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Delegan función en materia de contrataciones del Estado en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y dictan diversas disposiciones

Delegan función en materia de contrataciones del Estado en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y dictan diversas disposiciones

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0116-2020-INIA

Lima, 26 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 (TUO de la Ley), Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones;

Que, el literal a) del numeral 8.1 contenido en el artículo 8 del TUO de la Ley establece que: “Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. (…)”; asimismo, el numeral 8.2 refiere que, salvo excepciones señaladas expresamente por el Reglamento, puede: “(…) delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”;

Que, conforme a lo indicado y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional, que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2020, resulta necesaria la delegación, en materia de contrataciones del Estado, a efectos que el (la) Gerente(a) General del INIA designe los comités se recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por el INIA, de conformidad con la normativa señalada en el párrafo precedente;

Con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la siguiente función:

En materia de contrataciones del Estado:

Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por el INIA, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

Artículo 2.- La delegación a que se refiere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas por Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos.

Artículo 3.- El funcionario(a) delegado(a) deberá informar trimestralmente a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, respecto de los actos que emita como producto de la presente Resolución.

Artículo 4.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Luis Maicelo Quintana

Jefe

1897252-1