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Sustituyen el artículo 35° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado

Sustituyen el artículo 35º del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado

Resolución SBS Nº 2628-2020

Lima, 26 de octubre de 2020

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identificación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas las empresas por la prestación de servicios financieros, tales como el riesgo de mercado;

Que, el artículo 347º de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;

Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, debido a la evolución reciente y esperada del mercado de derivados cambiarios se considera que resulta necesario modificar el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;

Que, mediante Oficio Nº 273-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto de la propuesta de modificación del referido límite;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 35º del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 35º.- Límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera

La empresa está sujeta a los siguientes límites:

a) Límite a la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera

El valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo o a mil quinientos millones de soles (S/ 1 500 millones), el que resulte mayor.

b) Límite a la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera

El valor absoluto de la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo o a mil quinientos millones de soles (S/ 1 500 millones), el que resulte mayor.

Para el cálculo de estos límites debe emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo; y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. Asimismo, en el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable.”

Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (a.i.)

1897078-1