Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad

Aprueban el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 071-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 23 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 058-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 606-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 437-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 176-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 235-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 251-S56NP-2020 del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notificaciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca; asimismo, el artículo 16 del referido cuerpo normativo contempla disposiciones específicas respecto a la atención y comunicación de alertas sanitarias;

Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el procedimiento técnico sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad, con el objeto de establecer la metodología para la gestión de comunicaciones (notificaciones sanitarias, reportes internos y avisos públicos) así como para la gestión de alertas sanitarias en materia de sanidad de los recursos hidrobiológicos;

Que, a través del Informe N° 018-2020-SANIPES/SECRETARÍA-CD la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad”, según consta en el Acuerdo N° 251-S56NP-2020;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Procedimiento Técnico Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

1896986-1