Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa provincia de Huamanga departamento de Ayacucho

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

Resolución Nº 0370-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030477

SANTIAGO DE PISCHA - HUAMANGA - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 0152-2020-MDSP/A, presentado, el 1 de octubre de 2020, por Gilbert Rojas Tello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Rocío Yauli Quispe, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 1 de octubre de 2020, por medio del Oficio Nº 0152-2020-MDSP/A, Gilbert Rojas Tello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Rocío Yauli Quispe, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través del Oficio Nº 02220-2020-SG/JNE, de fecha 16 de octubre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa que cumpla con presentar el informe o la constancia sobre el consentimiento del Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-MDSP/CM, de fecha 28 de agosto de 2020.

Con el fin de subsanar la omisión observada, mediante el Oficio Nº 0182-2020-MDSP/A, el 20 de octubre de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copia certificada del Resolución de Alcaldía Nº 060-2020-MDSP/A, de fecha 19 de octubre de 2020, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 030-202-MDPS/CM, a consecuencia de que no se interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

Análisis del caso concreto

5. Conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Santiago de Pischa, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2020-MDSP/CM, del 28 de agosto de 2020, aprobó la vacancia del cargo de la regidora Rocío Yauli Quispe, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Asimismo, se observa que la citada regidora recepcionó personalmente la notificación en la cual le informaban del referido acuerdo de concejo que declaró su vacancia, consignando su firma, huella digital, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad, además de la fecha y hora de recepción.

7. Aunado a ello, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2020-MDSP/A, de fecha 19 de octubre de 2020, se declaró consentido el mencionado acuerdo de concejo que resolvió la vacancia de la regidora Rocío Yauli Quispe, ya que no interpuso recurso de apelación. De este modo, se verifica que la decisión del concejo municipal ha quedado consentida, de acuerdo con la ley.

8. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, corresponde convocar a Clifor Jhon Vargas Arango, con DNI Nº 28317380, candidato no proclamado de la organización política Musuq Ñan, a efectos de que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

10. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rocío Yauli Quispe como regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Clifor Jhon Vargas Arango, identificado con DNI Nº 28317380, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1897967-1