Aprueban el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, del padrón de electores afiliados de la organización política Juntos por el Perú
Resolución N° 0389-2020-JNE
Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 002034-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 23 de octubre de 2020, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual comunica la elaboración del padrón de electores afiliados de la organización política Juntos por el Perú, y remite el Informe N° 000565-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. La Ley N° 31038, publicada el 22 de agosto de 2020, establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, disponiendo la realización de elecciones internas, las cuales deben ser organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, prevé que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabore el padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva controversias en sede jurisdiccional, elabore el cronograma correspondiente y fiscalice tales elecciones internas.
3. El Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución N° 0328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, en sus artículos 26 al 28, desarrolla aspectos sobre el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, señalando que este está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités, que son remitidos al Reniec para su elaboración, en el cual se debe incorporar los siguientes datos: nombres y apellidos de los afiliados, código único de identificación, distrito, provincia y departamento, datos del domicilio y fotografía.
4. El artículo 29 del citado reglamento establece que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del padrón de electores afiliados de cada organización política, de manera independiente, siendo la fecha límite para tal aprobación el 29 de octubre de 2020.
5. Con el Oficio N° 002034-2020/SGEN/RENIEC, el secretario general del Reniec remite el Informe N° 000565-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución, en el cual se detalla que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas les remitió la relación de afiliados de la organización política Juntos por el Perú, con 12 795 registros, y que luego del respectivo procesamiento, se ha elaborado el padrón de electores afiliados, con un total de 12 468 registros hábiles.
6. Asimismo, informó que, con fecha 21 de octubre de 2020, se realizó la carga de dicho padrón en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>, al cual el Jurado Nacional de Elecciones puede acceder con las credenciales otorgadas por el Reniec; como también la ONPE, una vez aprobado el uso del padrón de electores afiliados.
7. En consecuencia, el padrón de electores afiliados de la organización política Juntos por el Perú se encuentra expedito para la aprobación respectiva y posterior puesta a disposición de la ONPE, para la prosecución de la organización de las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR EL USO, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, del padrón de electores afiliados de la organización política Juntos por el Perú, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual contiene un total de 12 468 registros hábiles.
Artículo Segundo.- PONER A DISPOSICIÓN de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores afiliados de la organización política Juntos por el Perú, que se encuentra alojado en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas para tal efecto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1896847-1