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Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Magdalena del Mar

Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 103-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de setiembre 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 20, de fecha 16 de setiembre de 2020.

VISTOS: el Informe N° 235-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 117-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe 173-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanitario y Sanciones, el Memorando N° 387-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando 238-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 108-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico el Informe N° 517-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 618-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la citada norma legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, prescribe que es competencia de las municipalidades distritales normar complementariamente la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios, en los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción, el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito, entre otras competencias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD

Artículo 1.- Objeto y finalidad: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ubicación de elementos de publicidad en el distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad de ordenar su instalación, con respeto del desarrollo urbano, preservando y salvaguardando el ornato e imagen visual del distrito, la prevención del impacto visual negativo, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el ambiente y la calidad de vida de los vecinos del distrito.

Artículo 2.- Alcance: La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 3.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza. - No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza:

3.1. La propaganda política, que se regirá por la normatividad especial en la materia.

3.2. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés general emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico y la propaganda política.

3.3. Los anuncios contenidos en ambulancias, los vehículos de bomberos y los vehículos de propiedad de organismos públicos.

3.4. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de establecimientos que se limiten a indicar el horario de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento.

3.5. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales. Se podrán ubicar en las ventanas de los locales sólo si es de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local.

3.6. Las placas denominativas de profesionales menores de 200 cm².

3.7. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación.

3.8. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados.

Artículo 4.- Límite de la competencia de la municipalidad. - No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de la leyenda o mensajes publicitarios, excepto para la inserción de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública, para lo cual la Municipalidad ejercerá el control posterior en forma inmediata.

Artículo 5.- Responsabilidad. - El propietario del elemento de publicidad exterior es el único responsable ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada.

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL

Artículo 6.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

a) Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

b) El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

d) Ordenanza Nº1094-MML, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima.

e) Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha 13/09/2008, que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios.

Artículo 7.- ORGANOS COMPETENTES: Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.

Artículo 8.- SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a obtener autorización municipal de anuncios y avisos publicitarios, toda persona natural o jurídica que desee ubicar anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Magdalena del Mar de manera previa a su instalación, salvo excepciones señaladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específicas aplicables.

Artículo 9.- SUJETOS RESPONSABLES

Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado u obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda.

CAPITULO III

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 10.- Definiciones. - Para efectos de la presente ordenanza se entiende por:

10.1. Zona de Interés Local: Espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles, etc.) de fisonomía y elementos de valor urbanístico de conjunto. Se define como Zonas de Interés Local los siguientes espacios urbanos: Plaza Túpac Amaru y su zona de influencia (Jr. Mariscal Castilla cuadra 5, Jr. Augusto Bolognesi cuadra 5, Jr. Leoncio Prado cuadra 6 y Jr. Grau cuadra 5), Boulevard del Jr. José Gálvez (conformado por las cuadras 4, 5 y 6 del Jr. José Gálvez) y la Huaca Huantille y su zona de influencia (Jr. Huamanga cuadra 8 y Jr. Mariscal Castilla cuadra 12).

10.2. Anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.

10.3. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario: Mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo. Esta definición comprende los anuncios pintados o pegados a un paramento.

10.4. Área de Exhibición de un Anuncio, o Elemento Publicitario: Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. El área se obtiene al delimitar por un rectángulo imaginario el espacio que englobe todo el mensaje publicitario.

10.5. Bienes de Dominio Privado: Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

10.6. Bienes de Dominio Público: Lo constituyen los bienes de Servicio Público y Uso Público.

10.7. Bienes de Servicio Público: Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinados al servicio público.

10.8. Bienes de Uso Público: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, plazas, parques, intercambios viales, puentes, túneles, así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como: aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares.

10.9. Campaña Publicitaria: Es la promoción de un producto, bien o servicio realizada por un período determinado.

10.10. Convenio de Cooperación: Es el Acuerdo entre la Municipalidad y la persona natural o jurídica dedicada a la publicidad exterior para fines comerciales, mediante el cual se sujetan a una serie de compromisos que permiten ubicar elementos de publicidad exterior en zonas autorizadas por la Municipalidad por un aporte económico o su equivalente en equipamiento con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito.

10.11. Canopi: Es la estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano y forman parte de las obras e instalaciones autorizadas es estaciones de servicio y grifos.

10.12. Cerco: Es el elemento de cierre que delimita una propiedad. Puede ser opaco o transparente.

10.13. Contaminación Visual: Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por si mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

10.14. Contaminación Lumínica: Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias.

10.15. Damero Comercial: Conglomerado comercial y de servicios delimitado por las siguientes vías: Jr. Cuzco, Jr. Libertad, Jr. Alfonso Ugarte y Jr. Echenique, del distrito de Magdalena del Mar

10.16. Derecho por el aprovechamiento de un Bien de Uso Público: Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un Bien de Uso Público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario.

10.17. Ejes viales frente a los cuales se permite la instalación de anuncios y avisos publicitarios:

Los ejes viales son arterias utilizadas para el tránsito de vehículos motorizados de todo tipo y tamaño. Asimismo, se encuentran comprendidos los vehículos de dos o tres ruedas, sean motorizados o no motorizados.

10.18. Elemento de Publicidad Exterior: Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan, grafican o adhieren en bienes de dominio privado, público o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles desde la vía pública.

10.19. Elemento fijo: Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio público, y que por sus características no puede ser desplazado.

10.20. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual: Es el arte o diseño gráfico que resulta de combinar el diseño del aviso publicitario y la fotografía de la ubicación propuesta, simulando cómo se vería el aviso publicitario en la ubicación propuesta.

10.21. Informe Técnico de Publicidad Exterior: Documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico que sustenta y consigna el resultado de la evaluación técnica realizada a las solicitudes de autorización de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

10.22. Mensaje Publicitario: Es el texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad determinada y legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado.

