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Aprueban los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético

Aprueban los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 326-2020-MINEM/DM

Lima, 27 de octubre de 2020

VISTO: El Informe Nº 005-2020-MINEM-OGGS/ELLC, de la Oficina General de Gestión Social, y, el Informe Nº 687-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;

Que, el inciso a) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, conforme lo establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y, ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, según lo previsto en el numeral 8.10 del artículo 8 de la LOF del MINEM, corresponde a este efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, ejercer sus funciones y competencias asignadas;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la LOF del MINEM, corresponde a este implementar mecanismos de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales para el ejercicio de sus funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente;

Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y, sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM) menciona que la Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas; utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley;

Que, a su vez, el artículo 51 del ROF del MINEM, establece que la Oficina General de Gestión Social tiene, entre otras, la función de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas;

Que, a través del Informe 005-2020-MINEM-OGGS/ELLC, la Oficina General de Gestión Social señala que con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 288-2020-MINEM/DM, que aprobó los “Comités de Gestión Minero Energético”, y autorizar el funcionamiento de los citados Comités, es necesario la aprobación de sus respectivos Lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético, los mismos que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1897891-2