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Disponen la rectificación de errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la R.M. N° 280-2020/MINSA

Disponen la rectificación de errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la R.M. Nº 280-2020/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 892-2020/MINSA

Lima, 29 de octubre del 2020

VISTO; el Expediente Nº 20-020998-008, que contiene el Memorándum Nº 1629-2020-OGGRH-OARH-EPP/MINSA y el Informe Nº 238-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;

Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2020 se disponen medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, estableciéndose en el numeral 14.1 de su artículo 14, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40% ) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la citada Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;

Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Urgencia Nº 016-2020, señala que, para la aplicación de lo establecido en su numeral 14.1, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 señala que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público (ARHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se dispuso aprobar la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que considera a su vez el cuarenta por ciento (40%) del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio;

Que, la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA contiene dos anexos: el Anexo 1-A que consta de la totalidad de las PEAS APTAS para el nombramiento; y, el Anexo 1-B, en el cual se encuentra considerado el cuarenta por ciento (40%) del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 238-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, de fecha 26 de octubre de 2020, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informa las observaciones advertidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a las propuestas de CAP Provisional formuladas por algunas unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo a lo señalado en el citado informe, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que, las observaciones a que se hacen referencia en el considerando precedente, obedecen a errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, los cuales no inciden en el número de PEAS consideradas Aptas en el proceso de nombramiento, por cuanto, están referidos, a la denominación del cargo asistencial, puesto que, se consignan en la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA como “Auxiliar/Técnico Asistencial”, cuando corresponde que se indique el cargo en atención al perfil del puesto de cada servidor considerado apto al proceso de nombramiento; asimismo, se advierten errores materiales en cuanto a la distribución de las PEAS entre las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Centro y Sur, en razón a que, parte de las PEAS aptas para el nombramiento consideradas en la DIRIS Lima Sur, corresponden a la DIRIS Lima Centro;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se justifica la necesidad de rectificar los errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial 280-2020-MINSA, los cuales no alteran lo sustancial de su contenido;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar los errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA.

Rectifíquense los errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA, conforme a los términos señalados en los Anexos de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1898588-1