Disponen implementar el Servicio de Atención Presencial de Administrados y que las solicitudes para este servicio sean tramitadas a través del enlace disponible en el Portal Web de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 0068-2020/SBN
San Isidro, 26 de octubre de 2020
VISTO:
El Informe N° 00025-2020/SBN-GG-UTD de fecha 13 de octubre de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446 y por la Ley N° 30039, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, resultando necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, en el artículo 11 de la citada Ley se señala, entre las obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, la de brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos;
Que, mediante Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 04 de mayo de 2020, se implementó en la SBN el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” y se aprobó la Guía correspondiente; asimismo, con la Resolución Nº 0037-2020/SBN de fecha 10 de junio de 2020, se dispuso que el acceso al mencionado servicio solo se realice a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe, lo que está permitiendo que los administrados efectúen sus requerimientos de citas y sean atendidos mediante el uso de canales digitales que garantizan la inmediatez de la administración pública y la continuidad de la gestión institucional;
Que, en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio de 2020 “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, se señala que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, estableciéndose para los casos de atención presencial a la ciudadanía el horario de 10:00 horas a 19:00 horas; también se dispone que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM de fecha 22 de octubre de 2020, se ha modificado el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, señalándose que en la nueva etapa de convivencia se exige, de un lado, seguir cumpliendo en la medida de lo posible el aislamiento social y, de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo que resulta necesario mantener algunas restricciones a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos;
Que, a través del Informe Nº 00025-2020/SBN-GG-UTD de fecha 13 de octubre de 2020, la Unidad de Trámite Documentario sustenta la necesidad de incorporar el Servicio de Atención Presencial de Administrados en la plataforma digital que se tiene implementada para el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominada “Reúnete Virtual”, a fin de atender los requerimientos de los administrados que soliciten que sus citas sean efectuadas de manera presencial, previo cumplimiento de los protocolos de prevención contemplados en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID 19 en el Trabajo de la SBN; también señala que, luego de las coordinaciones con el Ámbito de Tecnologías de la Información, se ha determinado que resulta técnicamente viable se incorpore la opción de atenciones presenciales en la plataforma digital “Reúnete Virtual”, permitiendo que el administrado solicite por lo menos con dos (02) días de anticipación la atención presencial en las instalaciones de la SBN, debiendo para ello registrar la información que se requiera así como utilizar los equipos de protección personal adecuados, entre otros aspectos;
Que, por las razones expuestas, resulta necesario implementar el Servicio de Atención Presencial de Administrados y disponer que las solicitudes para este servicio sean tramitadas a través del enlace disponible en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe, en la misma plataforma que se utiliza para brindar el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, debiendo en lo sucesivo denominarse “Reúnete Virtual y Presencial”;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Trámite Documentario, el Ámbito de Tecnologías de la Información y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019- VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº N° 116-2020-PCM; y, con la función prevista en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Implementar, a partir del 29 de octubre de 2020, el Servicio de Atención Presencial de Administrados.
Artículo 2.- Disponer que las solicitudes para el Servicio de Atención Presencial de Administrados sean tramitadas a través del enlace disponible en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe, en la misma plataforma que se viene utilizando para brindar el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, implementado mediante Resolución N° 0026-2020/SBN, plataforma que en adelante se denominará “Reúnete Virtual y Presencial”.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario, en el día de publicación de la presente resolución, modifique la Guía de Usuario denominada “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, que fue aprobada con la Resolución N° 0026-2020/SBN, a fin de incorporar el Servicio de Atención Presencial de Administrados.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales
1896984-1