Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0543-2020-MDB
Breña, 20 de octubre del 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 060-2020-GR/MDB de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el proyecto de “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña”, el Informe Nº 193-2020-GPPROPMICI-MDB de fecha 23 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 123-2020-SGFT/GR/MDB de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 454-2020-SGRCT/GR/MDB de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 067-2020-GR/MDB de fecha 30 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 295-2020-GAJ-MDB de fecha 05 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 06-2020-CR-CM/MDB de fecha 19 de octubre de 2020 de la Comisión de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, el artículo V del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con norma expresa con rango de Ley y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 060-2020-MDB/GR de fecha 18 de Setiembre de 2020 propone la aprobación de una Ordenanza que establezca beneficios tributarios por regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias, con la finalidad de ampliar la base tributaria, actualizar y depurar la información para los ejercicios siguientes, e incrementar la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la Meta 2 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2020;
Que, mediante Informe Nº 193-2020-GPPROPMICI-MDB de fecha 23 de setiembre de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, sugiere realicen modificaciones en el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, no obstante el proyecto es procedente ya que su objetivo se ajusta a la normatividad correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 123-2020-SGFT/GR/MDB de fecha 28 de setiembre de 2020 la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, considera que el proyecto Ordenanza de que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, contribuirá de manera significativa en la ampliación de la base tributaria y a su vez a optimizar los ingresos tributarios;
Que, mediante Informe Nº 454-2020-SGRCT/GR/MDB de fecha 28 de setiembre de 2020 la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, considera que el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, sumara a los objetivos de incrementar la base tributaria, así como los ingresos tributarios;
Que, mediante Informe Nº 067-2020-GR/MDB de fecha 30 de setiembre de 2020 la Gerencia de Rentas, procede a incorporar al proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, las sugerencias realizadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, mediante Informe Nº 193-2020-GPPROPMICI-MDB;
Que, mediante Informe Nº 295-2020-GAJ-MDB de fecha 05 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Dictamen Nº 06-2020-CR-CM/MDB de fecha 19 de octubre de 2020 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña;
De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
Artículo 1.- Objeto
Establecer beneficios tributarios para incentivar la regularización y/o actualización de las declaraciones juradas tributarias de predios de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo 2.- Definiciones
Aumento de valor.- Declaración jurada en donde se declara mayor base imponible para la determinación del Impuesto Predial.
Actualización o rectificación de valor del predio.- Declaración jurada que determina una modificación de valor reciente o de años anteriores del(os) predio(s) del contribuyente, sujeta a fiscalización posterior.
Omiso.- Contribuyente que no presentó declaración jurada anual a la Municipalidad de Breña. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerará omiso a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos.
Predio omiso.- Predio que no se encuentra registrado en la base de datos del sistema informático de la Gerencia de Rentas.
Subvaluación.- Declaración jurada determinativa del Impuesto Predial que contiene datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal, ubicados en el distrito de Breña, de modo que tenga una determinación del tributo a pagar.
Multa tributaria.- Sanción impuesta a los contribuyentes y propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.
Tasa de Interés Moratorio - TIM.- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.
Los beneficios tributarios contemplados en la presente Ordenanza, son de aplicación para los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña que, de forma voluntaria actualicen o rectifiquen los datos de sus predios y/o el uso al que se encuentre destinado, así como para la inscripción de aquellos predios cuyos titulares se encuentren en condición de omisos a la presentación de la declaración jurada anual, según el siguiente detalle:
a) Propietarios que teniendo un predio en el distrito de Breña, no hayan cumplido con declararlo ante la Municipalidad.
b) Contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del predio.
c) Contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar el uso del predio o algún otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
d) Los Co-propietarios o las sucesiones cuyo causante o fallecido propietario, de predios ubicados en el distrito de Breña, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad.
Artículo 4º.- Beneficios tributarios.
Los contribuyentes contemplados en el artículo precedente, accederán a los siguientes beneficios:
a) En caso de omisión a la declaración predial anual: condonación de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial, reajustes y derechos de emisión.
b) En caso de propietarios con predio(s) omiso(s): condonación de la Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión, y arbitrios municipales de años anteriores al año 2020.
c) En caso de subvaluación, por las diferencias generadas: condonación de la Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, y arbitrios municipales de años anteriores al año 2020.
d) En caso de contribuyentes omisos donde se produzca el cambio de condición del contribuyente: Condonación de la Tasa de Interés Moratorio y multas tributarias.
e) En caso de deuda generada, producto de recálculos por inconsistencias declaradas: condonación la Tasa de Interés Moratorio y multas tributarias.
Artículo 5º.- Condiciones para acogerse a los beneficios tributarios.
Son condiciones para acogerse a los beneficios descritos en el artículo precedente:
a) Presentar de manera voluntaria la declaración jurada para la inscripción del predio o la actualización y/o rectificación de datos del predio o uso del mismo.
b) Efectuar el pago al contado de la deuda tributaria generada como producto de la actualización y/o regularización de la declaración tributaria, así como el pago total del Impuesto Predial por el ejercicio 2020 y encontrarse al día en el pago de los arbitrios del año 2020.
c) Se podrán efectuar pagos parciales de la deuda tributaria generada durante el tiempo que se encuentre vigente la presente Ordenanza.
d) Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.
Artículo 6.- Desistimiento.
Los contribuyentes a los que se les hayan generado Resoluciones de Determinación como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria, el cual se encuentre impugnado deberán presentar previamente por escrito la solicitud de desistimiento del recurso de reclamación o apelación según corresponda.
Artículo 7.- Obligación de permitir la fiscalización posterior.
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración.
Artículo 8.- Pérdida de los beneficios tributarios.
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias pendientes de pago, sin aplicación de beneficios tributarios.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2020.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la integran, conforme a sus respectivas atribuciones, así como a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrenga.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
1896756-1