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Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado Nomad Juan de Arona

Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 265-2020-VIVIENDA

Lima, 26 de octubre de 2020

VISTOS; los Oficios N°s. 236-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 444-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 483-2020/PROINVERSIÓN/DSI y 600-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Oficio N° 1316-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); el Informe N° 203-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 44-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento modificado por Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2020, la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Nomad Juan de Arona” adjuntando la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por Oficio N° 189-2020/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 19 de febrero de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;

Que, a través del Oficio N° 236-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 11 de marzo de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento;

Que, con Oficio N° 1316-2020-EF/13.01, recibido el 30 de julio de 2020, el MEF remite al MVCS eI Informe N° 0058-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la lista de bienes, servicios y de contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”;

Que, mediante Oficio Nº 444-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 31 de agosto de 2020, PROINVERSIÓN informó al MVCS que con fecha 13 de agosto de 2020, la Solicitante presentó una modificación y actualización al cronograma de ejecución de inversiones que formaba parte de su solicitud de acogimiento al Régimen Especial, señalando además que luego de la evaluación y de la emisión de los informes correspondientes, el nuevo cronograma sería remitido al MVCS para su respectiva evaluación;

Que, a través del Oficio N° 483-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 24 de setiembre de 2020, luego de evaluar el pedido de modificación del cronograma de ejecución de inversiones presentado por la Solicitante, PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que se ha emitido pronunciamiento favorable a dicho pedido, concluyendo que la solicitud modificada cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobarla y emitir la resolución ministerial correspondiente;

Que, a través de la Carta N° 197-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS notificada el 30 de setiembre de 2020, la DGPPCS realiza observaciones a la solicitud presentada por la Solicitante, las mismas que fueron subsanadas por esta a través de un escrito presentado el 2 de octubre de 2020;

Que, mediante Informe N° 203-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, del 19 de octubre de 2020, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 44-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto “Nomad Juan de Arona”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identificados en los Anexos I y II del Informe N° 0058-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada lista de bienes, servicios y contratos de construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;

Que, a través del Oficio N° 600-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 23 de octubre de 2020, PROINVERSIÓN remite una opinión legal complementaria, a través de la cual se concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante se considera procedente, por encontrarse adecuada a los requerimientos exigidos por el Decreto Legislativo N° 973 y por el Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de la lista

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”, asciende a la suma de US$ 11 082 597.00 (Once Millones Ochenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 11 de febrero de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de noviembre de 2022.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto

Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado: “Nomad Juan de Arona” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de febrero de 2020 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias.

Artículo 6.- Publicación y difusión

Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

N°

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN COMPLETA

 

522

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

1

522

4418 91 10 00

TABLEROS CELULARES DE BAMBÚ

 

532

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS

2

532

7215 10 10 00

BARRAS DE ACERO DE FACIL MECANIZACION, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO, DE SECCION CIRCULAR DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 100 MM

3

532

7222 11 10 00

BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM

4

532

7222 19 10 00

BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, DE SECCIÓN TRANVERSAL, CON EL LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 65 MM

ANEXO II

I. SERVICIOS

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

1897186-1