Crean y regulan el uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 417 /MDSM
San Miguel, 29 de setiembre 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2020;
VISTOS, el memorando Nº 677-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 234-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 335-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 122-2020-SG/MDSM, emitido por la Secretaría General, el informe Nº 111-2020-SGADA-SG/MDSM, emitido por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo y el Acta de Trabajo de fecha 27 de julio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; la misma que establece “Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración pública y sus administrados, puedan usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado;
Que, mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, se regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en sus artículos 20º, 25º, 30º, 31º, 136º y 164º regulan la modalidad de notificación por casilla electrónica, el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico respectivamente, observaciones a los documentados presentados en un procedimiento administrativo electrónico, uso de medios informáticos para el archivo del expediente, dándoles la misma validez que al procedimiento administrativo y actuación administrativa realizada de modo presencial con la única diferencia del uso del medio tecnológico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, asimismo las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Supremo;
Que, la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, mediante informe de vistos, presenta un proyecto de ordenanza, necesaria para la implementación de la PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, a través de la MESA DE PARTES VIRTUAL de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, mediante Acta de Trabajo de fecha 27 de Julio, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que crea y regula el uso de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, concluye que ante la coyuntura actual resulta necesario que se cuente con una herramienta de atención alternativa a la presentación en forma presencial, para facilidad de los administrados, contribuyentes y vecinos; por ello, considera que debe en dicha plataforma digital estar incluida la plataforma electrónica tributaria, por lo que su despacho se encuentra conforme con la propuesta normativa antes señalada, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el marco de sus competencias, considera que el proyecto de ordenanza cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia, por lo que emite opinión técnica favorable al citado proyecto, la Oficina de Calidad de Servicios, considera de importancia implementar la plataforma digital única de atención al ciudadano, toda vez que esta medida aceleraría el logro de los objetivos de transformación digital de la entidad, acercando el estado a los ciudadanos y en el marco de la denominada “nueva normalidad”, dicha implementación cumple con la responsabilidad de preservar la salud de ciudadanos y trabajadores, otorgándoles múltiples canales de atención alternativos totalmente digitalizados para tales fines, por lo que señala que está de acuerdo con el proyecto presentado otorgando opinión favorable;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la ordenanza que crea y regula el uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL USO
DE LA PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- OBJETIVO
Crear y regular el alcance y las condiciones de uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con la finalidad de posibilitar la tramitación de procedimientos administrativos electrónicos, tales como: derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como, pago de tributos y tarifario, registro, acceso y notificaciones en la casilla electrónica, con acceso a descargar formularios de manera no presencial, la misma que contendrá: i) la mesa única de partes virtual, ii) consulta del estado de trámite, iii) la plataforma electrónica tributaria, y iv) la casilla electrónica, a través del Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de alcance para todos los ciudadanos, administrados o contribuyentes del distrito, que requieren realizar los trámites señalados en el artículo anterior y que son de competencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 3º.- PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
La Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano, es el módulo informático administrado por la Municipalidad Distrital de San Miguel, que permite realizar las operaciones señaladas en el artículo primero del presente, por medio electrónico, las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. La dirección electrónica de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel es: www.munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital, se rige por los principios rectores contenidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas especiales que rigen cada procedimiento.
Los plazos de los procedimientos iniciados a través de la mesa única de partes virtual de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadanos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, serán computados de acuerdo a lo establecido en Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la siguiente manera:
• Las solicitudes presentadas entre las 08:00 horas y las 16:00 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
• Las solicitudes presentadas después de las 16:00 horas, hasta las 07:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente.
• Las solicitudes presentadas los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.
La entidad realiza la verificación de la información (adjuntos) y, ante una eventual observación de los requisitos ingresados para un determinado procedimiento administrativo electrónico, será resuelto en el plazo establecido en el numeral 134.1 y 134.4 del artículo 134º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, salvo en el caso de los procedimientos tributarios a los que se les aplica la norma especial.
El pago por derecho de tramitación será aquél establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE u otro documento de gestión vigente en la entidad.
Artículo 4º.- COMPETENCIA
La Secretaría General a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos, será la encargada de la gestión y supervisión de la documentación que se ingrese en la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
La administración de los usuarios y claves de acceso a la Plataforma Digital, estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 5º.- ACCESO A LA PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
Existen dos tipos de acceso para realizar operaciones en la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Miguel:
1. Los administrados deben registrarse en la siguiente dirección: www.munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital, y solicitar un código de usuario y clave de acceso.
2. Los contribuyentes o responsables utilizarán el código de usuario y clave de acceso para consultas tributarias, a partir del usuario y contraseña original contenido en la Cuponera de Tributos 2020.