10.23. Mobiliario Urbano: Aquellas estructuras o elementos instalados en bienes de uso público, destinados a prestar un determinado servicio a la comunidad, explotados directamente o por concesión, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información horaria y/o de temperatura, postes de alumbrado público y telefonía y similares.

10.24. Orlas o cenefas: Es la orilla del toldo de materiales flexibles o rígidos.

Titular del anuncio. - Persona natural o jurídica, a cuyo nombre se ha emitido la autorización municipal del anuncio.

10.25. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

10.26. Paramento exterior o fachada: Elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado.

10.27. Propietario o Titular del anuncio o aviso publicitario: La persona natural o jurídica, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal.

10.28. Publicidad Exterior: Son los anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. Se considera también publicidad exterior los elementos fijos colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, cines, entre otros. Así como los correspondientes a las tiendas u oficinas al interior de galerías comerciales, centros comerciales, mercados, edificios comerciales y/o de oficinas y similares.

10.29. Retiro Municipal: Es la distancia mínima oficial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de la edificación de acuerdo a las normas de Zonificación y a los Parámetros Urbanísticos vigentes.

10.30. Ubicación del Anuncio y Aviso Publicitario: Es el lugar de instalación, pegado o adosado del anuncio o aviso publicitario en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.

10.31. Unidad móvil de publicidad exterior: Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. La cual se considerará para la presente Ordenanza como unidad móvil de publicidad exterior: Los vehículos de transporte público o privado (en general), vehículos que presten servicio turístico, vehículos que presten servicio de grúa y auxilio mecánico y otros.

10.32. Voceador – Jalador: Persona encargada de anunciar a viva voz en la vía pública o desde el interior de un establecimiento hacia la vía pública, las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento comercial.

10.33. Volanteo: Distribución de papeles impresos solos o acompañado de productos a título gratuito, donde se coloca información publicitaria o comercial sin que conlleve a una transacción comercial en la vía pública o cualquier modalidad de publicidad a través de personas, medios u objetos de manera individual o conjunta.

Artículo 11.- Clasificación física de los anuncios publicitarios

Los anuncios o avisos publicitarios, por sus características físicas de apariencia y forma, se clasifican en:

11.1. Afiche, póster o Cartel: Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera.

11.2. Aviso Ecológico: Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros.

11.3. Aviso escultórico: Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos.

11.4. Banderola: Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela, lona plastificada u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición, a instalar sobre paramento exterior de fachada. Se definen tres tipos:

a) Banderola propiamente dicha, hasta 16m² de área o 2.00m de ancho;

b) Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a 16m²; y

c) Pasacalle, es la banderola que atraviesa una vía pública y generalmente está sujeta por sus extremos a postes de alumbrado público.

11.5. Cajas de Luz o Backlight: Tipo de instalación en la cual el afiche, póster o cartel es iluminado desde el interior por una fuente de luz artificial.

11.6. Cartelera: Elemento fijo de superficie plana que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal.

11.7. Elemento de Publicidad Exterior tipo bandera: Es el elemento de publicidad exterior de una o dos caras instalado en la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta.

11.8. Escaparate: Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicado en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios.

11.9. Globo aerostático anclado: Elemento de material flexible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a elementos de otras formas y que son inflados con aire.

11.10. Letras recortadas: Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.

11.11. Letrero: Es el anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

11.12. Marquesina: Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.

11.13. Monumento Histórico: Esta Noción comprende la creación arquitectónica aislada, así como el conjunto urbano o rural que es testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que con el tiempo han adquirido una significación cultural.

11.14. Objetos Inflables: Aquellos cuya característica principal sea la de aparecer en objetos que contengan algún tipo de gas en su interior, ya sea que se encuentren sujetos a una superficie fija o suspendidos en el aire.

11.15. Paleta Publicitaria: Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes.

11.16. Panel Simple: Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes y que no cuenta con elementos de iluminación en su interior.

11.17. Panel Monumental: Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. Dicha estructura se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables.

11.18. Panel Monumental Unipolar o minipolar: Es el panel monumental que cuenta con una o más caras y es sostenido en un sólo punto de apoyo.

11.19. Placa: Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a 200cm², con espesor máximo de 15mm.

11.20. Plancheta publicitaria o Flange: Es el elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm x 30cm y espesor máximo de 5mm.

11.21. Rótulos en vehículos: Los anuncios pintados o colocados en vehículos.

11.22. Toldos: Son estructuras o armazones recubiertos de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía pública y que pueden o no tener un mensaje publicitario.

11.23. Torre publicitaria (tótem): Estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de uno a tres; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras.

11.24. Vallas: Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos.

11.25. Volante (flyer), trípticos y folletos: Son papeles impresos, que se distribuyen directamente de mano en mano a las personas en las calles y en el cual se anuncia o publicita algo. Su mensaje es breve y conciso, son típicamente usados por personas naturales y/o jurídicas para promover información, ideas, productos y/o servicios.

11.26. Volumétrico: Es el anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario.

Artículo 12.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas. - Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasifican en:

12.1. Variable: Aviso o elemento que muestra varios mensajes mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos.

12.2. Luminosos: Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura.

12.3. De proyección: Son aquellos que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superficies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados.

12.4. Iluminados: Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de este grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio).

