Ordenanza Regional que declara como necesidad pública regional la creación del Programa Regional de Vivienda Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 453 -2020/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, de igual forma en su artículo 192 regula que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional (…) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; estableciendo además en su artículo35 la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales de planificar el desarrollo integral de cada región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, así como la de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;”.
Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales considera la siguiente: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes (...)”;
Que, en el artículo 13 de la glosada Ley regula que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, lo cual es concordante con lo normado en su artículo 15, en donde se establece que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”.
Que, así mismo el artículo 45 de la glosada Ley Orgánica preceptúa: “(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia, con las políticas nacionales y sectoriales”, en tanto que el artículo 58 regula como funciones en materia de vivienda y saneamiento: “a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales, y b. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda”.
Que, la precitada Ley, dispone también en su artículo 62: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales, b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, ( ... ), c. Establecer los mecanismos aplicables al registre, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal ( ... )”.
Que, según el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1702 - 2020/GRP-CR de fecha 25 de junio de 2020 acuerda APROBAR la donación realizada por la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Piura, por un área de 100.23854 has., la misma que será destinada para el Desarrollo del Programa Regional de Vivienda a favor de los Damnificados del Fenómeno del Niño Costero;
Que, mediante Informe Técnico – Legal Nº 066 - 2020/GRP-430040-DRVCS-DR de fecha 06 de agosto de 2020, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que según el Boletín Estadístico del Fondo Mi Vivienda (FMV), la evolución a nivel nacional de los créditos Mi Vivienda, a enero de 2020, da un total de 149,811 créditos colocados con un monto de crédito de S/ 14’262,03, de los cuales sólo 7,432 créditos colocados han sido beneficiaros de la Región Piura, representando el 5% del total, que asciende a S/ 547,688 (miles), por otra parte, el 31 de marzo del 2017, el INDECI publicó un reporte que muestra los efectos del Niño costero hasta la fecha. Este muestra un total de 101 fallecidos, 353 heridos, 19 desaparecidos, 141 000 damnificados y casi un millón de afectados a nivel nacional desde diciembre del 2016. Según datos del COER Piura, los efectos de las intensas lluvias del Fenómeno El Niño en la región fueron: 31,092 damnificados, 316254 personas afectadas y 73,384 viviendas afectadas (colapsadas 4,245, inhabitables 2,260); concluye el informe que en la Región Piura existe una brecha de vivienda social digna por cubrir de más 40,000 viviendas para las familias piuranas que requieren una mejora calidad habitacional, por lo que recomiendan declarar de necesidad pública regional la creación del Programa de Regional de Vivienda Piura que tiene como finalidad el promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna;
Que, mediante Informe Nº 592-2020/GRP-460000 de fecha 26 de agosto de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión indicando que al tener el Consejo Regional la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, corresponde que la presente propuesta de Ordenanza Regional que declara como necesidad pública regional la creación de un Programa Regional de Vivienda Piura, sea sometida a sesión del Consejo Regional para que determine su aprobación, de conformidad con el artículo 37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias, que establecen lo siguiente: “Artículo 37.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…). Artículo 38.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, el Programa Regional de Vivienda será implementado a través de diversos proyectos que puedan atender de manera eficiente las necesidades habitacionales de la población, dando prioridad a los sectores menos favorecidos, de escasos recursos económicos y/o núcleos familiares afectados por el fenómeno de “El Niño” de la Región Piura , ello mediante la adjudicación de lotes urbanos saneados física y legalmente, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo se encargará de su reglamentación en donde se establezca las normas y procedimientos para su ejecución y se disponga la conformación de un Equipo Técnico Especial encargado de la identificación de los terrenos aptos para dicha finalidad y de llevar adelante un proceso de selección que culmine con la transferencia de la propiedad a favor de los postulantes seleccionados (beneficiarios) a fin de que éstos puedan acceder a diferentes programas o proyectos para la edificación de sus viviendas promovidos por el Estado o particulares;
Que, mediante Dictamen Nº 03-2020/GRP-CDSyCCNALyD de fecha 05 de octubre del 2020, la Comisión de Desarrollo Social y Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, recomienda DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA, con la finalidad de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna y ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la reglamentación del PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA, en donde se establezca las normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda a desarrollarse en el ámbito de la Región Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimad en Sesión Ordinaria Nº10-2020, celebrada el dia 09 de octubre de 2020 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA
Artículo Primero.- DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA que beneficiará a las ocho provincias Sullana, Paita, Ayabaca, Talara, Morropón, Huancabamba, Sechura y Piura, con la finalidad de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población, familias de escasos recursos económicos, núcleos familiares afectados por el fenómeno de “El Niño” de la Región Piura, personas con habilidades diferentes, y en general familias cuya necesidad de vivienda sean plenamente acreditada que no tienen acceso a una vivienda digna.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la reglamentación del PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA, en donde se establezca las normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda a desarrollarse en el ámbito de la Región Piura.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil veinte.
SERVANDO GARCÍA CORREA
Gobernador Regional
1897367-1