Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna - Dirección Regional de Salud Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2020-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 43 establece: “43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; asimismo en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala: “44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Asímismo, el artículo 15 prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (…)”; asimismo en su artículo 16 señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.
Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad.
Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo de 2014 se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simplificación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Salud (…).”
Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2016-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de febrero del 2016, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM.
Que, mediante Oficio Nº 485-2020-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de junio de 2020, emitido por Gobernación Regional, se solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación de la Modificación de los Procedimientos Administrativos Nros. 38, 39, 40 y 41 incluidos en el TUPA del Gobierno Regional de Tacna – Dirección Regional de Salud de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el oficio N° 0420-2020-EORG-DEPE-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de febrero de 2020 emitido por el Dirección Regional de Salud; el Informe N° 0052-2020-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 806-2020-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de junio de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 435-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de junio de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; la Opinión Legal Nº 678-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de agosto de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 06-2020-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de setiembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2020-CONyRR-CR de fecha 07 de Setiembre de 2020, sobre: MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nros. 38, 39, 40 Y 41 INCLUIDOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada mediante videoconferencia.
Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde aprobar la modificación de TUPA del Gobierno Regional de Tacna en lo que corresponde a la Dirección Regional de Salud de Tacna, procedimientos administrativos Nros. 38, 39, 40 y 41 relacionados a las instancias de resolución de recursos considerando: Recurso de reconsideración: Dirección Regional de Salud Tacna; y, Recurso de apelación Gobierno Regional de Tacna – Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR la modificación de los Procedimientos Administrativos – TUPA Nros. 38, 39, 40 y 41 incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna – Dirección Regional de Salud Tacna, respecto a las instancias de resolución de los recursos de reconsideración y apelación, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Salud Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional
Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil veinte.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 08 de octubre de 2020
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
1896474-1