12.5. De Proyección Óptica: Aquellos que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayos láser.

12.6. Especiales: Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.

12.7. Sencillos: Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artificial.

12.8. Retroiluminados: Son aquellos cuyos elementos de iluminación se encuentran por detrás de su estructura.

Asimismo, los anuncios por su ubicación y finalidad se clasifican de la siguiente manera:

a) Por su Ubicación:

a.1.) En Propiedad Privada: Avisos Instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial.

b) En Propiedad Pública:

b.1) Avisos instalados en vía pública, siendo Avisos instalados en zonificación comercial, avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial;

b.2) Avisos instalados en predios públicos o del estado, siendo, Avisos instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial.

c) Por su Finalidad:

c.1.) Comercial.

c.2.) Políticos.

c.3.) De servicios a la comunidad.

c.4.) Cívicos.

c.5.) Vecinales.

CAPITULO IV

DE LAS COMPETENCIAS

Y OBLIGACIONES

Artículo 13.- Competencia de la Municipalidad. Compete a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar:

1. Autorizar la instalación de los anuncios.

a) Regular la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios.

b) Autorizar la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios:

- En los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito.

- En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad.

- En los establecimientos comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público.

- En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

- Bienes de dominio privado en toda la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos que se encuentran con frente a las vías metropolitanas.

2. Fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Magdalena del Mar, velando por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios.

4. Celebrar convenios de cooperación con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.

5. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.

Artículo 14.- Obligaciones del Titular.

Es obligación del titular del anuncio y aviso publicitario:

1. Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión.

2. Instalar el anuncio respetando las características técnicas que ameritaron su autorización.

3. El anuncio deberá tener impreso en lugar visible, su código de registro.

4. Mantener el anuncio autorizado en adecuadas condiciones estéticas y de seguridad.

5. Mantener el elemento de publicidad limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada del inmueble o paramento que lo contiene.

6. Obtener una nueva autorización de anuncio cuando se modifique las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado.

7. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el anuncio.

8. Suscribir un compromiso de responsabilidad que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior, así como los gastos de su retiro, incluso, si fuera la municipalidad quien lo realice.

9. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento publicitario autorizado.

10. Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de 48 horas.

11. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad ante el incumplimiento de las disposiciones legales.

TITULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 15.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios, Avisos Publicitarios y Elementos de Publicidad Exterior se expresa mediante una resolución que otorga la autoridad municipal a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, de acuerdo a las competencias señaladas en la presente ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla de conformidad con las presentes disposiciones. Tal autorización es personal e intransferible.

La autorización de anuncios y avisos publicitarios de tipo panel simple, los paneles monumentales o especiales y aquellos ubicados en vía pública, se conceden a través de una resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, o la que haga sus veces, de conformidad con las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales, o jurídicas que están obligadas a solicitarlas.

No podrán instalarse anuncios y avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas señaladas en la presente Ordenanza. Las autorizaciones son personales e intransferibles y deben ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios.

Artículo 16.- Vigencia de la autorización. - La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal.

No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente ordenanza. La autorización surte sus efectos jurídicos desde la fecha de la emisión, independientemente de la fecha de su notificación y se materializa con el correspondiente certificado. La autoridad municipal entregará la Autorización Municipal para la ubicación de Elementos de publicidad al solicitante, su representante legal o apoderado, debidamente acreditado.

Artículo 17.- Autorización Municipal para Cesionarios

Los cesionarios podrán solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal a cuyo anuncio, de contar con uno, deberá integrarse la leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad.

Artículo 18.- Autorización Municipal por Campaña

La Autorización Municipal de Publicidad por Campaña se otorga para la exhibición de elementos publicitarios no fijos, de naturaleza temporal, por campaña o eventos de duración determinada. Comprende la autorización para la instalación de banderolas en sus diferentes tipos, elementos volumétricos, globos aerostáticos, filmaciones, promoción de productos y degustación, así como elementos de exhibición de productos como vitrinas y escaparates.

Artículo 19.- Contenido del anuncio o aviso publicitario

1. El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.

b. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.

2. La modificación del mensaje o cambio de leyenda no requerirá nueva autorización, siempre que el elemento publicitario conserve las características físicas, técnicas y de ubicación, con las que fue aprobado y corresponda al titular de la autorización.

3. La modificación del mensaje deberá ser comunicada a la autoridad municipal en forma previa a su realización.

CAPITULO II

REQUISITOS

Artículo 20.- Requisitos para solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior.

Los requisitos para solicitar la autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior son:

A. Autorización Municipal para ubicación de Elementos Publicitarios en Dominio Privado:

1. Formato Solicitud-Declaración Jurada, en donde se deberá consignar entre otros el número de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento, DNI y/o RUC del solicitante o representante legal. En caso de persona jurídica, presentar la declaración jurada de vigencia de poder del representante legal.

2. Diseño del elemento publicitario con sus dimensiones.

3. Fotografía del predio en donde se instalará el elemento publicitario con los predios colindantes.

4. Fotografía del inmueble con fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento publicitario.

5. Declaración jurada de contar con autorización de ubicación del elemento publicitario suscrito por el propietario del inmueble. Para bienes sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, declaración jurada de contar con autorización de la Junta o Asamblea de Propietarios autorizando la ubicación del Elemento Publicitario. De no existir ésta, podrá presentarse declaración jurada de contar con la autorización de los copropietarios por mayoría calificada. Estas declaraciones juradas están sujetas al procedimiento de fiscalización posterior.

6. Declaración jurada de contar con autorización del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, para la ubicación del elemento publicitario precisando el lugar de instalación, en el caso que el solicitante sea cesionario.

7. Consignar en la solicitud-declaración jurada el número de recibo de pago por derecho de trámite.

8. Planos de instalaciones eléctricas o electromecánicas, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista cuando se trate de elemento publicitario luminoso o iluminado de más de 12m² de área de exhibición o uno de tipo especial o de proyección, indistintamente a su área o volumen.

9. Planos estructurales, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados por un Ingeniero Civil cuando se trate de un elemento publicitario auto portante o con un área de exhibición de más de 16m².

