Aprueban “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”
Resolución Directoral
Nº 0027-2020-EF/50.01
Lima, 27 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y tiene, entre otras funciones, la de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; y, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que la Fase de Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público; y comprende el Seguimiento y la Evaluación; asimismo, el artículo 56 de la citada norma, señala que el Seguimiento, es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; estableciendo que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, con el objeto de establecer los procedimientos y lineamientos para el análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos, como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”.
Artículo 2. La presente Resolución Directoral y la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
DIRECTIVA DE SEGUIMIENTO EN EL
MARCO DE LA FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Alcance
1.1 La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos para el análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos, como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria.
1.2 El análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado referido en el numeral precedente comprende los bienes y servicios que pueden formar parte de inversiones, proyectos, programas presupuestales, entre otras intervenciones; con el fin de permitir la toma de decisiones precisas y oportunas para la provisión de bienes y servicios públicos.
1.3 La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 2. Base Legal
La presente Directiva se enmarca en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Definiciones Básicas
3.1 Alerta: Notificación de un problema identificado que representa un riesgo en la implementación o ejecución de un producto.
3.2 Avance: Estado que permite conocer la evolución y/o grado de cumplimiento de las metas en el tiempo.
3.3 Condición de Interés: Cualidad o atributo intrínseco o extrínseco de las personas, hogares, organizaciones, comunidades o del entorno natural y no natural (construcción o modificación del entorno realizado por personas) sobre la cual se desea incidir por ser de interés al desarrollo sostenible.
3.4 Ficha Técnica: Instrumento con información requerida para el cálculo de un indicador como: Programa Presupuestal asociado, ámbito de control, unidad de medida, método de cálculo, limitaciones, supuestos y precisiones técnicas, periodicidad de mediciones, fuente de datos, alcance geográfico.
3.5 Indicador: Instrumento de medición cuantitativo, observable, medible y verificable que permite describir características, cambios, comportamientos o desempeño de una intervención.
3.6 Indicador de Desempeño: Instrumento cuya finalidad es medir la evolución de un resultado, la eficacia de un producto o la eficiencia de la línea de producción a partir de la relación de dos o más variables.
3.7 Indicador de Producto: Instrumento cuya finalidad es medir la cobertura de los productos, entendiéndose cobertura como la dotación del servicio con todas sus características y particularidades.
3.8 Indicador de Resultado: Instrumento cuya finalidad es medir la magnitud de los cambios que se esperan observar en las condiciones de vida de la población o en la condición de interés.
3.9 Indicador de Línea de Producción: Indicador cuya finalidad es medir la eficacia, la eficiencia y/o la efectividad de la línea de producción para detectar: i) defectos en la entrega del producto, ii) uso ineficiente de los recursos, iii) falencias en la articulación entre insumos, iv) dotación inoportuna de productos; vi) diferencias entre las características del producto y las expectativas del usuario; o vii) experiencias adversas del usuario con la dotación del producto.
3.10 Información Primaria: Tipo de datos obtenidos directamente del objeto analizado (persona, entidad, entre otros) utilizando determinadas técnicas y mecanismos de recolección de información.
3.11 Informe Global de la Gestión Presupuestaria (IGGP): Es el resultado del análisis sistemático del desempeño de la gestión presupuestaria y del logro de los resultados correspondientes al año fiscal en evaluación; realizado en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria.
3.12 Insumo: Comprende los recursos utilizados en el proceso de provisión de los productos. Incluye el capital físico (infraestructura, maquinarias, materiales y equipos), humano, institucional, intelectual y/o natural.
3.13 Intervención: Se refiere a la cadena de resultados, productos y línea de producción de todo aquel proyecto, inversión, programa presupuestal, estrategia, política, fondo, institución y/u organismo.
3.14 Línea de Producción: Secuencia de actividades orientadas a la dotación de un producto, en donde cada actividad implica la interacción entre organizaciones, personas, información y/o recursos para aportar valor al producto.
3.15 Mejora: Cambio positivo y sostenible en la implementación y/o ejecución de un producto con el objetivo de obtener mejores resultados.
