Declaran como barreras burocráticas ilegales diversos impedimentos materializados en los códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Índice de Usos aprobado por Ordenanza 933-MML, modificado por Ordenanza 1015-MML, y aplicable al distrito de Santa Anita en virtud del artículo 3 de la Ordenanza 1025-MML, normas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN: 0196-2020/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de octubre de 2020
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Índice de Usos aprobado por Ordenanza 933-MML, modificado por Ordenanza 1015-MML, y aplicable al distrito de Santa Anita en virtud del artículo 3 de la Ordenanza 1025-MML
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Los siguientes impedimentos, materializados en los códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Índice de Usos aprobado por Ordenanza 933-MML, modificado por Ordenanza 1015-MML, y aplicable al distrito de Santa Anita en virtud del artículo 3 de la Ordenanza 1025-MML, normas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima:
(i) De instalar “estaciones de radiocomunicación y de radar” en todas las zonificaciones del distrito de Santa Anita.
(ii) De instalar “estaciones de difusión, retransmisión y satélite, que integran las estaciones de radiocomunicación”, en predios del distrito de Santa Anita que cuenten con Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Taller (VT), Industrial 3 (I3) e Industrial 4 (I4).
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que los indicados impedimentos no se encuentran previstos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en sus normas complementarias, las cuales según la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, son las únicas que rigen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional.
Asimismo, la referida entidad edil impuso los citados impedimentos desconociendo lo señalado en el artículo 4 de la Ley 29022, que otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la competencia exclusiva y excluyente para normar la instalación de dicha infraestructura.
Cabe precisar que, a través de las medidas declaradas ilegales, la Municipalidad Metropolitana de Lima también contravino lo dispuesto en los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que obligan a las municipalidades a ejercer sus competencias observando lo previsto en las normas técnicas nacionales sobre la materia.
Finalmente, resulta importante mencionar que, mediante la indicada normativa sectorial, se busca promover la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, adoptando medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, facilitando el desarrollo de estas actividades y eliminando las barreras que impidan llevarlas a cabo.
ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES
VALDERRAMA
Presidente
1897438-1