10. En el caso de anuncios en azoteas o techos de inmuebles, el solicitante deberá presentar adicionalmente:

a) Plano de planta en escala 1/100 o 1/200 de la azotea o techo, graficando el lugar en donde iría instalado el anuncio, incluyendo ductos, escaleras, cajas de ascensores, entre otros, firmada por el profesional responsable.

b) Fotografía a una distancia mínima de 50m de la edificación en donde iría instalado el anuncio con fotomontaje del mismo.

c) Copia simple del contrato de alquiler vigente o cesión de uso de la azotea.

d) Carta de responsabilidad solidaria del propietario del predio.

B. Autorización Municipal para ubicación de Elementos Publicitarios en Dominio Público:

1. Formato Solicitud – Declaración Jurada, en donde se deberá consignar entre otros, DNI y/o RUC del solicitante o representante legal. En caso de persona jurídica, presentar declaración jurada de vigencia de poder del representante legal. Asimismo, se deberá consignar el tiempo de exhibición del elemento publicitario, el número del recibo de pago por derecho de trámite y el número del recibo de pago por el derecho de aprovechamiento de un bien de uso público.

2. Diseño del elemento publicitario con sus dimensiones.

3. Fotografía del sector a donde se pretende ubicar el elemento publicitario a una distancia mínima de 50m.

4. Fotografía similar a la señalada en el punto 3. Con fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento publicitario.

5. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, señalando mobiliario urbano, postes de alumbrado eléctrico y de telefonía, así como sub estaciones eléctricas y anuncios monumentales cercanos en un radio de 50ml y Esquema de Localización, a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano.

6. En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados, deberán presentar la copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente.

7. Planos de instalaciones eléctricas o electromecánicas, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista; cuando se trate de un elemento publicitario luminoso, iluminado, especial y/o de proyección.

8. Planos estructurales, memoria descriptiva y carta de responsabilidad refrendados por un Ingeniero Civil.

C. Autorización Municipal por Campaña. -

Los requisitos generales para solicitar la autorización municipal de publicidad por campaña son:

1. Formato Solicitud-Declaración Jurada, consignando el tiempo de exhibición del elemento publicitario, diseño y ubicación (fotografía con fotomontaje), así como número del Certificado de Licencia de Funcionamiento y número del expediente.

2. En caso de persona jurídica, presentar declaración jurada de vigencia de poder.

3. Copia de la autorización Municipal de Funcionamiento vigente, si el solicitante opera fuera de la jurisdicción de Magdalena del Mar.

4. Consignar en la solicitud-declaración jurada el número de recibo de pago por derecho de Trámite.

Artículo 21.- En predios ubicados en zonas de interés local y residencial. - Además de cumplir lo señalado en el artículo 16, se cumplirá con las siguientes especificaciones:

1) Todos los anuncios se colocarán adosados a las fachadas (no perpendiculares a ellas), en primer piso, en la parte superior del vano de ingreso, con una sola cara y con dimensiones apropiadas, sin perturbar el espacio público.

2) Solo se permitirán anuncios iluminados o retroiluminados.

3) Sólo podrán colocarse anuncios tipo letras recortadas o placas.

4) La prohibición de anuncios publicitarios luminosos y antirreglamentarios en las zonas de interés local o residencial alcanza también a los ubicados en ambientes internos de los inmuebles, si estos son percibidos desde el exterior

5) Para la instalación de anuncios y avisos publicitarios en las zonas de interés local o residencial se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la Municipalidad.

Artículo 22. Derecho por el aprovechamiento de un Bien de Uso Público. - El monto del derecho a cobrar se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 1094-MML.

Artículo 23.- Plazo para otorgar la Autorización Municipal

El plazo para resolver las solicitudes de Autorización Municipal para la instalación de Elementos de Publicidad Exterior es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos.

Artículo 24.- Aplicación del Silencio Administrativo

Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización quedando sujeto el administrado a fiscalización posterior con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley.

En los casos de anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, dado que afectan igualmente el interés público vecinal por una incidencia significativa en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, operará el silencio administrativo negativo.

Artículo 25.- Cese de Autorización Municipal

1. Para el cese de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, el titular deberá presentar un documento simple el cual opera de manera automática al momento de su presentación.

2. La comunicación del cese, también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluación previa.

Artículo 26.- Vigencia de la Autorización Municipal para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior.- La vigencia de la Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en bienes de dominio privado, está vinculada a la vigencia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento en donde se ubican, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueran evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que tienen la condición de temporal. La pérdida de la vigencia, por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento determina de manera automática la pérdida de la vigencia de la Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior.

La autorización con vigencia vinculada a la Licencia Única de Funcionamiento se otorgará cuando corresponda a un anuncio adosado a la fachada (letreros, letras recortadas, placas y toldos) y con referencia a la identificación del establecimiento, razón social, nombre comercial o actividad económica, a excepción de aquellos que tienen la condición de temporal.

La vigencia de la Autorización Municipal de Publicidad Exterior por campaña será, previa evaluación, la consignada por el solicitante en el correspondiente Formato Solicitud – Declaración Jurada, descrito en número de días calendario, los que empezarán a regir desde la fecha de emisión de la Autorización.

Artículo 27.- Caducidad de la Autorización. - En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad.

Artículo 28.- Revocatoria de la Autorización. - La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos:

1. Cuando verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.

2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil.

3. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

4. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización.

5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.

6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

7. Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lo solicite como medida complementaria.

Artículo 29.- Derecho de Tramitación. - Los costos generados por la Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, sean de duración indeterminada, por campaña o para cesionarios, corren por cuenta del administrado que la solicita y son aquellos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.).

