Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban publicación para comentarios del Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM y el proyecto de resolución de Consejo Directivo que lo aprueba

Aprueban publicación para comentarios del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM” y el proyecto de resolución de Consejo Directivo que lo aprueba

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 192-2020-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-487-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de resolución que aprueba la ampliación de plazo para recibir comentarios o sugerencias al proyecto normativo “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 132-2020-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en atención a lo anterior, la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2020-OS/CD autorizó la publicación del proyecto denominado “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM” (en adelante, el Proyecto Normativo) y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin, para recibir comentarios de los agentes interesados;

Que, con la finalidad de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, así como del proyecto de resolución de Consejo Directivo que lo aprueba, se considera conveniente otorgar un plazo adicional al establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 132-2020-OS/CD;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y el literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 42-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Publicación del proyecto

Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2020-OS/CD hasta el 13 de noviembre de 2020, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM”, publicado el 28 de agosto de 2020, así como del proyecto de resolución de Consejo Directivo que lo aprueba.

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, junto al proyecto denominado “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM”, sus Anexos, su Exposición de Motivos y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que lo aprueba, se publique en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) para recibir comentarios.

Artículo 2.-Remisión de comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias del proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1898993-1