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Rectifican error material advertido en la Res. N° 155-2019-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes

Rectifican error material advertido en la Res. N° 155-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 125-2020-SUNEDU/CD

Lima, 27 de octubre de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD del 2 de diciembre de 2019 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0118-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD del 2 de diciembre de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 03 de diciembre de 2019.

Mediante Informe Nº 0118-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material advertido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD, incurrido en la “Tabla 61. Programas de estudio de maestría y doctorado” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió el plan de estudio del programa académico “Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral”1; la Resolución Nº 841-2009/UNT-CU del 5 de octubre de 2009, y la Resolución Nº 0194-2019/UNTUMBES-CU del 27 de febrero de 20192; y, los Formatos de Licenciamiento A4 y A53.

Tras la revisión, se verificó que la denominación del grado académico que otorga el programa académico difiere de lo consignado en la “Tabla 61. Programas de estudio de maestría y doctorado” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12.

Al respecto, se consignó la denominación del grado académico del programa (P31) Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral como “Maestro en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigio Oral”, siendo lo correcto “Maestro en Derecho con Mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral”.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de error material recogido en la “Tabla 61. Programas de estudio de maestría y doctorado” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12; documento integrante de la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 044-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR el error material advertido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD, incurrido en la “Tabla 61. Programas de estudio de maestría y doctorado” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución, según se detalla a continuación:

TABLA 61. PROGRAMAS DE ESTUDIO

DE MAESTRÍA Y DOCTORADO

Nº

Código del programa de estudios

Nombre del programa de estudio

Grado que otorga

12

P31

Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral

Maestro en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral.

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional del Tumbes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

2 Ingresado mediante RTD Nº 011577-2019-SUNEDU-TD del 15 de marzo de 2019. Se remitió la Resolución Nº 841-2009/UNT-CU del 5 de octubre de 2009, mediante la cual se resolvió ratificar la aprobación del programa de “Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral”; y, la Resolución Nº 0194-2019/UNTUMBES-CU del 27 de febrero de 2019, mediante la cual se resolvió, entre otros, confirmar la aprobación del Plan de estudios del programa “Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación oral”.

3 Ingresado mediante RTD Nº 024532-2018-SUNEDU-TD del 4 de junio de 2018. En los referidos formatos, se declaró el grado académico: (P31) “Maestro en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral”.

1897578-1