Modifican la Res. N° 199-2019-DV-PE, en lo relativo a delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de DEVIDA
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 095-2020-DV-PE
Lima, 28 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000241-2020-DV-OGA-UABA de la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 000332-2020-DV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; y el cual señala en su artículo 9 que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;
Que, asimismo el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;
Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;
Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;
Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 168-2020-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, asimismo el numeral 26.1 del artículo 26 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que “La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes”; así como, el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, dispone que “Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección (...) d) Subasta Inversa Electrónica (...) y “En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad (...)”;
Que, la Directiva Nº 006-2019-OSCE/CD “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, aprobada mediante Resolución Nº 018-2019-OSCE/PRE, en el numeral 7.5 señala: “(...) En el supuesto que la oferta de menor precio supere el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el OEC o el comité de selección, según corresponda, otorgue la buena pro debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad (...)”;
Que, mediante Informe Nº 000241-2020-DV-OGA-UABA, la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administración señala que en el procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica Nº 011-2020-DEVIDA, “Adquisición de fertilizante sulfato de cobre pentahidratado para las oficinas zonales de Tingo María, la Merced y Pucallpa de DEVIDA, la oferta económica presentada por el postor que ocupo el primer lugar en el periodo de lances, supera el valor estimado y por tanto se hace necesario, modificar el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE respecto a la delegación de facultades otorgadas a la Oficina General de Administración para el procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica, a fin de aprobar la oferta económica que supere el valor estimado de la convocatoria, en concordancia con lo señalado en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones;
Que, mediante Informe Nº 000332-2020-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la procedencia de la propuesta formulada por la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administración respecto a la modificación del literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE de fecha 31 de diciembre del 2019;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 168-2020-EF; la Directiva Nº 006-2019-OSCE/CD “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, aprobada mediante Resolución Nº 018-2019-OSCE/PRE; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE de fecha 31 de diciembre del 2019, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º. - DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
(...)
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general; Adjudicaciones Simplificadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras; y Subastas Inversas Electrónicas para la contratación de bienes y servicios; siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica”
Artículo Segundo.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE de fecha 31 de diciembre del 2019, mantenga plena vigencia en todos los extremos que no han sido modificados expresamente por la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA (www.devida.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Presidente Ejecutivo
1898178-1