Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui provincia de Canas departamento de Cusco

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco

Resolución Nº 0366-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020031445

LANGUI - CANAS - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecinueve de octubre de dos mil veinte

VISTO el Oficio Nº 0198-2020-A-MDL-C-C, presentado por Luis Vera Aragón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de Julián Sulla Sumire, en su cargo de regidor de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, se aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de dicha declaratoria de vacancia, Luis Vera Aragón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langui remitió el expediente de vacancia a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. De los actuados se advierte que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, se aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte, al considerarse un “asunto de carácter administrativo”. Al respecto, es necesario precisar que la vacancia de una autoridad edil es declarada por decisión el concejo, la misma que se materializa en un acuerdo, no así por el acto administrativo señalado en el presente caso.

4. En ese orden de ideas, a fin de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiéndose acreditado a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que la mencionada autoridad edil falleció el 12 de setiembre del presente año, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor otorgada a Julián Sulla Sumire y convocar al suplente, en conformidad con el artículo 24 de la LOM.

5. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Jeanette Huahuaccapa Ccapatinta, identificada con DNI Nº 41605845, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

6. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

7. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la mencionada comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley.

8. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián Sulla Sumire como regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jeanette Huahuaccapa Ccapatinta, identificada con DNI Nº 41605845, para que asuma el cargo de regidora de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº JNE.2020031445

LANGUI - CANAS - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecinueve de octubre de dos mil veinte

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

En relación a la Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, se aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte, al considerarse un “asunto de carácter administrativo”. Al respecto, es necesario precisar que la vacancia de una autoridad edil es declarada por decisión el concejo, la misma que se materializa en un acuerdo, no así por el acto administrativo señalado en el presente caso como una Resolución de Alcaldía, motivo por el cual suscribo el presente voto en minoría a partir de las consideraciones que a continuación se detallan:

CONSIDERANDOS

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, se aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte, al considerarse un “asunto de carácter administrativo”. Al respecto, es necesario precisar que la vacancia de una autoridad edil es declarada por decisión el concejo, la misma que se materializa en un acuerdo, no así por el acto administrativo señalado en el presente caso.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que mediante las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Estos asuntos de carácter administrativo constituyen actos administrativos que la Ley del Procedimiento Administrativo General los define como las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta

Que, los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (artículo 41º L.O.M). y siendo el Concejo Municipal un órgano de gobierno que ejerce sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas (ya analizadas) y mediante acuerdos, siempre que estos estén referidos a casos específicos de interés público (de toda la comunidad, incluyendo los que no pertenecen a la jurisdicción del distrito, incluso de la comunidad nacional o internacional), vecinal (de interés de los vecinos locales de la jurisdicción del gobierno local) o institucional (de la municipalidad).

Que, es necesario para mejor ilustración de la comunidad precisar en un cuadro pedagógico lo siguiente:

Normas emitidas por el Concejo Municipal

Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo

Normas emitidas por la Alcaldía

Decreto de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía

Normas emitidas por Gerencia Municipal

Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas de Gerencia Municipal

Que, conforme se aprecia del cuadro señalado, una norma inferior a nivel municipal es la Resolución de Alcaldía emitido por otro órgano de la misma municipalidad; al contrario, un Acuerdo de Concejo Municipal esta en el mismo nivel del órgano de gobierno donde se emana su principal norma con rango y fuerza de ley, la ordenanza municipal.

Por ende, en un procedimiento de declaratoria de vacancia donde la misma Ley Orgánica de Municipalidades requiere de un Acuerdo de Concejo que en el presente caso y conforme lo señala el voto en mayoría no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Además, en este distrito no existe conflicto de gobernabilidad ni una excepcionalidad que amerite cambiar la norma que exige la propia LOM; de ser así, y extralimitarse en las interpretaciones normativas viene a generar disparidad y no conocimiento del marco normativo municipal.

En consecuencia, por los fundamentos expuesto, en aplicación al principio de independencia y bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular de este Pleno Electoral, MI VOTO es por declarar NULO todo lo actuado hasta antes de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, que aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte e IMPROCEDENTE la convocatoria de Jeanette Huahuaccapa Ccapatinta, identificada con DNI Nº 41605845, para que asuma el cargo de regidora de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco. REQUERIR a Luis Vera Aragón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades en relación al procedimiento de declaratoria de vacancia y requerirle el Acuerdo de Concejo conforme a la LOM y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a no emitir Resoluciones de Alcaldía donde la Ley de la materia no realizó distinción alguna.

SS.

SANJINEZ SALAZAR

Concha Moscoso

Secretaria General

1897964-1