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Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736 Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

Aprueban los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000270-2020-DM/MC

San Borja, 24 de octubre del 2020

VISTOS; el Memorando N° 000262-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000144-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000504-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, a través de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la precitada Ley N° 28736, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial - PIACI;

Que, con el Decreto Supremo N° 010-2019-MC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización, sanción y ejecución coactiva del procedimiento administrativo sancionador y demás disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1374, a fin de salvaguardar los derechos de los PIACI;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del precitado reglamento, señala que la autoridad sancionadora impone las sanciones siguiendo la metodología para el cálculo de multas que será aprobada mediante resolución ministerial del sector Cultura, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de dicho reglamento;

Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 000262-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000144-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, con el que se propone la aprobación de los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, elaborados por la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-MC;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 010-2019-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encárguese al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la aprobación de la normativa complementaria adicional que pudiera ser necesaria para la aplicación efectiva de los lineamientos aprobados en el artículo precedente.

Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1896965-1