Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar lo regulado por el D.U. Nº 063-2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 078-IGP/2020
Lima, 29 de setiembre del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 149-2020-IGP/GG-ODA-URH y el Informe Nº 0164-2020-IGP/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú - IGP como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 1 de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 establece que el Instituto Geofísico del Perú es el Ente Rector de las investigaciones teóricas y aplicadas en la Ciencia Geofísica orientada a la ejecución de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se emitió la Resolución de Presidencia Nº 138-IGP/2019, de fecha 30.12.2019, mediante el cual se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 112 – Instituto Geofísico del Perú, por toda fuente de financiamiento;
Que, el objeto del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, fue reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, dicho Decreto de Urgencia es de aplicación al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), asimismo, se autorizó la reducción, de su remuneración y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo durante los meses de junio, julio y agosto de 2020;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;
Que, el numeral 6.4 de artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, señala para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autorizase a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 5 de las Normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;
Que, el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, establece que los montos provenientes de los descuentos a que se refieren la Segunda Disposición Complementaria Final, así como el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, en ese marco, a través del Informe Nº 149-2020-IGP/GG-ODA-URH, de fecha 10 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos informó al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los descuentos efectuados en la planilla de funcionarios públicos pertenecientes al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); realizado a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el importe de S/ 4,650.00 (cuatro mil seiscientos cincuenta 00/100 soles), dichos descuentos corresponden a los meses de junio, julio y agosto de 2020;
Que, mediante el Informe Nº 0164-2020-IGP/GG-OPP, de fecha 28 de setiembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa al Gerente General que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para autorizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 926 por el importe de S/ 4,650.00 (cuatro mil seiscientos cincuenta 00/100 soles); por lo que emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por los importes en mención, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios correspondiente al pliego 112-Instituto Geofísico del Perú;
Con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Legislativo Nº 136, Ley de creación del Instituto Geofísico del Perú; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y según facultades otorgadas mediante Resolución Suprema Nº 002-2017-MINAM de fecha 31-05-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 0112: Instituto Geofísico del Perú - IGP, en la fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma total de S/ 4,650.00 (cuatro mil seiscientos cincuenta 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar lo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y normas complementarias, de acuerdo al detalle del anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Tesorería efectué las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad administrativa y penal, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Hernando Tavera Huarache
Presidente Ejecutivo
1897660-1