Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura

Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONAL Nº 454-2020/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº27867, modificada por Ley Nº27902, en su artículo 12º establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencia Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General Regional, complementada con los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control, que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional; asimismo en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ley Nº28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobierno Regionales, se indica que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, y tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura; el mismo que fue modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRPCR, y Ordenanza Regional Nº 217-2011/GRP-CR;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y flexibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la administración pública que contempla el artículo 6º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, Ley Nº 27658.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 195-2010/GRP-CR de fecha 29 de noviembre de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Dirección Regional de Agricultura, documento que establece la Estructura Orgánica de esta Institución;

Que, con Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, de fecha 06 de setiembre de 2011, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 195-2010/GRP-CR, modificando la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Agricultura Piura;

Que, con Ordenanza Regional Nº 252-2012/GRP-CR, de fecha 12 de diciembre de 2012, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Dirección Regional de Agricultura Piura;

Que, el distrito de Lalaquiz es predominantemente rural con actividad económica fundamentalmente agrícola y pecuaria, y es considerado según el mapa de pobreza como muy pobre, su economía gira en torno a la agricultura y ganadería y cuenta con una Oficina Agraria que depende de la Agencia Agraria de Huancabamba que no cubre toda el área geográfica de este distrito ni de las zonas aledañas a éste, y siendo uno de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional Piura la reducción de los índices de extrema pobreza, considera necesaria la creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura que cumple las funciones de implementar las políticas, planes, normatividad, y de proponer y fortalecer las organizaciones de productores agrarios;

Que, con Informe Nº 005-2020-GRP-420010-420607-ADO de fecha 03 de setiembre de 2020, la Sra. INGRID MABEL CHORRES YARLEQUE encargada del área de desarrollo organizacional de la Dirección Regional de Agricultura – Piura, remite al M.V. EDUARDO LUIS GANOZA OREZZOLI – Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el informe técnico sobre la propuesta de creación de la agencia agraria del distrito de LALAQUIZ donde se concluye que la creación de la Agencia Agraria LALAQUIZ, tendrá como finalidad principal realizar el desarrollo agropecuario en el ámbito del Distrito, promoviendo y fomentando el desarrollo agrícola, ganadero y forestal, por medio de acciones para programar, planificar, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de supervisión y asistencia técnica a los productores en coordinación con los entes correspondientes para el desarrollo de actividades económicas para promover la seguridad alimentaria, mejorando la producción, productividad, la transformación de los productos con valor agregado con cultivos de agro exportación para mejorar el nivel de vida de la población rural y busca de mercados comercialización para las organizaciones agrarias organizadas en cadenas productivas por cultivo de mayor importancia. Asimismo, se indica que la Agencia Agraria LALAQUIZ estaría ubicada en el centro poblado EL PAPAYO;

Que, con Memorandum Nº 104-2020/GRP-420010-420607 de fecha 03 de setiembre de 2020, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 005-2020-GRP- 420010-420607-ADO al ING. LUIGI GIANCARLO RUIZ QUIROGA – Director Regional de Agricultura – Piura;

Que, con Informe Legal Nº 138-2020-GRP-420010-420610 de fecha 04 de setiembre de 2020, se emite opinión legal recomendando la creación de la Agencia Agraria del Distrito de LALAQUIZ, ya que la creación de dicha unidad orgánica se encuentra justificada en la necesidad de independizar servicios y tareas, por cuanto el distrito de LALAQUIZ, si bien depende de la Agencia Agraria de Huancabamba; sin embargo, esta no se abastece ya que no cubre el área geográfica del Distrito de Lalaquiz. Del mismo modo, indica que se debe considerar la necesaria creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura que cumpla las funciones de implementar las políticas, planes, normatividad, de proponer y fortalecer las organizaciones de productos agrarios;

Que, con Informe Nº 11-2020/GRP-410000-410300 de fecha 04 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el informe técnico sustentatorio sobre la modificación del ROF para la creación de la Agencia Agraria LALAQUIZ, donde se concluye que la propuesta realizada cumple con los requisitos de forma y de fondo necesarios para sustentar la modificación planteada en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, recomendando recabar el informe presupuesta pertinente;

Que, con Informe Nº 657-2020/GRP-460000 de fecha 16 de setiembre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite informe sobre la validación de legalidad de funciones sustantivas a ser asignadas a la Agencia Agraria de Lalaquiz, y sobre no duplicidad de funciones en el marco del proceso de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura Piura, concluyendo que corresponde conforme a los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, continuar con el trámite del proceso de modificación de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura Piura, el cual deber ser aprobado por Ordenanza Regional;

Que, con Memorando Nº 357-2020/GRP-420010-420607 de fecha 06 de octubre de 2020, el Director Regional de Agricultura alcanza la propuesta de creación de la Agencia Agraria LALAQUIZ, anexando el Memorando Nº 162-2020/GRP-420010-420607 emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la referida Dirección y, el Informe Nº 45-2020-GRP-420010-420607-ADO suscrito por el área de Desarrollo Organizacional;

Que, con Memorando Nº 377-2020/GRP-420010-420607 de fecha 15 de octubre de 2020, el Director Regional de Agricultura remite el levantamiento de observaciones de la propuesta de creación de la Agencia Agraria LALAQUIZ;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 58-2020, de fecha 23 de octubre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA AGENCIA AGRARIA DE LALAQUIZ COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

En Piura, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.

JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre,publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinte

SERVANDO GARCÍA CORREA

Gobernador Regional

1897368-1