Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE N° 38 sus anexos apéndices protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo

Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo

DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS

A SU AMPARO

DECISIÓN Nº 7

Modificación del Capítulo 4 (Régimen de Origen) mediante la incorporación del Artículo 4.11 bis (Errores de Forma) y modificación del Artículo 4.2 (Calificación de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo

La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, “el Acuerdo”) establecida en virtud del Artículo 15.1, en uso de sus facultades señaladas en el Artículo 15.1.2(a), 15.1.2(g) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1.3(b)(ii) y el Anexo 15.1.3;

CONSIDERANDO

1. Que el Artículo 4.2 del Acuerdo establece las mercancías que serán consideradas originarias para efectos del Acuerdo, advirtiéndose la necesidad de incluir en el listado, como criterio adicional, a los desechos y desperdicios que puedan ser usados para la recuperación de materias primas;

2. Que existe una necesidad de modificar el Capítulo 4, Régimen de Origen, del Acuerdo, estableciendo una medida de facilitación de comercio que permita a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras contar con elementos claros para el rechazo o aceptación de un Certificado de Origen;

DECIDE:

1. Modificar el Artículo 4.2 (Calificación de Origen) del Capítulo 4, Régimen de Origen, del Acuerdo en el siguiente sentido:

Incorpórese un nuevo literal (m) que sustituya y reemplace al antiguo literal “m” que dispone lo siguiente:

“m) desechos y desperdicios derivados de:

(i) operaciones de manufacturas conducidas en el territorio de las Partes, o

(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de las Partes,

siempre que dichos desechos o desperdicios sirvan sólo para la recuperación de materias primas, y”

2. Agréguese el literal “n”, el que señala:

(n) Las mercancías que cumplan con los requisitos específicos, de conformidad con el artículo 4.5.

3. Modificar el Capítulo 4 (Régimen de Origen) mediante la adición del Artículo 4.11 bis (Errores de Forma):

“Artículo 4.11 bis (Errores de Forma)

Los errores de forma en un certificado de origen, tales como los mecanográficos, no ocasionarán que éste sea rechazado si se trata de errores que no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certificado o en la calificación de origen de la mercancía.”

La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden.

Por la República de Chile

Pablo Urria

Dirección General de Relaciones

Económicas Internacionales

Por la República del Perú

Eduardo Brandes

Viceministerio de Comercio Exterior

1896663-1