Aprueban el Formato 7, a través del cual la organización política manifieste que hará uso de facultad excepcional para designar directamente a sus candidatas y candidatos de conformidad con el criterio establecido por el JNE y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000373-2020-JN/ONPE
Lima, 27 de Octubre del 2020
VISTOS: Los Memorandos N° 002259-2020-GOECOR/ONPE y N° 002275-2020-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000541-2020-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000158-2020-GG/ONPE de la Gerencia General, y,
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la Séptima Disposición Transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); conforme a la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la reglamentación, planificación y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas para definir sus candidaturas a las Elecciones Generales 2021;
En cumplimiento de ello, a través de la Resolución Jefatural N° 000310-2020-JN/ONPE, publicada el 29 de septiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, la ONPE aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. En este cuerpo normativo, se recogió la prerrogativa legal de las organizaciones políticas de designar directamente hasta el veinte por ciento (20%) de sus candidatas y candidatos al Congreso de la República, establecida en el artículo 24-B de la LOP;
Para posibilitar el ejercicio de esta prerrogativa, se emitió los Formatos 4A y 4B, anexos al referido reglamento. Ahora bien, de conformidad al criterio vigente hasta ese momento, se precisó que existían circunscripciones electorales donde no resultaba aplicable la designación directa de candidatos; y es que, en su oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) había establecido que “[…] el porcentaje del 20% se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, aquellos distritos electoral con cinco (5) o más candidatos [...]”;
El 29 de septiembre de 2020 el JNE publicó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, a través de la Resolución N° 0330-2020-JNE. Mediante el numeral 16.2 del artículo 16 de este reglamento, se estableció que “Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160)”. Conforme a este nuevo criterio, resulta aplicable la designación directa de candidatos en todas las circunscripciones electorales dentro de los límites de la ley;
Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de vistos, corresponde emitir un nuevo formato (Formato 7) para que las organizaciones políticas expresen su decisión de hacer uso de la designación directa de candidatas y candidatos dentro de los términos antes mencionados. Este formato deberá ser presentado junto a los Formatos 4A y 4B;
Por otra parte, corresponde adecuar los Formatos 5A y 5B, anexos al reglamento aprobado por la ONPE para la organización de las elecciones internas, a fin de permitir la inscripción de más de quince (15) candidatas y candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; de modo que se facilite el cumplimiento de los mandatos de paridad y alternancia de género;
De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales o), s) y z) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Formato 7, a través del cual la organización política manifieste que hará uso de la facultad excepcional para designar directamente a sus candidatas y candidatos, de conformidad con el criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones; mismo que, en anexo, forma parte de la presente resolución. Este formato deberá ser presentado junto a los Formatos 4A y 4B.
Artículo Segundo.- ADECUAR los Formatos 5A y 5B de acuerdo con los fundamentos detallados en la resolución.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, adjuntando en este último el anexo correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
1897598-1