Artículo 30.- Recursos administrativos. - Las resoluciones que expida la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, o la que haga sus veces, así como aquellas que expida la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

Artículo 31.- Duplicado de la Autorización Municipal. - En caso de pérdida o deterioro de la autorización municipal se podrá solicitar un duplicado presentando los siguientes requisitos:

1. Documento simple de solicitud.

2. En caso de representación de personas jurídicas, declaración jurada de vigencia de poder del representante legal.

3. Consignar el número de recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 32.- Plazo para otorgar la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios: La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos.

Artículo 33.- Aplicación del silencio administrativo: Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización.

Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público pueden afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicará el silencio negativo.

Artículo 34.- Revocación de autorizaciones. - La autoridad municipal podrá revocar las autorizaciones de ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos:

1. Cuando verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.

2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de seguridad en defensa civil.

3. Si se constata la ubicación de anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias.

4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.

Artículo 35.- Registro de anuncios y avisos publicitarios. - La información referente a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios deberán constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual será administrado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.

Artículo 36.- Requisitos de Renovación. - Los requisitos para la renovación de la autorización, son los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.

2. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la licencia de funcionamiento definitiva.

3. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la Resolución que autoriza la instalación del anuncio o elemento de publicidad exterior.

El titular de la autorización, podrá realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando, se respete el parámetro técnico tomado en cuenta por la Municipalidad para expedir la autorización inicial. Cualquier variación realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior nuevo, debiendo obtener nueva autorización; en caso contrario, se aplicarán las sanciones y/o acciones correspondientes.

Artículo 37.- Mantenimiento del elemento de publicidad. - El titular del elemento de publicidad deberá velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento.

Artículo 38.- Autorización de anuncios para cesionarios. - Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización de anuncios que se encuentren ubicados en los establecimientos comerciales, corresponderá ser solicitada por el titular de la licencia de funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad.

Artículo 39.- Contenido del anuncio. - El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.

2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.

Las modificaciones o cambio de leyenda no requerirán nueva autorización, debiéndose comunicar dicha modificación o cambio a la autoridad municipal.

Artículo 40.- Excepciones a la ordenanza. - Se encuentran exceptuadas de obtener autorización municipal de anuncios y avisos publicitarios:

1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señaladas para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o indicativos de dependencias públicas.

2. Los anuncios y avisos publicitarios que se ubican en bienes de domino privado, que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de las Instituciones Educativas Estatales; solo con respecto al nombre y en una sola ubicación.

3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas.

4. Elementos de publicidad exterior que contengan sólo la identificación de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones.

5. Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposición de precios de los productos.

En estos casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple su instalación a la Municipalidad para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del anuncio a ser instalado.

TITULO III

NORMAS TÉCNICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41.- Ubicación de los anuncios, elementos o paneles de publicidad exterior. Los anuncios o elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en bienes de dominio público o privado o en uso público; todos sujetos al control, fiscalización o administración municipal. También podrán colocarse elementos de publicidad en bienes que puedan ser desplazados o en vehículos motorizados o no motorizados, en los cuales se adosa, pega o pintan leyendas.

Artículo 42.- Normas técnicas aplicables. - Los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, estabilidad y las que se establecen en la presente ordenanza. Los elementos de soporte de los elementos publicitarios deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad.

Artículo 43.- Ornato

Los elementos de publicidad exterior deben contribuir al ornato público, debiendo guardar armonía y proporción con el volumen de la edificación donde se le ubicará y su entorno. No se autorizará la ubicación de elementos publicitarios en paramentos sin acabados, sucios o en mal estado, salvo que se incluya la mejora o construcción del mismo.

Artículo 44.- Seguridad en las instalaciones eléctricas. - Los anuncios o elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematográficos, televisivos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el código nacional de electricidad y las normas vigentes al respecto.

Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de seguridad, le corresponda.

Artículo 45.- De las estructuras: Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto.

CAPITULO II

PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Artículo 46.- Publicidad en cercos. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en cercos, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Deberá de tener altura máxima de 3.00 ml desde el nivel de la vereda, en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco y un espesor máximo de 10cm, en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco. No deberá invadir la vereda.

2. Anuncios sobre cercos: La altura máxima del anuncio no debe exceder al 50% de la altura del cerco.

3. Los elementos de iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 50cm y a una altura de 3.00 ml o la altura máxima del cerco. Otro elemento de la estructura, podrá invadir hasta un máximo de 10cm.

Artículo 47.- En edificaciones en proceso de construcción. Es permitida la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior tales como paneles y gigantografías en edificaciones en proceso de construcción que cuenten con la respectiva Licencia de Edificación con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza. En este caso el elemento publicitario debe ser instalado bajo estrictas medidas de seguridad y sólo podrá permanecer instalado durante el tiempo de vigencia de la Licencia de Edificación o duración de la ejecución de la obra (incluye acabados).

Artículo 48.- Publicidad en fachadas a nivel de vereda. Los elementos publicitarios instalados en fachadas a nivel de vereda deberán cumplir lo siguiente:

1. El elemento de publicidad deberá estar adosado a la fachada o paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización correspondiente (propietario o copropietarios del área de fachada a ocupar fuera del local comercial).

2. Para anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre el vano de ingreso al establecimiento a altura mayor o igual a 2.10 ml:

2.1 El espesor de los anuncios no debe ser mayor a 20 cm. En caso de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a altura menor de 2.10 ml, deberán tener espesor no mayor a 10 cm.

2.2 Las dimensiones de los anuncios deben ser proporcionales a las características y dimensiones de la fachada del establecimiento a fin de formar un conjunto armónico con la edificación.

3 Los elementos de iluminación podrán proyectarse hasta 50 cm. sobre la vía pública, debiendo instalarse a una altura mínima de 3 m. medidos desde el nivel de la vereda.

