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Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana a favor de la Oficina General de Administración del Ministerio

Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, a favor de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 971-2020-IN

Lima, 29 de octubre de 2020

VISTOS, el Informe Nº 000484-2020/IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 000600-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 001297-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 001507-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN;

Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior;

Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectué directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 940-2020-IN, se aprueba la Directiva Nº 005-2020-IN, Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos Provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y tiene por finalidad garantizar que los recursos de dicho Fondo se transfieran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de eficiencia, equidad y transparencia, para su aplicación y fines establecidos en materia de inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que, una vez aprobada la lista de inversiones, actividades o programas priorizados por el Comité de Administración de “El Fondo”, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MININTER eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la Oficina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones, actividades o programas aprobadas por dicho Comité de Administración;

Que, el numeral 7.6.1 del punto 7.6 de la Directiva en cuestión establece que las inversiones, actividades o programas priorizados previstos en la lista aprobada señalada en el numeral 7.4.2, podrán ser modificados, anulados y/o repriorizados; precisándose que no se requerirá reunión de Comité del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana para la modificación, anulación y/o repriorización de inversiones, actividades o programas de “El Fondo”; agrega que, la modificación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de inversiones, actividades o programas es aprobada mediante Resolución del Ministro del Interior, debiendo esta ser puesta en conocimiento de los demás miembros de “El Fondo”; asimismo, de acuerdo al numeral 8.5 de la Directiva Nº 005-2020-IN, la modificación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos a la que se refiere el numeral 7.4.2 de la Directiva, alcanza a todas aquellas inversiones, actividades y programas que cuenten con Resolución de Asignación de Recursos;

Que, en aplicación de lo establecido en numeral 8.5 de la citada Directiva la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000484-2020/IN/OGPP/OPMI, propone la repriorización de recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), por el importe de S/ 14 239 381,78 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 78/100), a favor de los proyectos de inversión CUI 2114081 “Modernización Tecnológica del Sistema de Identificación Balística, de la Dirección Criminalística de la Policía Nacional del Perú” por el importe de S/ 1 120 320,78 y CUI 2251449 “Instalación del Sistema de Registro de Armas, Proyectiles y Casquillos de la DIREJCRI PNP a Nivel Nacional” por el importe de S/ 13 119 061,00;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, señala que, en atención al carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, la repriorización de los recursos provenientes Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana por el importe total de S/ 14 239 382,00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100), ha sido validada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 001297-2020/IN/OGPP, sustentado en el Informe Nº 000600-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto y en el Informe Nº 000484-2020/IN/OGPP/OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, que crea el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo Nº 007-2012-PCM, que aprueba los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignación Financiera

Apruébese la asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana por el importe total de S/ 14 239 382,00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100), a favor de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, de conformidad con el anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos asignados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Presentación de la Resolución

Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2012-PCM.

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación.

Artículo 5.- Publicación

Publíquese la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

1898601-1