Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional del Sector Salud para el financiamiento de servicios funerarios en el marco del D.U. Nº 102-2020

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional del Sector Salud para el financiamiento de servicios funerarios, en el marco del D.U. Nº 102-2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 138-2020/SIS

Lima, 29 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 035-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 712-2020-SIS/GNF, Memorando 589-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 059-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 152-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 012-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 381-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, establece respectivamente: i) ”Facultase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19)”; ii) “Autorizase, al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para financiar lo señalado en el numeral 3.1. Las referidas transferencias financieras, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego del Seguro Integral de Salud, previa informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano”, iii) “El Seguro Integral de Salud establece los procedimientos para la cobertura de prestaciones económicas de sepelio, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria”;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, con Informe Nº 059-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 152-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 737 por el importe de S/ 631 628,00 (Seiscientos treinta y un mil seiscientos veintiocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROC), correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional del Sector Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando Nº 589-2020-SIS/GNF;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Informe Nº 035-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 712-2020-SIS/GNF, concluye que “A través del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 el SIS que faculta al SIS, de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19)”, “asimismo, los criterios establecidos para determinar la transferencia financiera según detallado en los numerales 2.9), las mismas que determinan las consideraciones para determinar la transferencia financiera para coberturar los servicios funerarios a personas fallecidas con diagnostico confirmado o sospecha por COVID-19, a personas en situación de calle, la misma que asciende al importe total de S/ 631,628.00”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 012-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 381-2020-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, se cumple con el marco legal vigente; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 035-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 a las personas en situación de calle que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19);

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 102-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 631 628,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional del Sector Salud descritos en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Octubre 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 a las personas en situación de calle que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19).

Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1898575-1