Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa

Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 433-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, estando a las consideraciones expuestas en la Exposición de Motivos de la Ley 27867 Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional

Que el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480 preceptúa:

“los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa; remoción de autoridades y demanda de rendición de cuentas.”

Que el Ítem 3 del Artículo 8 de la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley Nro. 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece:

“La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

Gestión moderna y rendición de cuentas. - la admiración Publica Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidas a las responsabilidades que la ley establezca”.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 017- AREQUIPA (09/08/2007)

Artículo 1°. – Aprueba Reglamento

Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que comprende: VI títulos, veinte y uno (21) artículos dos (02) disposiciones complementarias, el que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. – Vigencia de la norma

La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano

Artículo 3°. – Norma derogatoria

Deróguese cualquier disposición legal que se oponga a la presente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1897405-1