3.16 Meta: Valor del indicador establecido para un periodo determinado en materia de resultados, productos o en un proceso dentro de la línea de producción.
3.17 Producto: Conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo de generar un cambio. Los productos son la consecuencia de haber realizado, según las especificaciones técnicas, las actividades correspondientes en la magnitud y en el tiempo previsto.
3.18 Programa Presupuestal (PP): Es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales. A través del PP se asigna presupuesto para financiar la implementación de mandatos definidos en las políticas públicas1.
3.19 Proyecto de Mejora: Programación de actividades con el fin de obtener cambios positivos, sostenibles y verificables en la implementación de una intervención.
3.20 Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE): Aplicativo informático para el registro y almacenamiento de los indicadores y sus respectivas fichas técnicas.
3.21 Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad del Gasto (RPM): Instrumento del Seguimiento en el que se registra la relación de los Proyectos de Mejora en ejecución, su cronograma de trabajo y los avances en el cumplimiento de su objetivo.
3.22 Resultado: Cambio en las condiciones de interés sobre una población en una cantidad y temporalidad determinada. En términos de su formulación, está compuesto por cuatro elementos: (i) cambio (la dirección que se desea generar); (ii) condición de interés; (iii) sujeto (quién: persona/colectivo(s)/entorno); y (iv) magnitud del cambio y temporalidad de realización.
3.23 Seguimiento2: Ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumos – productos – resultados, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de servicios públicos.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL SEGUIMIENTO
Artículo 4. Etapas del Seguimiento
El Seguimiento se desarrolla en etapas que comprenden mecanismos de análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y el logro de resultados prioritarios con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público en un entorno de mejora continua de la provisión de los servicios públicos.
Las etapas del Seguimiento son:
a. Creación de Indicadores
b. Modificación de Indicadores
c. Formulación de metas
d. Gestión de Alertas
e. Gestión de Mejoras
Artículo 5. Creación de Indicadores
5.1 La solicitud de creación de indicadores a través del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE), por parte del responsable de Programa Presupuestal, puede darse en los siguientes casos:
a. Como parte del diseño de un Programa Presupuestal (pues dicho diseño incorpora indicadores).
b. Como parte de la actualización del diseño de un Programa Presupuestal y/o sus respectivos productos.
c. Como parte de la identificación de mejoras en el Seguimiento a productos y/o resultados.
d. Como resultado de las recomendaciones derivadas de las Evaluaciones Independientes.
5.2 La Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud de creación, para lo cual comunica dichas observaciones al responsable de Programa Presupuestal para la subsanación que corresponda. La subsanación es comunicada a la citada Dirección General en el plazo que ésta determine –de acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de las observaciones.
5.3 La Dirección General de Presupuesto Público, de oficio y en coordinación con el responsable de Programa Presupuestal, puede crear indicadores en el marco del perfeccionamiento de la técnica presupuestaria, cuando se identifique:
a. Ausencia de al menos un (01) indicador de producto para cada producto dentro del Programa Presupuestal.
b. Ausencia de al menos un (01) indicador de resultado para el Programa Presupuestal.
c. La necesidad de reemplazo y/o adición de indicadores3.
d. Ausencia de congruencia entre el diseño y el indicador vigente.
5.4 Las solicitudes de creación de indicadores referidos en los numerales 5.1 y 5.3 del presente artículo, se registran según los plazos establecidos en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
5.5 Los indicadores con solicitudes de creación sin observaciones o con observaciones subsanadas, pasan al estado de “activos” en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) y entran en vigencia en el año fiscal correspondiente. La relación de indicadores activos es publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
5.6 Para efectos del Seguimiento, se tomarán en cuenta únicamente los indicadores activos, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 del presente artículo.
Artículo 6. Modificación de Indicadores
6.1 La solicitud de modificación de indicadores a través del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE), por parte del responsable de Programa Presupuestal, contempla actualizaciones y/o ajustes del contenido de la ficha técnica. La solicitud de modificación no supone un cambio en la definición del indicador, de ser ese el caso, se procede al reemplazo del indicador para lo cual aplica lo dispuesto en el artículo 5 y el artículo 7 de la presente Directiva, según corresponda.
