Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio De Defensa
decreto supremo
Nº 332-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 1084-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos operativos de la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional por la existencia del COVID-19; remitiendo, para dicho efecto, el Informe N° 0300-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto y el Oficio N° 01191-2020-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 65 646 881,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 65 646 881,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos operativos de la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional por la existencia del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 65 646 881,00
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TOTAL EGRESOS 65 646 881,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 312 729,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 571 365,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 17 223 728,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 539 059,00
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TOTAL EGRESOS 65 646 881,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente
Transferencia de Partidas en fuente de financiamiento Recursos por operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1898609-1