Artículo 6º.- DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
Los usuarios tienen la responsabilidad y el deber de:
1. Adoptar las medidas correspondientes para evitar el uso del código de usuario y clave de acceso por parte de terceros no autorizados. El uso indebido del código y/o las claves de acceso faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los mismos.
2. Registrar toda la información requerida en la Plataforma Digital Única de Atención y en la Mesa de Partes Virtual y mantener actualizada la información que proporciona para su identificación y contacto.
3. Revisar su casilla electrónica en forma permanente a fin de tener conocimiento de los actos administrativos.
4. Velar por el funcionamiento y seguridad de su equipo, software y conexión hacia los servicios que presta la Municipalidad Distrital de San Miguel por Internet. La Municipalidad, no es responsable de daños o perjuicios que pudieran derivar de problemas o fallas motivadas por causas ajenas, tales como problemas del servicio de los proveedores de telecomunicaciones o software maliciosos que pudieran infectar por medio de Internet, los equipos de los administrados.
Artículo 7º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios tienen derecho a:
1. Acceder a los trámites incorporados en la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
2. Obtener los usuarios y códigos de acceso para efectuar trámites.
3. Solicitar ser notificados por la Casilla Electrónica a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, hayan o no iniciado un trámite en dicha plataforma.
4. A la privacidad de la información de conformidad con la legislación vigente.
5. A efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la misma.
Artículo 8º. - OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad Distrital de San Miguel, se encuentra obligada a:
1. Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de solicitudes que se realicen en la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, así como conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean gestionados a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
2. Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia.
3. Efectuar las notificaciones que sean autorizadas por el administrado a través de la Casilla Electrónica de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 9º.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL
En la tramitación de los procedimientos administrativos electrónicos, a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, se presume que la identidad del ciudadano, sus documentos y declaraciones, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario, sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley. Toda solicitud y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la Plataforma Digital Única de Atención, es susceptible de ser verificada, a través del principio de privilegio de controles posteriores, por la entidad.
Artículo 10º.- DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EVENTUAL FIRMA DIGITAL
La Municipalidad, emitirá los actos administrativos materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de su firma electrónica y eventualmente su firma digital, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 11º.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES EN CASILLA ELECTRÓNICA
A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo o tributario que esté vinculado a las competencias de la Municipalidad podrá ser notificado en su Casilla Electrónica, aún si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la Plataforma Digital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- APROBAR el cronograma de implementación de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que tendrá dos etapas:
• Etapa 1: Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, habilitada para el uso de los ciudadanos, administrados y contribuyentes, que contendrá a la mesa única de partes virtual, consulta del estado del trámite y la plataforma electrónica tributaria. De esta manera se viabiliza la presentación de trámites TUPA/TUSNE gratuitos y no gratuitos, cartas externas, solicitudes, consulta de trámites y realizar el pago de los derechos de trámite vía internet. El plazo de implementación de esta etapa (1) se dará dentro de los primeros 20 (veinte) días de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
• Etapa 2: Implementación de Casilla Electrónica, integrada a la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano. El plazo de implementación de esta etapa (2) se dará dentro de los 25 (veinticinco) días posteriores a la culminación de la primera (1) etapa de implementación de la Plataforma Digital Única de Atención.
Se exceptúa aquellas solicitudes u otros documentos cuyo ingreso por Mesa Única de Partes Virtual, debe realizarse en forma presencial porque así lo ha establecido una norma o por la naturaleza y características de la documentación a presentar, previa aprobación de la Gerencia Municipal.
Segunda.- APROBAR el Formato de Autorización de Notificación Electrónica para la realización de trámites administrativos a través de la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel, expresamente ante la mesa única de partes virtual, el mismo que como anexo 01 forma parte integrante de la presente ordenanza.
Tercera.- ACLARAR, que el plazo consignado en el artículo 3º de la ordenanza 412/MDSM, que crea la plataforma electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, queda subsumido al plazo consignado en la séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la presente ordenanza.
Cuarta.- MODIFICAR el artículo 5º respecto de la Bandeja de Trámites, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
“Bandeja de Trámites.- Es un servicio de la Plataforma Electrónica a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, que permite la recepción de solicitudes vinculadas a un procedimiento administrativo Tributario, el cual será alimentado por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, quien recibirá las solicitudes administrativo tributarias a través de la Mesa Única de Partes Virtual, generándose la numeración de expedientes correspondientes, una vez remitido, el cargo de recepción por parte de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización.
Quinta.- OTORGAR facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía incorpore procedimientos administrativos y servicios a la Plataforma Digital Única de Atención de la Municipalidad de San Miguel y emitir las normas complementarias aclaratorias, adicionales o reglamentarias que sean necesarias para su implementación.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, Gerencia de Tecnología de la Información y comunicaciones, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas en lo que les competa.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con un plazo de implementación de 45 (Cuarenta y cinco) días hábiles.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA
Alcalde
1896417-1