Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia del Santa 2020-2040
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2020-MPS
Chimbote, 30 de setiembre de 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2020, ha tenido a la vista el Informe Nº006-2020MPS/PAT-PDU/CM-MVPP de la Coordinadora Municipal PAT-PDU, Informe Nº094-2020-GDU-MPS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal de Aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa 2020-2040; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y que en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º de la norma acotada;
Que, el artículo 40º de la norma acotada, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo al artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia y ordenamiento territorial, en el nivel provincial, así como emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como sobre protección y conservación del ambiente;
Que, el artículo 79º de la norma antes citada, establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales ejercen las funciones específicas exclusivas, entre otras el “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; asimismo, dispone en su Artículo 3º de la norma acotada, que los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía;
Que, el Artículo 12º del precitado reglamento, dispone que los Gobiernos Locales, entre otros instrumentos, aprueban los Planes de Acondicionamiento Territorial, que por definición viene a ser el instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento acotado;
Que, en nuestro país, durante el año 2017, el “Fenómeno del Niño Costero”, dejó miles de personas damnificadas y cuantiosas pérdidas económicas, situación que conllevó a que el Gobierno Nacional, publique el 29 de abril de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30556, denominada “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, con la finalidad de intervenir en las zonas afectadas; disponiendo además la aprobación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, formalizado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM;
Que, la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, dispone en el inciso d) del artículo 2º que el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, contempla, entre otros componentes, el “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales”, el cual contiene las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones del referido plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el financiamiento de gastos operativos y administrativos, así como, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planifica y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible;
Que, en ese sentido, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene como función el de promover la elaboración e implementación de instrumentos de planificación (Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM, Planes de Desarrollo Urbano - PDU), cuyos objetivos están dirigidos a la ocupación ordenada del suelo, prevención del riesgo (identificación y alternativas de mitigación); sostenibilidad del desarrollo de la ciudad y calidad de la inversión pública;
Que, para tal efecto, y de acuerdo al compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 366-2018-VIVIENDA de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor de Estudios IDOM Consulting, Engineering, Architecture S. A. - Sucursal del Perú, mediante el Contrato Nº 003-2019-VIVIENDA/VMVU-OGA-UE.001 de fecha 09 de enero de 2019, para que se encargue de la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT) y Planes de Desarrollo Urbano (PDU), bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash; el mismo que contó con la respectiva supervisión;
Que, en el contexto antes citado, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, mediante el Oficio Nº 714-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, recepcionado con fecha 17 de setiembre de 2020, da cuenta que el Consultor de los Estudios: IDOM Consulting, Engineering, Architecture S. A. - Sucursal del Perú, ha cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del mencionado contrato, y se le ha dado la conformidad a la versión final del Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia del Santa 2020-2040, el mismo que cuenta con la respectiva conformidad de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano;
Que, la Coordinadora Municipal para la formulación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Santa, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº113-2019-A/MPS de fecha 29 de enero de 2019, da cuenta de las actividades realizadas durante el proceso de elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, conforme al Informe Nº 006-2020-MPS/PAT-PDU/CM-MVPP de fecha 22 de setiembre de 2020;
Que, mediante el Informe Nº094-2020-GDU-MPS de fecha 23 de setiembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano de este Gobierno Local, manifiesta que luego de la revisión de la versión final del Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia del Santa 2020-2040, cumple con lo establecido en el marco legal vigente, por lo que, recomienda que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, con Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de fecha 24 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia del Santa 2020-2040, ha seguido el procedimiento y ha cumplido con los requisitos estipulados en la normativa legal vigente; por lo que corresponde en esta etapa ser aprobado por Ordenanza Municipal, debiendo por lo tanto ser puesto a consideración del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo con el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 366-2018-VIVIENDA, la Municipalidad Provincial del Santa se compromete a coordinar gestionar y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, conforme a su Anexo Único, mediante Ordenanza Municipal en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega del levantamiento de las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas en caso de haberse producido;
Que, es un objetivo fundamental contar con un instrumento técnico-normativo de vital importancia como es el Plan de Acondicionamiento Territorial, que coadyuve a la Municipalidad Provincial del Santa a mejorar la gestión del ámbito territorial de la provincia del Santa, en aspectos relacionados al acondicionamiento territorial, el mismo que comprende la ocupación y uso planificado del territorio, la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada entre otros;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto de los señores regidores se aprobó por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) DE LA PROVINCIA DEL SANTA 2020-2040
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA 2020-2040, como instrumento de planificación y gestión, el mismo que está conformado por los componentes técnicos siguientes:
- RESUMEN EJECUTIVO
- CAPÍTULO I: DIAGNÓSTICO TERRITORIAL
- CAPÍTULO II: PROPUESTAS GENERALES
- CAPÍTULO III: PROPUESTAS ESPECÍFICAS
- CAPÍTULO IV: PROGRAMA DE INVERSIONES Y GESTIÓN
- ANEXOS
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 026-2013-MPS que aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Santa 2012-2022.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza de conformidad con lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su contenido será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa (www.munisanta.gob.pe), para su respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO JESUS BRICEÑO FRANCO
Alcalde
1897372-1