6.2 La solicitud de modificación de los indicadores activos se registra según los plazos establecidos en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
6.3 La Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud de modificación, para lo cual comunica al responsable del Programa Presupuestal y/o producto para la subsanación que corresponda. La subsanación es comunicada a la citada Dirección General en el plazo que ésta determine –de acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de las observaciones.
6.4 Los indicadores con solicitudes de modificación sin observaciones o con observaciones subsanadas, pasan al estado de “activos” en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) y entran en vigencia en el año fiscal correspondiente. La relación de indicadores activos es publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
Artículo 7. Eliminación de Indicadores
7.1 La solicitud de eliminación de indicadores activos a través del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE), por parte del responsable de Programa Presupuestal, puede darse en los siguientes casos:
a. Por reemplazo del indicador como parte de la actualización del diseño de un Programa Presupuestal y/o sus respectivos productos.
b. Como parte de la identificación de mejoras en el Seguimiento a productos y/o resultados.
c. Como resultado de las recomendaciones derivadas de las Evaluaciones Independientes.
d. Por incongruencia entre el diseño y el indicador vigente.
e. Ausencia de medición.
Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuesto Público puede determinar la eliminación de indicadores, como resultado de las labores del Seguimiento.
7.2 La Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud de eliminación, para lo cual comunica al responsable de Programa Presupuestal para la subsanación que corresponda. La subsanación es comunicada a la citada Dirección General en el plazo que ésta determine –de acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de las observaciones.
Artículo 8. Metas y reporte de valores de los indicadores
El establecimiento de las metas y el reporte de los valores reales de los indicadores en estado activo en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) se registran según plazos y mecanismos que correspondan en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario.
Artículo 9. Gestión de Alertas
9.1 La Dirección General de Presupuesto Público y los responsables señalados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Directiva, en el marco del Seguimiento, se encargan de analizar la evolución de los indicadores que forman parte del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE).
9.2 En caso se detecte alguna inconsistencia entre la meta establecida y el valor real, la Dirección General de Presupuesto Público y/o los responsables a los que hace referencia el artículo 15 de la presente Directiva, proceden a alertar la inconsistencia y comunicar de dicha Alerta al responsable del Programa Presupuestal o a los responsables de diseño y/o provisión de productos, según corresponda. La respuesta a la Alerta debe comunicarse a la citada Dirección General y/o a los responsables referidos en el artículo 15 de la presente Directiva, en el plazo que éstas determinen –de acuerdo a la complejidad de la Alerta– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de la Alerta.
9.3 De considerarse necesario, el responsable al que hace referencia el artículo 15 de la presente Directiva puede:
a. Acceder a los sistemas de información declarados como fuente de indicadores en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE).
b. Realizar visitas a campo.
c. Recolectar información primaria.
d. Comunicar las Alertas encontradas a otros responsables de Seguimiento.
e. Convocar reuniones con el responsable del Programa Presupuestal, responsables del diseño y/o provisión de productos a fin de brindar respuesta a la Alerta identificada.
La Dirección General de Presupuesto Público, como órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar las acciones señaladas en el presente numeral; así como, solicitar información adicional a los responsables señalados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Directiva para fines del Seguimiento.
9.4 El análisis de los indicadores, las Alertas identificadas y la respuesta a las Alertas son empleadas por la Dirección General de Presupuesto Público como criterios para la toma de decisiones relacionadas a las Fases del Proceso Presupuestario4, en consistencia con la definición de la estrategia de Presupuesto por Resultados.
Artículo 10. Gestión de Mejoras
10.1 La gestión de Mejoras comprende el desarrollo de Proyectos de Mejora los cuales son propuestos, impulsados e implementados como resultado de la labor de Seguimiento, por las Entidades Públicas, a partir de la detección de retrasos en el proceso de entrega de un producto, ineficiencias en el uso de recursos públicos, diferencias entre los productos entregados y las expectativas de los usuarios, carencias de información, entre otros.
