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Aprueban el Plan Maestro 2019-2024 del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc

Aprueban el Plan Maestro 2019-2024 del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio N° 767-2020-GRA/GR, recibido el 27 de octubre de 2020)

Ordenanza Regional

Nº 021 -2019-GRA/CR

Ayacucho, 31 de diciembre de 2019

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 005-2019-GRA/CR-CPRNGA-DAMG: Aprobar el Plan Maestro 2019-2024 del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68 establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 192 señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el literal e) del artículo 36º establece entre las “Competencias compartidas del Gobierno Regional de Ayacucho la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (…)”;

Que, el literal d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”;

Que, el artículo 3º y 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por la Ley Nº 26834, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 18 señala que “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad (…) Los planes una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”, en tanto el artículo 20 prescribe: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales, en su artículo 68 prescribe que “68.1. Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, que es el instrumento máximo de orientación y planificación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP). A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de planificación del más alto nivel;

Que, sobre el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc” se tiene que dicho proceso es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida;

Que, estando vigente el Decreto Supremo 008-2009-MINAM, vía el artículo 2.3 se establecía que la aprobación de los Planes Maestros de Áreas de Conservación Regional corresponde a los Gobiernos Regionales que los administran previa opinión técnica vinculante del SERNANP como ente rector de la materia; sin embargo, en concordancia con el principio de subsidiariedad que enmarca la gestión integral de los Gobiernos Regionales y las funciones delegadas para la administración político, ambiental y legal, se ha realizado la modificatoria de esta normativa bajo Decreto Supremo 004-2018-MINAM en el cual establece que el papel del SERNANP solo será de acompañamiento en los procesos de elaboración y actualización del Plan Maestro;

Que, habiéndose culminado el proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”, conteniendo los aspectos técnicos y legales necesarios y en base a las funciones del Gobierno Regional contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 53º inciso a) que reconoce como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; corresponde al Gobierno Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente para la aprobación, en el marco del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MINAM, de fecha 24 de diciembre del 2010, se establece el Área de Conservación Regional de Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, la misma que se encuentra sobre una superficie de 6,273.39 hectáreas; ubicada en el distrito de Vischongo Provincia de Vilcashuamán departamento de Ayacucho;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la indicada Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 29053, establece que es atribución que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o Hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con voto unánime de sus miembros y la respectiva lectura de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro 2019-2024 del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”; con las características técnicas y legales contenidas en el referido instrumento, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación de la presente ordenanza regional, instancia que deberá informar al Consejo Regional en forma anual de las labores encomendadas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

ELIZABETH PRADO MONTOYA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1897435-1