Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 048-2020-OS/GRT
Lima, 23 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;
Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nº 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 09 de enero de 2020, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;
Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;
Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;
Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá, como se ha indicado, el periodo del 01 de noviembre del 2020 al 03 de febrero de 2021;
Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 495-2020-GRT y el Informe Legal Nº 496 -2020-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias
Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Empresas |
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre 2020 al 03 de febrero de 2021) |
Total trimestre (S/.) |
||
Fecha límite de las transferencias |
||||
15/12/2020 |
15/01/2021 |
15/02/2021 |
||
Adinelsa |
1 669 870,49 |
1 669 870,49 |
1 669 870,49 |
5 009 611,46 |
Chavimochic |
50 720,58 |
50 720,58 |
50 720,58 |
152 161,75 |
Coelvisac |
29 152,20 |
29 152,20 |
29 152,20 |
87 456,61 |
Edelsa |
26 315,20 |
26 315,20 |
26 315,20 |
78 945,60 |
Egepsa |
31 400,85 |
31 400,85 |
31 400,85 |
94 202,56 |
Eilhicha |
142 117,37 |
142 117,37 |
142 117,37 |
426 352,11 |
Electro Dunas |
1 373,47 |
1 373,47 |
1 373,47 |
4 120,41 |
Electro Oriente |
3 158 746,01 |
3 158 746,01 |
3 158 746,01 |
9 476 238,02 |
Electro Pangoa |
28 643,13 |
28 643,13 |
28 643,13 |
85 929,38 |
Electro Puno |
1 066 839,51 |
1 066 839,51 |
1 066 839,51 |
3 200 518,53 |
Electro Sur Este |
1 519 704,88 |
1 519 704,88 |
1 519 704,88 |
4 559 114,65 |
Electro Tocache |
474 465,03 |
474 465,03 |
474 465,03 |
1 423 395,08 |
Electro Ucayali |
719 471,70 |
719 471,70 |
719 471,70 |
2 158 415,09 |
Electrocentro |
4 572 521,77 |
4 572 521,77 |
4 572 521,77 |
13 717 565,32 |
Electronoroeste |
1 219 199,95 |
1 219 199,95 |
1 219 199,95 |
3 657 599,85 |
Emsemsa |
30 558,27 |
30 558,27 |
30 558,27 |
91 674,82 |
Emseusa |
84 757,41 |
84 757,41 |
84 757,41 |
254 272,24 |
Esempat |
94 463,25 |
94 463,25 |
94 463,25 |
283 389,75 |
Hidrandina |
3 817,28 |
3 817,28 |
3 817,28 |
11 451,85 |
Sersa |
75 861,64 |
75 861,64 |
75 861,64 |
227 584,91 |
Artículo 2.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 007-2020- MEM/DM.
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico Nº 495-2020-GRT y el Informe Legal Nº 496-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
JAIME MENDOZA GACON
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
1897033-1