4 Para la señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una Plancheta Publicitaria o Flange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura no menor de 2.10 ml medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta.

5 Sólo se permitirá la instalación de elementos de publicidad en el primer nivel de las edificaciones.

6 Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 ml sobre la vereda y colocarse sobre el paramento o fachada del establecimiento a una altura no menor de 2.10 ml, medidos desde el piso terminado de la vereda hasta el punto más bajo del toldo. Los toldos no deben contener instalaciones eléctricas ni estar iluminados. Los colores y diseño deben guardar armonía con el diseño de la fachada del establecimiento o del inmueble que lo contienen.

Artículo 49.- Publicidad en retiro municipal. Los elementos publicitarios instalados en el retiro municipal de las edificaciones deberán cumplir con lo siguiente:

1. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o vehicular o elemento arquitectónico alguno. El anuncio no debe ocupar el lugar destinado a espacios para estacionamientos.

2. Los toldos proyectados sobre un área de retiro municipal, deberán cumplir lo señalado la presente norma, excepto que podrán tener un ancho de 2.00 ml. como máximo medido desde el plano de la fachada, no pudiendo en ningún caso proyectarse sobre la pública con una distancia mayor a 1.00 ml. medida desde el límite de propiedad.

3. Las marquesinas sólo serán admisibles si se proyectan sobre áreas de retiro municipal y en el primer nivel de las edificaciones, con una dimensión de 1.00ml como máximo medido desde el paramento al cual se adosa, con una altura no mayor de 40cm. El mensaje o leyenda deberá estar ubicado en la parte frontal o lateral de la misma, no excediendo las dimensiones de ésta.

4. Podrán ubicarse paneles monumentales, sólo en el retiro de los predios ubicados frente a vías metropolitanas, debiendo guardar una distancia mínima de 50m entre paneles ubicados en una misma vía y que ninguno de sus componentes ocupe la superficie o aires de la vía pública

5. Los paneles monumentales tendrán una altura máxima de 3m y un ancho máximo de 10ml, dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de 3ml. Como mínimo. No se podrán colocar en estos elementos banderolas, gigantografías o similares.

6. Los paneles monumentales unipolares únicamente se permitirán en retiros municipales de inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano.

7. Sólo en estaciones de servicio o grifos se admitirán Cajas de Luz o Backlight, los mismos que podrán medir hasta 1.00ml de alto, 1.00ml de largo y 15cm de espesor y elementos publicitarios tipo Tótem, que podrán tener altura no mayor de 10ml y un ancho de base no mayor de 3ml. Un tótem sólo podrá llevar publicidad referida a medios de pago, servicios, información general de los combustibles y el nombre de la estación de servicio.

Artículo 50.- Publicidad en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones. Para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente:

1. Se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni impidan la visión del entorno urbano desde las edificaciones colindantes.

2. Los anuncios o avisos publicitarios no podrán ser instalados obstaculizando la iluminación o ventilación de propiedad de terceros. En caso de invadir sus aires, se deberá contar con la autorización de estos últimos.

3. El anuncio o aviso publicitario deberá estar adosado en su totalidad al paramento y no deberá obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros.

Artículo 51.- Publicidad en las azoteas y coronación de edificaciones.

1. Los elementos de publicidad ubicados en azotea deberán cumplir lo siguiente:

a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área de exhibición máxima será de 12 m² y la altura máxima del anuncio deberá ser de 2.40 ml.

b. En edificaciones de 3 pisos: el área de exhibición será no mayor de 54 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 4.80 ml.

c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área de exhibición será no mayor de 78 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 5.40 ml.

d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área de exhibición será no mayor de 104 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 7.20 ml.

e. En edificaciones de más de 7 pisos: el área de exhibición será no mayor 185 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 9.60 ml

2. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea.

3. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100 m entre sí para zonas o usos residenciales y de 50 m para zonas o usos comerciales.

4. El anuncio, aviso o elemento publicitario o sus soportes no deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas, entre otros.

5. No podrán instalarse elementos de publicidad luminosos si en la última planta del edificio existieran piscinas.

Artículo 52.- Publicidad en Vallas.

Los elementos publicitarios tipo “valla” colocados en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo siguiente:

1. El área máxima de exhibición de las vallas será de 12 m2.

2. La valla estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento.

3. La valla no podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. Pueden colocarse varias vallas en línea a manera de cerco.

Artículo 53.- Escaparates y exhibidores de productos

Siempre que los escaparates sean parte de la edificación y conformen un conjunto armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modificación de fachada emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la instancia competente, se podrá solicitar la Autorización Municipal para la publicidad que en ellos se ubican. Los requisitos para solicitar la Autorización Municipal para la instalación de Escaparates serán los señalados en el Artículo 20°. De ser iluminados deberán contar con informe Técnico favorable de Profesional responsable-Ing. Electricista.

Artículo 54. Otros casos.- En los casos de elementos publicitarios cuyas características o ubicación no se encuentren regulada en la presente norma, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de la Subgerencia Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces, determinará sin contravenirla, el procedimiento administrativo al que deberán adecuarse los interesados para solicitar la autorización municipal para la instalación de dichos elementos publicitarios, para lo cual deberá contar con la opinión de la Subgerencia de Planeamiento, Obras Privadas y Catastro y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en las materias de su competencia.

Para tal efecto, los administrados deberán someter a consulta el elemento publicitario que desean instalar presentando los siguientes documentos:

1. Solicitud simple.

2. Esquema de localización en planta a escala conveniente.

3. Fotografía del predio donde se pretende instalar el elemento publicitario. Para casos de bienes de dominio público, fotografía del sector donde se pretende instalar el elemento publicitario a una distancia mínima de 50 m.

