Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Ovalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral - Acos” y el valor de tasación
Resolución Ministerial
Nº 0745-2020-MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación Nº 145-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otras, de la Obra Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito, asimismo, se indica que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones. De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, el artículo 12 del TUO de la Ley, establece el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el área del predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio Nº 601-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite siete (07) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código OCHA-T2-SM-303, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Ovalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral - Acos” (en adelante la Obra);
Que, con Memorándums Nos. 782-2019-MTC/20.22, 310-2020-MTC/20.22 y 524-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 504-2019-MTC/20.22.4, 213-2020-MTC/20.22.4 y 346-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, y los Informes Nos. 100-2019-WC, 100 A-WC y 100 B-WC que cuentan con la conformidad de la entonces Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas y la actual Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado, el valor de la Tasación y el pago correspondiente, y asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1491-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 1905-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Ovalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral - Acos” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 59 082,16 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON 16/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA CARRETERA: “TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS”
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: OCHA-T2-SM-303 |
AREA AFECTADA: 2,306.11 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL |
ESPINOZA VDA. DE LOPEZ, NOLA MERCEDES ANAYA DE LOPEZ, MARIA ANA LOPEZ ORIA, IVAN REYNALDO IBARRA DE LOPEZ, BERTHA LOPEZ ORIA, EUTIMIO MAURO LOPEZ ORIA, GERARDO LOPEZ ORIA FAUSTO (FALLECIDO) LOPEZ ORIA JUAN FRANCISCO (FALLECIDO) |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ? NORTE: Colinda el Área Remanente Predio Rústico: U.C. 011528, con una línea quebrada de 30 tramos de 625.91m: Tramo 1-2 de 7.08 m., tramo 2-3 de 5.35 m., tramo 3-4 de 5.35 m., tramo 4-5 de 5.35 m., tramo 5-6 de 5.35 m., tramo 6-7 de 5.35 m., tramo 7-8 de 5.35 m., tramo 8-9 de 5.35 m., tramo 9-10 de 5.35 m., tramo 10-11 de 5.35 m., tramo 11-12 de 5.38 m., tramo 12-13 de 56.31 m., tramo 13-14 de 5.20 m., tramo 14-15 de 5.20 m., tramo 15-16 de 5.20 m., tramo 16-17 de 5.20 m., tramo 17-18 de 5.20 m., tramo 18-19 de 5.20 m., tramo 19-20 de 20.07 m., tramo 20-21 de 10.28 m., tramo 21-22 de 10.28 m., tramo 22-23 de 10.28 m., tramo 23-24 de 38.24 m., tramo 24-25 de 9.09 m., tramo 25-26 de 9.09 m., tramo 26-27 de 9.09 m., tramo 27-28 de 264.62 m., tramo 28-29 de 16.70 m., tramo 29-30 de 5.29 m., tramo 30-31 de 74.76 m. ? SUR: Colinda con la Carretera (Huaral-Acos) Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo Huaral-Acos, con una línea quebrada de 20 tramos de 629.51m: tramo U1-V1 de 5.96 m., tramo V1-W1 de 2.36 m., tramo W1-X1 de 15.15 m., tramo X1-Y1 de 28.05 m., tramo Y1-Z1 de 28.39 m., tramo Z1-A2 de 40.42 m., tramo A2-B2 de 17.92 m., tramo B2-C2 de 23.67 m., tramo C2-D2 de 25.95 m., tramo D2-E2 de 34.85 m., tramo E2-F2 de 32.50 m., tramo F2-G2 de 17.69 m., tramo G2-H2 de 39.85 m., tramo H2-I2 de 127.47 m., tramo I2-J2 de 59.56 m., tramo J2-K2 de 25.28 m., tramo K2-L2 de 38.42 m., tramo L2-M2 de 15.87 m., tramo M2-N2 de 29.70 m., tramo N2-O2 de 20.45 m ? ESTE: Colinda con CANAL DE REGADÍO y parte de la Carretera (Huaral-Acos) Tramo Val Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo Huaral-Acos, con una línea recta de 01 tramo: tramo 31-U1 de 5.56 m ? OESTE: Colinda con CANAL DE REGADÍO y parte de la Carretera (Huaral-Acos) Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo Huaral-Acos, con una línea recta de 01 tramo: tramo O2-1 de 2.81 m. |
1 |
1-2 |
7.08 |
279577.8515 |
8743063.2399 |
59 082,16 |
2 |
2-3 |
5.35 |
279583.4243 |
8743067.6028 |
|||||
3 |
3-4 |
5.35 |
279587.3318 |
8743071.2622 |
|||||
4 |
4-5 |
5.35 |
279591.3339 |
8743074.8178 |
|||||
5 |
5-6 |
5.35 |
279595.4280 |
8743078.2671 |
|||||
6 |
6-7 |
5.35 |
279599.6112 |
8743081.6078 |
|||||
7 |
7-8 |
5.35 |
279603.8807 |
8743084.8375 |
|||||
8 |
8-9 |
5.35 |
279608.2335 |
8743087.9540 |
|||||
9 |
9-10 |
5.35 |
279612.6665 |
8743090.9552 |
|||||
10 |
10-11 |
5.35 |
279617.1769 |
8743093.8390 |
|||||
11 |
11-12 |
5.38 |
279621.7613 |
8743096.6035 |
|||||
12 |
12-13 |
56.31 |
279626.4358 |
8743099.2570 |
|||||
13 |
13-14 |
5.20 |
279675.8192 |
8743126.3039 |
|||||
14 |
14-15 |
5.20 |
279680.3084 |
8743128.9190 |
|||||
15 |
15-16 |
5.20 |
279684.7873 |
8743131.5515 |
|||||
16 |
16-17 |
5.20 |
279689.2560 |
8743134.2015 |
|||||
17 |
17-18 |
5.20 |
279693.7143 |
8743136.8689 |
|||||
18 |
18-19 |
5.20 |
279698.1623 |
8743139.5535 |
|||||
19 |
19-20 |
20.07 |
279702.5997 |
8743142.2555 |
|||||
20 |
20-21 |
10.28 |
279719.8285 |
8743152.5596 |
|||||
21 |
21-22 |
10.28 |
279728.6773 |
8743157.7929 |
|||||
22 |
22-23 |
10.28 |
279737.5492 |
8743162.9870 |
|||||
23 |
23-24 |
38.24 |
279746.4440 |
8743168.1417 |
|||||
24 |
24-25 |
9.09 |
279779.2768 |
8743187.7501 |
|||||
25 |
25-26 |
9.09 |
279787.0968 |
8743192.3940 |
|||||
26 |
26-27 |
9.09 |
279794.9983 |
8743196.8976 |
|||||
27 |
27-28 |
264.62 |
279802.9637 |
8743201.2755 |
|||||
28 |
28-29 |
16.70 |
280033.6812 |
8743330.8520 |
|||||
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: OCHA-T2-SM-303 |
AREA AFECTADA: 2,306.11 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
29 |
29-30 |
5.29 |
280048.7577 |
8743338.0416 |
|||||
30 |
30-31 |
74.76 |
280052.7165 |
8743341.5427 |
|||||
31 |
31-U1 |
5.56 |
280117.8998 |
8743378.1512 |
|||||
U1 |
U1-V1 |
5.96 |
280122.9174 |
8743375.7513 |
|||||
V1 |
V1-W1 |
2.36 |
280117.5878 |
8743373.0914 |
|||||
W1 |
W1-X1 |
15.15 |
280115.5571 |
8743371.8814 |
|||||
1897395-1