prescindir de la publicación en consulta ciudadana del presente Proyecto; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM; así como a lo acordado en la sesión de Directorio del 28 de octubre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo del literal e., los incisos i) y vi) del numeral i. y el inciso vi) del numeral ii. del literal f. de la Sección VI; el numeral 7.2 de la Sección VII; el segundo párrafo de la Sección IX; y el numeral 5 del Anexo I del modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por el artículo 1° de la Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN NO PRESENCIAL DE LA ENTIDAD VALORIZADORA RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS DE COMPRA POR EXCLUSIÓN Y OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN

(…)

VI. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(…)

e. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La propuesta técnica y económica, deberán ser presentadas de manera conjunta y en formato digital PDF, debiendo tener cada una un tamaño máximo de hasta 10 megabytes. Dichas propuestas podrán presentarse a través del Sistema MVNet o el SMV Virtual, y deberán ser enviadas por única vez, en el plazo señalado en el cronograma del proceso de selección. Excepcionalmente, los participantes podrán ingresar las propuestas técnicas y económicas por soporte digital en la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, sita en Av. Santa Cruz N° 315, Miraflores, Lima. Las propuestas que fueran presentadas fuera de este plazo o duplicadas, se considerarán como no aceptadas. Todas las propuestas serán registradas en el expediente correspondiente del concurso de selección.

(…)

f. APERTURA DE PROPUESTAS DIGITALES

i. Apertura de Propuesta Técnica

i) El Comité remitirá a las entidades valorizadoras participantes, un día antes de la fecha programada para la apertura de la propuesta técnica, las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV que se utilizará para el acto público. Las especificaciones técnicas mínimas para acceder a la plataforma electrónica se incluyen en el Anexo 12.

La credencial de acceso a la plataforma electrónica de la SMV será remitida también al Notario Público que participará en el proceso de selección, por ser un acto público.

(…)

vi) Cada miembro del Comité, el Notario Público y el representante del emisor/ofertante deben revisar la propuesta técnica. Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Bases.

(…)

ii. Apertura de Propuesta Económica

(…)

vi) Cada miembro de Comité, el Notario Público y el representante del emisor/ ofertante deben revisar la propuesta económica. Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Bases.

(…)

VII. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

(…)

7.2 Contenido de la Propuesta Económica

Propuesta Económica debidamente suscrita por el representante legal de la entidad valorizadora. La retribución será por cuenta de [los responsables de la exclusión de los valores / los obligados a formular la OPA posterior] (Anexo Nº 9).

(…)

IX. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

(…)

Como resultado de la evaluación, se determinará el puntaje total alcanzado por cada una de las entidades valorizadoras seleccionándose como ganadora a aquella que obtenga la mayor puntuación. Este resultado será comunicado a la SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. para su difusión. El órgano de línea de la SMV será el encargo de realizar la comunicación respectiva a la BVL.

ANEXO Nº 1

AVISO DE CONVOCATORIA

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

SELECCIÓN DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA POR [EL OFERTANTE EN LA [OFERTA PÚBLICA DE COMPRA POR EXCLUSIÓN / OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN] SOBRE [LOS VALORES EMITIDOS] POR [EL EMISOR] MEDIANTE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

(…)

5. FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

Las propuestas técnicas y económicas digitalizadas y cifradas deberán ser ingresadas el día [ ], en el horario de [ ] a [ ] horas, a través del Sistema MVNet o del SMV Virtual, al expediente previamente comunicado a los participantes. Excepcionalmente, los participantes podrán ingresar las propuestas técnicas y económicas debidamente digitalizadas y cifradas por soporte digital en la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, sita en Av. Santa Cruz N° 315, Miraflores, Lima, dentro del horario antes señalado. Una vez presentadas las propuestas no podrán ser modificadas.

(…)”

Artículo 2º.- Incorporar el numeral 6 al inciso ii. del literal f) de la Sección VII y el numeral 9 al Anexo 1 del modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por el artículo 1° de la Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN NO PRESENCIAL DE LA ENTIDAD VALORIZADORA RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS DE COMPRA POR EXCLUSIÓN Y OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN

(…)

VII. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

(…)

f) Plan de Trabajo

(…)

ii. Descripción de la metodología a emplear. La entidad valorizadora deberá llevar a cabo su labor de acuerdo con las prácticas de valorización aceptadas internacionalmente y considerando, cuando menos, los siguientes criterios debidamente justificados:

(…)

6) Valor por múltiplos y transacciones comparables.

ANEXO Nº 1

AVISO DE CONVOCATORIA

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

SELECCIÓN DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA POR [EL OFERTANTE EN LA [OFERTA PÚBLICA DE COMPRA POR EXCLUSIÓN / OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN] SOBRE [LOS VALORES EMITIDOS] POR [EL EMISOR] MEDIANTE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

(…)

9. Comunicaciones a los participantes

Las comunicaciones que deban realizarse a los participantes del proceso de selección serán notificadas por el presidente del Comité, a través del correo electrónico generado para el proceso de selección, al correo electrónico que haya consignado cada uno de dichos participantes ante la SMV.”

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1898539-1