Prorrogan vigencia para el Ejercicio 2021 de la Ordenanza N° 512-2018-MDB que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0542-2020-MDB
Breña, 20 de octubre del 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Memorando Nº 488-2020-GR/MDB de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el proyecto de “Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019”, el Memorándum Nº 049-2020-GAJ-MDB de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 05-2020-CR-CM/MDB de fecha 12 de octubre de 2020 de la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza Nº 512-2018-MDB se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2019, fijado en S/ 3.90 para contribuyentes propietarios de un solo predio y S/ 1.10 por cada predio anexo o adicional, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 589, normas publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2019;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 530-2019-MDB, se dispone prorrogar para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB, manteniéndose el monto por derecho de emisión mecanizada;
Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”;
Que, mediante Memorando Nº 488-2020-GR/MDB de fecha 31 de agosto de 2020 la Gerencia de Rentas, informa que las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB, no han sufrido variaciones sustanciales, considerando pertinente prorrogar la vigencia para el ejercicio 2021, en ese sentido elabora el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019;
Que, con Memorándum Nº 049-2020-GAJ-MDB de fecha 21 de setiembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019, guarda concordancia y cumple con lo establecido en las normas legales, que regulan su elaboración, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante Dictamen Nº 05-2020-CR-CM/MDB de fecha 12 de octubre de 2020 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9); 38º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 512-2018-MDB QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2019
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-2018-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 589 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 3.90 (Tres con 90/100 Soles) para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio y S/ 1.10 (Uno con 10/100 Soles) por cada predio anexo o adicional.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, previa publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
1896753-1