Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa para financiar actividad en el marco del PIRDAIS
Resolución de Presidencia Ejecutiva
RPE Nº 096-2020-DV-PE
Lima, 28 de octubre de 2020
VISTO:
El Memorando Nº 001089-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;
Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;
Que, mediante Informe Nº 000072-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la Actividad “Mantenimiento periódico de caminos vecinales no pavimentados tramo: Villa Ancayo - Unión Progreso; distrito de Pampa Hermosa, provincia de Satipo – departamento de Junín”, que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ Y 67/100 SOLES (S/ 395,010.67), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe Nº 000147-2020-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000879 y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;
Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ Y 67/100 SOLES (S/ 395,010.67), para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.
Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Presidente Ejecutivo
ANEXO 01
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL
“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”
Nº |
ENTIDAD EJECUTORA |
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD |
MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ |
01 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOSA |
“MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS VECINALES NO PAVIMENTADOS TRAMO: VILLA ANCAYO - UNIÓN PROGRESO; DISTRITO DE PAMPA HERMOSA, PROVINCIA DE SATIPO – DEPARTAMENTO DE JUNÍN” |
395, 010.67 |
TOTAL |
395, 010.67 |
1898168-1