4. Fotografía similar con fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento publicitario.

5. Esquema del elemento publicitario a color, indicando sus dimensiones.

La viabilidad o inviabilidad del otorgamiento de la Autorización Municipal deberá ser comunicada formalmente al administrado dentro del plazo de 15 días hábiles de presentada la consulta.

De contar con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces, sobre el otorgamiento de la Autorización Municipal, el administrado deberá iniciar el procedimiento administrativo indicado por ésta en un plazo máximo de cinco 05 días hábiles de recibido dicho pronunciamiento, cumpliendo con los requisitos correspondientes detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. y señalando en el formato de solicitud el tipo y número del documento que contiene el mencionado pronunciamiento.

Artículo 55. Prohibiciones sobre ornato y seguridad en bienes de dominio privado. - Está prohibida la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, en los siguientes casos y condiciones:

1. Todo tipo de publicidad exterior que utilice el sonido como medio de difusión causando contaminación sonora.

2. Los elementos publicitarios que cubran elementos ornamentales de la edificación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares.

3. Ubicar anuncios o avisos publicitarios que obstruyan puertas, ventanas o ductos. Sólo en los casos de muros cortina o fachadas vidriadas se podrá admitir la ubicación de anuncios siempre que no resten iluminación y ventilación a los ambientes delimitados por ellas.

4. Colocar vitrinas, caballetes y cualquier otro elemento portátil que ocupe la vía pública o sus aires.

5. El pegado de afiches, poster y carteleras en fachadas y/o paramentos exteriores

6. Los elementos publicitarios dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal.

7. Los elementos publicitarios en las áreas declaradas como zonas arqueológicas.

8. Los elementos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

9. Los elementos publicitarios en las islas de refugio o peatonales y en ciclovías.

10. Los elementos publicitarios en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.

11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.

12. Distribuir o arrojar volantes (flyer), trípticos y folletos en la vía pública.

13. Los elementos publicitarios que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.

14. Los elementos publicitarios que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal

15. Los elementos publicitarios que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones.

16. Los elementos publicitarios que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa.

17. Los elementos publicitarios que por su ubicación o dimensiones obstaculicen la visión de anuncios adyacentes a ellos.

18. La instalación de banderolas, afiches o similares sobre otros elementos publicitarios.

19. En inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico; sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas y otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble.

20. La ubicación de avisos y anuncios publicitarios de proyección óptica.

21. La ubicación de anuncios y avisos publicitarios semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito.

22. La instalación de anuncios y avisos publicitarios giratorios

23. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública.

Artículo 56.- Características de los sistemas de iluminación. - Con el fin de mejorar la presentación de los anuncios o elementos iluminados, los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:

Los reflectores de los avisos que tengan iluminación directa, no podrán sobresalir más de 0.50 ml. del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte.

Los sistemas de iluminación especial (pantallas LED o similares) tendrán que ser evaluados y aprobados por la respectiva Comisión Técnica de Publicidad Exterior.

CAPITULO III

PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 57.- Ornato en bienes de uso público. - La publicidad en Bienes de Uso Público no debe generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos:

1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal.

2. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.

3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.

4. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

5. Que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal.

6. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones.

7. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa.

8. En las Islas de Refugio o Peatonales.

9. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.

10. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.

11. Distribuir o arrojar volantes en la vía pública.

12. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública.

Artículo 58.- Reglas para la instalación de publicidad en Bienes de Uso Público

Para el caso de instalación de elementos Publicitarios en Bienes de Uso Público, se tendrán en consideración lo establecido en el Artículo 54 de la Ordenanza N° 1094-MML. Asimismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Las banderolas no deben obstruir la visión de las edificaciones.

2. Corresponde para el caso de banderolas, el otorgamiento de una Autorización Municipal de Publicidad Exterior por campaña, por el tiempo consignado en la correspondiente solicitud.

3. Las paletas publicitarias podrán ubicarse a una distancia mínima de 50m entre ellas.

Artículo 59.- Convenios de Cooperación

Los Convenios de Cooperación son suscritos entre la Municipalidad y personas naturales o jurídicas dedicadas a la publicidad exterior y autorizan la ubicación de elementos publicitarios, en bienes de dominio privado y en bienes de uso público y mobiliario urbano de las vías locales del distrito.

De acuerdo a las características o ubicación de elemento publicitario a formar parte del Convenio, la Municipalidad podrá requerir documentación específica. Asimismo, el administrado deberá cumplir con presentar lo señalado en artículo 20° de la presente ordenanza.

Artículo 60.- Mobiliario Urbano

El mobiliario urbano es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada o de uso público como las cabinas telefónicas y paraderos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad.

Artículo 61.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público. - Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se instalarán mediante convenio o concesión conforme a ley.

TITULO IV

DE LA CALIFICACION

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION

Artículo 62.- Para solicitar la autorización de anuncios e instalación de elementos fijos de Publicidad Exterior, los interesados deberán presentar una solicitud o formato que proporciona la Municipalidad, cumpliendo todos los requisitos que exige el T.U.P.A. de la Municipalidad, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 63.- La solicitud será recibida directamente por Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces, quien en un solo acto solicitará la subsanación de los requisitos establecidos, concediéndose por única vez el plazo de 48 horas. De no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido se considerará como no presentado, devolviéndose la solicitud al interesado.

Artículo 64.-. Durante el transcurso de los quince días hábiles siguientes a la presentación del formulario, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, emite la correspondiente Resolución Subgerencial aprobando o desaprobando el pedido.

