Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual
decreto supremo
N° 015-2020-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; y de acuerdo al literal h) del artículo 5, tiene la competencia exclusiva de la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, establece que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, establece que cada año el Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;
Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, establece que: “Los criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos, así como el régimen de los mismos, se establecen en su propio reglamento”;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019; con el objeto de establecer los criterios objetivos, así como el régimen aplicable a los estímulos económicos que se otorguen a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, que consta de dos títulos y quince artículos, y que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2. Normas complementarias
El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del reglamento aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación
Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el reglamento aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Publicación de relación de beneficiarios
El Ministerio de Cultura publica semestralmente en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los beneficiarios de los estímulos económicos otorgados en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1897755-1