Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900 Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones en el Portal Institucional

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, en el Portal Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0764-2020-MTC/01.03

Lima, 28 de octubre de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 359 y 480-2020-MTC/24-OAL de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, los Informes Nºs. 671, 747, 762 y 835-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que es destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1480, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, se modificó el artículo 4 de la citada Ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1480 establece que dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se modifique el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC;

Que, en tanto ha transcurrido más de 13 años de la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, resulta necesario adecuar su contenido a los nuevos requerimientos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, como administrador del FITEL y atender las tendencias que se han venido presentando en los últimos años en la administración y ejecución de dicho Fondo; por lo cual se ha considerado necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 13, numeral 3) de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de Reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la ley;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que contiene la propuesta de aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (https://www.gob.pe/pronatel), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección de Asesoría Legal del PRONATEL vía correo electrónico a la siguiente dirección: eaparicio@mtc.gob.pe o por Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1898358-1