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Rectifican errores materiales en la Res. N° 179-2019-SUNEDU/CD referente a la licencia institucional otorgada a la Universidad Católica San Pablo

Rectifican errores materiales en la Res. Nº 179-2019-SUNEDU/CD, referente a la licencia institucional otorgada a la Universidad Católica San Pablo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 126-2020-SUNEDU/CD

Lima, 27 de octubre de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 20191, que modificó la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica San Pablo (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0119-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 22 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.

El 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 2019, mediante la cual se resolvió, modificar la licencia institucional de la Universidad2 en relación a la creación de un establecimiento el cual cuenta con laboratorios y talleres para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional de los programas de estudios impartidos por la Universidad; y, la creación de once (11) programas de estudio: cuatro (4) conducentes al grado de bachiller y título profesional; seis (6) conducentes al grado académico de maestro; y, uno (1) conducente a título de segunda especialidad profesional.

El 17 de enero de 20203, la Universidad presentó el documento 041.2020.SG.UCSP del 16 de enero de 2020, mediante el cual advierten, entre otros, errores materiales en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, en relación a los programas de estudios de “Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)” e “) Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”.

Mediante Informe Nº 0119-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Nº 179-2019-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de los errores materiales en el “Segundo extremo resolutivo” de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD

Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

El 5 de marzo de 20194, en el marco del procedimiento de modificación de licencia, la Universidad remitió respecto al programa académico de “Ingeniería Ambiental”: i) Resolución Nº 04.2019.CS.UCSP del 25 de enero de 20195; ii) Plan de estudios6; iii) Informes de estudios (Estudio de mercado de servicio por el área de Análisis y Estudios Estratégicos; Informe de demanda laboral; Informe de demanda social; e Informe del estudio de mercado de servicio7); y, iv) Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1.

En los referidos Formatos de Licenciamiento, la Universidad declaró la denominación y malla curricular del programa de Ingeniería Ambiental y sus menciones de la siguiente manera: “Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)”; e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”.

Posteriormente, el 10 de septiembre de 20198 y el 18 de diciembre de 20199, la Universidad presentó información actualizada respecto del programa académico “Ingeniería Ambiental”: i) Resolución Nº 25.2019.CS.UCSP del 3 de septiembre de 201910; y, ii) Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1. Estos últimos Formatos no fueron recogidos en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD.

En los Formatos de Licenciamiento actualizados, se declaró que las menciones vinculadas al programa “Ingeniería Ambiental” correspondían a menciones internas y que no otorgan grado académico ni título profesional diferenciado. Además, solo se corroboró en el Formato de Licenciamiento C1, la declaración de la malla curricular y análisis de créditos académicos para el programa “Ingeniería Ambiental (P19)”.

Mediante el documento Nº 130.2020.SG.UCSP11 del 18 de septiembre de 2020, la Universidad sustentó su pedido de rectificación12 respecto de los programas “Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)” e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”.

De esta manera, se corroboró que, si bien se reconocieron los programas “Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)” e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”, solo corresponde reconocer al programa deIngeniería Ambiental (P19)”.

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 044-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR los errores materiales recogidos en el Segundo extremo resolutivo y toda referencia que se realice a la cantidad de programas en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia respecto al referido extremo y a la cantidad de programas académicos, debe entenderse conforme se detalla a continuación:

(...)

Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo y RECONOCER la creación de diez (10) programas de estudio: seis (6) conducentes al grado académico de maestro; tres (3) conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y uno (1) conducente a título de segunda especialidad profesional, a impartirse en su local SL01, ubicado en Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco, los mismos que harán uso de los laboratorios y talleres de los locales SL02, ubicado en Calle Sucre 601, Cercado; y, SL04, ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

(...)

TABLA Nº 3. Programas Nuevos de Pregrado

Nº

Denominación del programa

Grado académico que otorga

Título que otorga

Código de local

7

Ingeniería Ambiental

Bachiller en Ingeniería Ambiental

Ingeniero Ambiental

SL01, SL02, SL04

8

Ingeniería Mecatrónica

Bachiller en Ingeniería Mecatrónica

Ingeniero Mecatrónico

SL01, SL02, SL04

9

Arquitectura y Urbanismo

Bachiller en Arquitectura y Urbanismo

Arquitecto

SL01, SL02, SL04

(...)

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica San Pablo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

4 Ingresado mediante RTD Nº 009974-2019-SUNEDU-TD.

5 De acuerdo al Estatuto vigente de la Universidad, el Consejo Superior aprobó la creación de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, siendo esta la autoridad competente.

6 El Plan de estudios consigna los objetivos académicos del programa Ingeniería Ambiental y la malla curricular de sus menciones internas.

7 Estos estudios hacen referencia al programa de Ingeniería Ambiental y no recogen las menciones.

8 Ingresado mediante RTD Nº 038617-2019-SUNEDU-TD.

9 Ingresado mediante RTD Nº 0053440-2019-SUNEDU-TD del 18 de diciembre de 2019.

10 El Consejo Superior aprobó el cambio de la denominación de “Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental” por la de “Programa de Estudios de Ingeniería Ambiental”.

11 Ingresado mediante RTD Nº 028252-2020-SUNEDU-TD.

12 La Universidad afirma que el programa de Ingeniería Ambiental debe ser reconocido como tal, sin considerar las menciones. Esto debido a que, las referidas menciones no aparecen en la denominación del programa. Asimismo, se remite evidencia que dicha situación es debidamente publicitada y comunicada a sus postulantes.

1897582-1