Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 331-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con el objeto de continuar la ejecución de los componentes del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (Código 2274894);
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que el plazo para aprobar las transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos al que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para dicho efecto, el numeral 22.3 del citado artículo 22, autoriza a las entidades del Sector Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, a propuesta de este último, quedando exceptuado para este fin de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, exceptúa durante el Año Fiscal 2020,a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, en los casos que corresponda, para realizar las transferencias de partidas a su cargo, que involucren: (i) Inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (ii) Inversiones que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, (iii) Estudios de preinversión y (iv) Estudios en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;
Que, mediante los Oficios Nºs 00000172 y 00000176-2020-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de los pliegos 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la ejecución de los componentes del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén – Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (Código 2274894); adjuntando, para dicho efecto, los Memorandos Nºs 00000747 y 00000761-2020-PRODUCE/OGPPM, que remiten los Informes Nºs 00000141 y 00000144-2020-PRODUCE/OP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de los pliegos 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autori?zase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de los pliegos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción – ITP e Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, para financiar la continuidad de la ejecución de los componentes del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén – Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (Código 2274894), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 794 988,00
PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 280,00
PLIEGO 244 : Instituto Nacional de Calidad-INACAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración-INACAL
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 430 122,00
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TOTAL EGRESOS 13 225 390,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 13 225 390,00
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TOTAL EGRESOS 13 225 390,00
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1.2. El detalle de los proyectos habilitadores y habilitado y los montos transferidos a nivel de Pliegos, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyecto de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1898227-6