En el caso de anuncios y avisos publicitarios de tipo panel simple, los paneles monumentales o especiales y aquellos ubicados en vía pública o Zona de Interés Local, la Comisión Técnica de Publicidad Exterior emitirá su dictamen pronunciándose, bastando mayoría para ello, por la procedencia o improcedencia de la solicitud, emitiendo un informe para la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien emite la correspondiente Resolución Gerencial aprobando o desaprobando el pedido.

La Gerencia de Desarrollo Urbano realiza el control posterior del elemento de publicidad exterior por inspección ocular o por otro medio que posibilite su control.

CAPITULO II

COMISION TÉCNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 65.- Constitución de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. La Comisión Técnica de Publicidad Exterior, estará integrada por:

1. Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, quien la presidirá.

2. Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras (dos miembros, de los cuales uno es el Gerente).

Artículo 66.- Reglamento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. El Alcalde o a la persona que delegue aprobará mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias sobre el funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 67.- Funciones de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. La Comisión Técnica de Publicidad Exterior tiene por funciones:

1. Dictaminar las solicitudes de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior.

2. Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorización o modificación para la instalación de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicación.

3. Proponer al Alcalde las normas complementarias sobre ornato que regirán para el distrito de Magdalena del Mar.

4. Proponer al Alcalde los espacios para los convenios y/o concesión de áreas de dominio público.

Artículo 68. Obligación de trámite de autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior. - Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad, la autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal.

De instalarse el anuncio o elemento de publicidad sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes.

Artículo 69.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior. La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos.

Artículo 70.-. Obligaciones de las municipalidades. Al otorgar la autorización para la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, las municipalidades están obligadas a:

1. Respetar el derecho del titular de los anuncios o elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización.

2. Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de las leyendas en la medida que no se varíen las características técnicas y demás requisitos del elemento exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorización, así como que sean contrarios a ley.

3. No otorgar autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior a otros solicitantes, dentro de las áreas o bienes de dominio privado, o público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización inicial.

Artículo 71.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior. Es obligación del propietario del anuncio o elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, en bienes o predios de propiedad privada, o bienes móviles que cuenten con la respectiva autorización municipal:

1. Mantener los anuncios o elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto.

2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio o elemento de publicidad exterior autorizado.

3. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del anuncio o elemento de publicidad exterior.

CAPITULO III

REGISTRO DE AVISOS O ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 72.-. Constitución del Registro. - La Gerencia de Desarrollo Urbano llevará un registro, en el que contendrá el número de serie, codificación catastral, la ubicación, la clase del anuncio o elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario y la fecha en que entra en vigencia la autorización o la renovación respectiva.

Artículo 73.- Carácter Público del Registro. El registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona.

Artículo 74.- Inscripción en el Registro. Los anuncios o elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el registro con la resolución que autoriza su instalación, con el convenio o respectivo contrato de concesión.

TITULO V

ACCIONES DE CONTROL Y SANCION

CAPÍTULO I

RETIRO

Artículo 75.- Vencida la vigencia de la Autorización y sin existir solicitud de renovación, el propietario o titular del elemento publicitario está obligado a retirarlo. Caso contrario, será pasible de las sanciones administrativas que dentro de su competencia imponga la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, o la que haga las veces.

En el supuesto que el elemento publicitario fuese desmontado antes de culminar la vigencia de la Autorización, el propietario o titular del mismo debe comunicar el hecho expresamente por escrito a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico. El cese será de oficio, cuando la administración municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal.

Artículo 76.- Retiro de elementos publicitarios por seguridad. - La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad resulte necesario. Para ello se debe contar con un informe técnico de la Subgerencia de Gestión del riesgo de Desastres, que ponga de manifiesto su peligrosidad.

Artículo 77.- Retiro de banderolas y pasacalles no autorizados.- Con la finalidad de preservar el ornato y el orden en el distrito, la Municipalidad podrá disponer el retiro inmediato de las banderolas y pasacalles no autorizados, cualquiera sea su tipo, ubicadas en bienes de Uso Público, pudiendo ser recuperadas por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente, no responsabilizándose la Municipalidad por los daños causados a dichos elementos durante su retiro y/o permanencia en los depósitos municipales.

CAPITULO II

SANCIONES

Artículo 78.- Aplicación de sanciones. Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas conforme las normas de sanción administrativa vigentes.

Artículo 79.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a pedido de parte o de oficio, conforme las normas de Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 80.- Afiche de No Autorizado.

Al no contar el elemento publicitario con autorización, la municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto “NO AUTORIZADO”.

Artículo 81.- Elementos publicitarios retirados. Los elementos publicitarios antirreglamentarios, que carezcan de autorización o que por razones de seguridad hayan sido retirados, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados.

La Municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales

Artículo 82.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento. Vencido el término de treinta (30) días calendario del retiro y depósito de los avisos o elementos de publicidad exterior, sin que hayan reclamado sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido en el diligenciamiento del artículo precedente, si hubiere algún remanente éste quedará a favor del propietario.

En caso de que los anuncios o elementos publicitarios, por su naturaleza o deterioro, carezcan de valor, la municipalidad determinará sobre el destino de los mismos

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. - Los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento.

Segunda. - Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.

Tercera. - Otorgar por única vez a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con autorización municipal para anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior o que ésta haya caducado, regularicen, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de quince (15) días calendario la autorización correspondiente. Vencido dicho plazo se aplicarán las acciones de control y sanción que establece la presente Ordenanza.

Cuarta. - En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Quinta. - Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la formulación de la modificación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles desde promulgación.

Sexta. - Los anuncios y avisos publicitarios estarán sujetos a fiscalización de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de su Unidad Orgánica competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas por la Municipalidad.

Séptima. - Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Octava. – Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe).

Novena. - Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza

Décima. - Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GOMEZ

Alcalde

1893832-1