10.2 Para cada Proyecto de Mejora se conforma un Equipo de Trabajo con todos los actores relevantes, en donde se designa a un líder de proyecto y a la Dirección General de Presupuesto Público quien, en el marco del ítem 4 correspondiente al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, brinda asistencia técnica. El Equipo de Trabajo referido, se constituye a través de acta.
10.3 El Líder de Proyecto elabora el plan de trabajo del Proyecto de Mejora, que como mínimo debe contener: (i) el objetivo del proyecto; (ii) la programación de tareas y presupuesto estimado hasta su culminación, según corresponda; y (iii) los responsables de cada tarea.
10.4 El inicio del Proyecto de Mejora y la constitución del Equipo de Trabajo queda establecido en un acta suscrita por el/la director/a de la Dirección General de Presupuesto Público y el Viceministerio competente de acuerdo al Proyecto de Mejora.
10.5 El cierre del Proyecto de Mejora queda establecido en un acta de cierre elaborada por el Líder del Proyecto de Mejora y suscrita por dicho líder y los demás miembros del Equipo de Trabajo. El acta contiene como mínimo: i. condiciones para la sostenibilidad, ii. lecciones aprendidas y iii. observaciones.
10.6 Todos los Proyectos de Mejora son incluidos en el Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad de Gasto (RPM).
Artículo 11. Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad del Gasto (RPM)
El Repositorio de Mejoras de Calidad del Gasto (RPM) contribuye a la construcción de una agenda de desarrollo transparente y consensuada para la mejora en la planificación, seguimiento y efectividad del gasto público a mediano y largo plazo en función a los objetivos del Estado en los tres niveles de gobierno. Su publicación y actualización está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 12. Bienes y/o servicios distintos de Programas Presupuestales
12.1 Todo bien y/o servicio ofertado por una entidad del nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local, es objeto de Seguimiento, independientemente de formar o no parte de un Programa Presupuestal.
12.2 Los bienes y/o servicios referidos en el numeral precedente, distintos o vinculados parcialmente a Programas Presupuestales son considerados como productos, para efectos del Seguimiento. En este sentido, se aplican las mismas reglas y disposiciones establecidas para dicho caso.
Artículo 13. Vinculación entre Implementación de Mejoras y Presupuesto
Los criterios sobre asignación presupuestal, para las Fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, contemplan los avances y/o cumplimiento de las mejoras propuestas en el marco de los Proyectos de Mejora.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO
DEL SEGUIMIENTO
Artículo 14. De la Dirección General de Presupuesto Público
La Dirección General de Presupuesto Público está a cargo de la conducción del Seguimiento como parte de la Fase de Evaluación Presupuestaria; y, en dicho marco, realiza lo siguiente:
a. Participa en las reuniones de trabajo a fin de brindar asistencia técnica durante el desarrollo del Seguimiento.
b. Comunica Alertas.
c. Analiza la evolución de los indicadores que forman parte del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE).
d. Propone, impulsa y/o implementa los Proyectos de Mejora que considere necesarios como resultado de las labores del Seguimiento, en coordinación con los demás responsables del referido Seguimiento.
Artículo 15. Del Titular de la Entidad
Para efectos del Seguimiento, el Titular de la Entidad, o quien delegue, realiza lo siguiente:
a. Gestiona y articula las acciones de Seguimiento a los Programas Presupuestales y/o productos a su cargo, en coordinación con los respectivos responsables, según sea el caso.
b. Brinda acompañamiento en la implementación de los Programas Presupuestales y/o productos a cargo de la Entidad.
c. Solicita y analiza la información referente a la implementación de los Programas Presupuestales y/o productos a cargo de la Entidad.
d. Comunica Alertas.
e. Participa en las reuniones de trabajo.
