Aprueban “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia N° 068-2020” y modifican la R.VM. N° 002-2020-PCM/DVGT
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 004-2020-PCM/DVGT
Lima, 23 de octubre de 2020
VISTOS, el Informe Nº D000005-2020-PCM-SD-MBR y el Informe Nº D000006-2020-PCM-SD-MBR, de la Secretaría de Descentralización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 068-2020, se establecieron medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19;
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-PCM/DVGT, se aprobaron los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”;
Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, asimismo, según el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones acotado, la Secretaría de Descentralización, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado y de velar por el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado, orientando la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio;
Que, el literal p) del artículo 53 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que son funciones de la Secretaría de Descentralización, las demás funciones que le asigne el Viceministro de Gobernanza Territorial; en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2020-PCM/DVGT, se resolvió asignar a la Secretaría de Descentralización el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020 y la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-PCM/DVGT;
Que, de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Descentralización en los Informes de Vistos, tomando en cuenta la experiencia de trabajo con los gobiernos locales de Lima Metropolitana y Callao y de la evaluación realizada, se requiere la actualización de los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020” con el fin de establecer precisiones sobre el rol de las entidades responsables y fortalecer la ejecución de las fases del proceso mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº068-2020 que establece medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 002-2020-PCM/DVGT
Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 002-2020-PCM/DVGT, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1.- Asignación de funciones a la Secretaría de Descentralización
Asígnase a la Secretaría de Descentralización el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 068-2020 y en los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020”, con respecto a las funciones que se detallan a continuación:
- Ejercer la coordinación de las actividades, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con los Gobiernos Locales y otras entidades públicas, para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
- Emitir la opinión favorable, previo inicio del proceso de distribución, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020”.
- Desarrollar el aplicativo informático que registra la base de datos nominal de los beneficiarios de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria de los distritos priorizados; así como, brindar la asistencia técnica necesaria para su implementación.
- Aprobar mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización, las disposiciones complementarias para la implementación de los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020”.”
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del Anexo de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Derogación
Derogar la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-PCM/DVGT que aprobó los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAULO CÉSAR VILCA ARPASI
Viceministro de Gobernanza Territorial
1897753-2