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Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020

Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020

Resolución Ministerial

Nº 304-2020-EF/50

Lima, 27 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales;

Que, conforme a los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, la distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se efectúa teniendo en cuenta la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; estableciéndose en el numeral 16.5 del citado artículo, que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante Oficio Nº 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el Oficio Nº 000141-2020-SUNAT/7B0000, y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y en los artículos 13 y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

Artículo 2. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1897656-1