Artículo 16. Del Responsable de Programa Presupuestal
Para efectos del Seguimiento, el Responsable de Programa Presupuestal, realiza lo siguiente:
a. Impulsa las disposiciones y las acciones que surjan a partir del Seguimiento en coordinación con los responsables de la entrega de productos.
b. Impulsa las mejoras que requieran los indicadores en coordinación con los responsables de la entrega de productos, según corresponda.
c. Solicita la creación, modificación y/o eliminación de los indicadores.
d. Asegura la medición continua de los indicadores vigentes.
e. Actualiza las fichas técnicas de los indicadores de resultado y de productos de los Programas Presupuestales.
f. Facilita información que se requiera, en los plazos solicitados, como parte de la rendición de cuentas de avances y logros del seguimiento.
g. Define los valores meta de los indicadores y los valores reales.
h. Brinda respuesta a la Alerta.
i. Participa en las reuniones de trabajo.
Artículo 17. Del Responsable del diseño y/o provisión de Producto
Para efectos del Seguimiento, las Entidades responsables del diseño y/o provisión de productos, realizan lo siguiente:
a. Facilitan información que se requiera como parte del Seguimiento.
b. Impulsa las mejoras que requieran los indicadores en coordinación con los responsables de los Programas Presupuestales, según corresponda
c. Coordina, con el responsable del Programa Presupuestal, la creación, modificación y/o eliminación de los indicadores.
d. Definen los valores meta de los indicadores y los valores reales.
e. Aseguran la medición continua de los indicadores definidos en el diseño del producto.
f. Brinda respuesta a la Alerta.
g. Participan en las reuniones de trabajo.
Artículo 18. De los Responsables de Bienes y Servicios distintos de Programas Presupuestales
18.1 Ante la ausencia de un Programa Presupuestal, y en el marco del Seguimiento, la Entidad del nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local que, por sus competencias, es responsable del diseño de un bien y/o servicio, asume las responsabilidades contempladas en los artículos 15 y 16 de la presente Directiva.
18.2 Para efectos del Seguimiento, la Entidad definida en el numeral anterior realiza lo siguiente:
a. Determina los resultados que se esperan obtener con la provisión del bien y/o servicio.
b. Define los roles para la implementación de la provisión del bien y/o servicio a cargo de otras Entidades vinculadas con dicha provisión.
c. El diseño de los indicadores de resultado y de producto.
d. El diseño de indicadores de línea de producción, en caso se considere oportuno.
e. La asignación de meta de indicadores.
f. El reporte de los valores de los indicadores.
g. La rendición de cuentas respecto a las Alertas.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 19. Información como insumo de seguimiento.
A fin de implementar el Seguimiento de los avances y resultados del Programa Presupuestal y/o producto; las fuentes de datos consignadas en la ficha técnica del indicador deben ser confiables, estar disponibles y permitir la medición del indicador.
Artículo 20. Acceso a la información
20.1 Los responsables de Programas Presupuestales y/o productos, facilitan el acceso a las fuentes de datos declaradas en la ficha técnica de los indicadores activos a la Dirección General de Presupuesto Público y a otros responsables en el marco del Seguimiento, así como a los líderes y Equipos de Trabajo de los Proyectos de Mejora.
20.2 La periodicidad de la remisión y/o acceso a las fuentes de datos referidas en el numeral precedente se establecen previa coordinación entre las Entidades solicitantes y las Entidades responsables de dicha información.
Artículo 21. Información abierta al público
Con la finalidad de transparentar la información y los datos, la Dirección General de Presupuesto Público publica en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas las fichas técnicas, las metas y los valores reales de los indicadores de acuerdo con las Fases del Proceso Presupuestario.
Artículo 22. Información para el IGGP
Toda información referida a indicadores de resultados y de productos reportados a través de los mecanismos de la presente directiva sirven de insumo para la generación del IGGP, por lo que es obligatoria, tiene carácter de Declaración Jurada y se considera cierta en aplicación del principio de Presunción de Veracidad, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que desarrolla la entidad en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria.
Artículo 23. Actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público
Los actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco del Seguimiento como parte de la Fase de Evaluación Presupuestaria, constituyen actos de administración; por tanto, no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS.
1898341-1