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Aprueban tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado Permiso para Trabajar a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES

Aprueban tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado “Permiso para Trabajar” a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000220-2020-MIGRACIONES

Lima, 27 de octubre 2020

VISTOS:

Los Memorandos Nº 004398-2020-SM/MIGRACIONES, y 004823-2020-SM/MIGRACIONES, de fechas 31 de agosto y 21 de septiembre de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 002247-2020-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 26 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 001553-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 29 de septiembre de 2020 y el Informe Nº 000649-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 22 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000201-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 05 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000532-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 06 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2º dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

En ese sentido, el artículo 67º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN estipula que, el Permiso de Trabajo Extraordinario autoriza a las personas extranjeras a la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario. Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de Formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria Religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; en ese sentido, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, se crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, señalándose que la misma funcionará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; asimismo, se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma, y se indica que dicha lista podrá modificarse de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0001141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”;

La Gerencia de Servicios Migratorios mediante Memorando Nº 004398-2020-SM/MIGRACIONES, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emita pronunciamiento respecto del Informe Nº 002247-2020-SM-IN/MIGRACIONES, emitido por la Sub Gerencia de Inmigración y Nacionalización; igualmente, mediante Memorando Nº 004823-2020-SM/MIGRACIONES, la referida Gerencia se dirige a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística a fin de que emita opinión técnica sobre la viabilidad de la inclusión del servicio Permiso para Trabajar a cargo de la Subgerencia de la Inmigración y Nacionalización en la Agencia Digital;

Con Memorando Nº 001553-2020-TICE/MIGRACIONES, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, remite el Informe Nº 000649-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, en el cual se concluye que es técnicamente factible de implementar, y que se encuentra a la espera de la aprobación correspondiente a fin realizar la activación en la fecha que esta sea solicitada, precisando que el referido servicio se realizará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”;

En ese orden de ideas, con Informe Nº 000201-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 05 de octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el “Permiso de Trabajo Extraordinario” tiene su equivalente en el servicio prestado en exclusividad Nº 14 “Permiso para Trabajar” del TUPA de la entidad; asimismo, considera viable la implementación del citado servicio prestado en exclusividad en la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES” así como su inclusión en el listado de procedimientos administrativos y servicios que brindará a través de la referida plataforma, debido a que cuenta con la viabilidad técnica para su implementación;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, mediante Informe Nº 000532-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que, a fin de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; en ese sentido, resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado “Permiso para Trabajar” previsto en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES;

El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130, que crea a la Superintendencia Nacional de Migraciones, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de Dirección de Operaciones y de las Oficinas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado “Permiso para Trabajar” previsto en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES.

Artículo 2º.- Establecer que la presentación de requisitos del servicio al que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación del mismo.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección de Operaciones, así como la Unidad de Imagen y Comunicación efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1897570-1