Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 267-2020-VIVIENDA
Lima, 29 de octubre de 2020
VISTOS; el Informe Nº 238-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Nº 192-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico - Legal Nº 009-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 de su artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, en adelante el ROF del MVCS, establece como función de la DGPRVU, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modificada por la Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;
Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA, actualmente MVCS;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 829-2008-VIVIENDA se aprueba el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluyen en materia de vivienda y saneamiento, la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA y 126-2018-VIVIENDA se declara concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno, Arequipa y Lambayeque;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contado a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;
Que, la Ley Nº 30645 tiene por objeto modificar la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; disponiendo que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala, entre otros, que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley Nº 30556;
Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 284-2018-VIVIENDA, declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas;
Que, los Gobiernos Regionales de Lima Provincias y de Amazonas no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que en el marco de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria, y, de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos del Visto, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en la jurisdicción de los Gobiernos Regionales antes señalados, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021;
Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos urbanos de los distritos comprendidos en Lima Provincias ni en el departamento de Amazonas declarados como Zonas de Riesgo no Mitigable, conforme a la normativa sobre la materia citada en los considerados precedentes, así como tampoco para aquellos que se declaren en el futuro como tales;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, contenidos en los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no son aplicables a las Zonas de Riesgo no Mitigable, declaradas conforme a la normatividad sobre la materia, ni en aquellas que se declaren en el futuro como tales.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de Los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
AMAZONAS |
BAGUA |
ARAMANGO |
AMAZONAS |
BAGUA |
BAGUA |
AMAZONAS |
BAGUA |
LA PECA |
AMAZONAS |
BONGARÁ |
JAZÁN |
AMAZONAS |
BONGARÁ |
JUMBILLA |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
LUYA |
LAMUD |
AMAZONAS |
LUYA |
LUYA |
AMAZONAS |
RODRÍGUEZ DE MENDOZA |
SAN NICOLÁS |
AMAZONAS |
UTCUBAMBA |
BAGUA GRANDE |
AMAZONAS |
UTCUBAMBA |
CAJARURO |
AMAZONAS |
UTCUBAMBA |
EL MILAGRO |
LIMA |
BARRANCA |
BARRANCA |
LIMA |
BARRANCA |
PARAMONGA |
LIMA |
BARRANCA |
PATIVILCA |
LIMA |
BARRANCA |
SUPE PUERTO |
LIMA |
BARRANCA |
SUPE |
LIMA |
CAJATAMBO |
CAJATAMBO |
LIMA |
CANTA |
CANTA |
LIMA |
CANTA |
SANTA ROSA DE QUIVES |
LIMA |
CAÑETE |
ASIA |
LIMA |
CAÑETE |
CALANGO |
LIMA |
CAÑETE |
CERRO AZUL |
LIMA |
CAÑETE |
CHILCA |
LIMA |
CAÑETE |
IMPERIAL |
LIMA |
CAÑETE |
MALA |
LIMA |
CAÑETE |
NUEVO IMPERIAL |
LIMA |
CAÑETE |
QUILMANÁ |
LIMA |
CAÑETE |
SAN ANTONIO |
LIMA |
CAÑETE |
SAN LUIS |
LIMA |
CAÑETE |
SAN VICENTE DE CAÑETE |
LIMA |
CAÑETE |
SANTA CRUZ DE FLORES |
LIMA |
CAÑETE |
ZÚÑIGA |
LIMA |
HUARAL |
AUCALLAMA |
LIMA |
HUARAL |
CHANCAY |
LIMA |
HUARAL |
HUARAL |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
ANTIOQUÍA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
CALLAHUANCA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
CARAMPOMA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
CHICLA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
HUANZA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
HUAROCHIRÍ |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
MATUCANA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
RICARDO PALMA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SAN ANTONIO |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SAN BARTOLOMÉ |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SAN MATEO |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SAN PEDRO DE CASTA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SANTA CRUZ DE COCACHACRA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SANTA EULALIA |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS |
LIMA |
HUAROCHIRÍ |
SURCO |
LIMA |
HUAURA |
CALETA DE CARQUÍN |
LIMA |
HUAURA |
HUACHO |
LIMA |
HUAURA |
HUALMAY |
LIMA |
HUAURA |
HUAURA |
LIMA |
HUAURA |
SANTA MARÍA |
LIMA |
HUAURA |
SAYÁN |
LIMA |
HUAURA |
VEGUETA |
LIMA |
OYÓN |
NAVÁN |
LIMA |
OYÓN |
OYÓN |
LIMA |
OYÓN |
PACHANGARA |
LIMA |
YAUYOS |
YAUYOS |
1898438-1