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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN N° 000113-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 26 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 000050 -2020-APP/INDECOPI y el Memorándum 233-2020/GPG-INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Memorándum N° 000332-2020-GAF/INDECOPI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 674-2020-GEL/INDECOPI emitido por la Gerencia Legal; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República;

Que, el citado artículo señala además que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo antes citado, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la Republica;

Que, con Oficio N°467-2020-CG/GAD, recibido electrónicamente el 15 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita al Indecopi que efectúe la transferencia financiera de la retribución económica de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría del periodo 2020, a fin de que la entidad sea incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020,

Que, en virtud de lo antes señalado, corresponde efectuar la transferencia de la retribución económica del periodo 2020, conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría, a fin de que se inicie el proceso de designación la Sociedad Auditora que se encargará de realizar las labores de control posterior externo de la Entidad;

Que, a través del Informe N°000050-2020/APP-INDECOPI remitido por Memorándum 233-2020/GPG-INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional otorga opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior de la Entidad, correspondiente al ejercicio 2020, otorgando a su vez el Certificación de Crédito Presupuestal N°460-2020 por el monto de S/ 108,097.00 (Ciento ocho mil noventa y siete con 00/100 soles), para el pago correspondiente a la retribución económica del periodo 2020;

Que, a través del Informe Nº 674-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal manifiesta que resulta legalmente posible que se autorice la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior del INDECOPI;

Que, asimismo, la Gerencia Legal manifiesta en el citado informe, que en virtud al artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular del Pliego, se encuentra facultado para aprobar las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, Gerencia Legal y la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi hasta por la suma de S/ 108,097.00 (Ciento ocho mil noventa y siete con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al periodo 2019 y al periodo 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Indecopi y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Presidenta del Consejo Directivo

1897185-1