Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de caqui de origen y procedencia España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV
19 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe ARP Nº 059-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 26 de setiembre de 2016, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de España”; el MEMORANDUM-0135-2020- MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 059-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM-0135-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 059-2016- MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
2. Las frutas frescas de caqui provienen de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España.
3. Las frutas frescas de caqui han sido sometidas a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el protocolo para la exportación de fruta fresca de caqui de España a Perú.
4. En caso de transporte aéreo, cada caja o pallet debe estar protegido por mallas de diámetro menor de 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación. Cada caja o pallet debe precintarse, y la cantidad de precintos debe indicarse en el certificado fitosanitario.
5. El envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
5.1. Declaración adicional:
5.1.1. “Las frutas frescas de caqui han sido inspeccionadas y cumplen con el plan de trabajo para la exportación de España a Perú, habiéndose verificado que está libre de: Drosophilla suzukii, Ceratitis capitata, Pseudococcus cryptus, Cryptoblabes gnidiella, Adoxophyes orana, Grapholita molesta, y Pestalotiopsis dyospiri”.
5.1.2 Indicar número de precinto del MAPA de España colocado en el contenedor.
5.1.3 Indicar número de contenedor.
5.1.4 Indicar la data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frío.
6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: “Caqui de exportación a Perú”; lugar de producción (provincia); nombre del lugar o número de registro; nombre o número de registro del empacador; nombre del producto.
7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (NIMF N° 15).
8. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.
9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1896609-2